[Actualizado 24.1.2020]
La Sala Penal Nacional dejó al voto su decisión sobre si el caso Pativilca pasa a juicio oral, tras escuchar los cuestionamientos formulados por las partes a la acusación presentada por la fiscalía.
El Ministerio Público solicita para 25 años de prisión para Fujimori Fujimori, a quien atribuye la autoría mediata del presunto delito de homicidio calificado de seis comuneros de la pampa San José y Caraqueño, en el distrito de Pativilca, ocurrido en 1992.
El crimen, de acuerdo con la tesis fiscal, habría sido perpetrado por el grupo Colina, liderado por Vladimiro Montesinos Torres, quien se encuentra también comprendido en la denuncia junto a otras 24 personas acusadas de integrar ese grupo.
[Nota original 23.11.2018]
La defensa legal de los deudos de las víctimas de Pativilca solicitó nombrar a un médico de parte para que conforme la junta médica que reevaluará la condición de salud del expresidente Alberto Fujimori. Hoy la Sala Penal Nacional realizó audiencia desde las 9 a.m. para dilucidar la documentación que le envió el Instituto de Medicina Legal sobre la condición médica de Fujimori. Es preciso recordar que el exmandatario, en la actualidad está internado en la clínica Centenario Peruano Japonesa.
Por el caso de Pativilca, el expresidente Alberto Fujimori es sindicado como presunto autor mediato del delito de homicidio calificado y contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado.
El caso Pativilca
¿Qué sucedió el 29 de enero de 1992?
La noche del 29 de enero del 92, el Grupo Colina secuestró, torturó y asesinó a seis campesinos de los anexos El Caraqueño y San José, en el distrito de Pativilca (Barranca, Lima). Al mando de Santiago Martin Rivas, mayor del Ejército Peruano. Los militares del Grupo Colina irrumpieron en Pativilca para cumplir con un «encarguito» del entonces jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás Hermoza Ríos.
Las víctimas fueron Jhon Calderón Ríos, Toribio Ortiz Aponte, Felando Castillo Manrique, Pedro Agüero Rivera, Ernesto Arias Velásquez y Cesar Rodríguez Esquivel, a quienes se les torturó con un soplete hasta perforarles el cuerpo y matarlos. Así lo señala el expediente judicial.
En el expediente judicial del caso Pativilca se indica que, un empresario chino disputaba un terreno en los anexos Caraqueño y San José. Motivado por esta disputa, acusó falsamente a quienes ocupaban estas zonas de senderistas, y pidió a un familiar cercano a Hermoza que «le diera una mano».
Por orden de Hermoza y bajo la dirección de Martin Rivas, los integrantes de Colina llegaron a la zona al promediar las dos de la mañana. Allí secuestraron a John Calderón Ríos (18), Toribio Ortiz Aponte (25), Felandro Castillo Manrique (38), Pedro Agüero Rivera (35), Ernesto Arias Velásquez (17) y César Rodríguez Esquivel (29).
Luego de reducirlos, los torturaron con quemaduras de soplete en diversas partes del cuerpo, incluido el ano. Además de propinarles numerosas patadas. Después de esto, les dispararon en la cabeza y arrojaron los cadáveres en un cañaveral.
El ex agente Jorge Ortiz Mantas reveló que las operaciones militares que perpetraba el Grupo Colina, incluían acciones de vigilancia, secuestro y aniquilamiento. Además, recordó haber participado en el secuestro y asesinato de seis pobladores de los anexos Pampa San José y Caraqueño, en la provincia limeña de Pativilca, a 5 minutos de Paramonga.
Ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación, los testigos manifestaron que alrededor de 20 encapuchados, en medio de la oscuridad, irrumpieron en sus viviendas entre las 2:30 y 4:00 de la madrugada.
Al día siguiente, cerca de las 18:00 horas José Luis Agüero, hermano de una de las víctimas, encontró sus cuerpos regados en un cañaveral, a pocos kilómetros del lugar. Las huellas de tortura eran evidentes, y además tenían orificios de bala en la cabezas y marcas de quemaduras, según las mismas declaraciones.
Cabe mencionar que, este crimen tiene el mismo modus operandi del ocurrido en la provincia de El Santa, en la región Áncash, el 2 de mayo de 1992, dos meses antes de la masacre de La Cantuta.
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)


