En una nota de prensa publicada hoy, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores se pronunció frente a las críticas que ha despertado el mandato de prisión preventiva impuesto al efectivo policial S03 Elvis Joel Miranda Rojas, por haber dado muerte a un presunto delincuente.
La fiscalía sostiene que el policía disparó «sin que existiera por parte del presunto delincuente una agresión directa al personal policial o a algún otro ciudadano que ameritara el uso de arma de fuego por parte del personal policial, máxime si al momento del registro personal del occiso no se le encontró arma de fuego alguna, circunstancia que encuentra mayor corroboración con la pericia de absorción atómica negativa del occiso, la presencia de una testigo que precisa la forma y modo que sucedieron los hechos y la propia declaración del agraviado del hurto que señala que los delincuentes no portaban armas de fuego».
A continuación compartimos la nota de prensa.
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
NOTA DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE PIURA
Ante los recientes pronunciamientos de diversas autoridades en relación al accionar fiscal, en los casos en los que ha participado de personal policial, el Ministerio Público Distrito Fiscal de Piura hace de conocimiento a la ciudadanía que:
El Ministerio Público reconoce la labor arriesgada y loable que desarrollan cada uno de los efectivos policiales en el trabajo de campo que les toca desarrollar en aras de la lucha contra la delincuencia común y la criminalidad organizada; durante los diez años que de manera conjunta hemos venido trabajando el Nuevo Código Procesal Penal hemos obtenido resultados exitosos y en más de una oportunidad se ha detenido de manera rápida y efectiva a presuntos delincuentes con el uso de armas de fuego, por parte del personal policial, sin consecuencia alguna para dicho personal, al haber actuado conforme a sus atribuciones y en respeto de la normativa interna del Ministerio del Interior.
El caso del efectivo policial S03 Elvis Joel Miranda Rojas es una investigación puntual que se viene desarrollando observando las garantías del debido proceso y en la cual la Fiscalía ha actuado conforme a los criterios con los que se trabajan todas las investigaciones penales bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, de tal modo que, luego de actuadas las pruebas de cargo y de descargo se pueda determinar si la actuación de este efectivo policial al momento de la persecución se ha efectuado en el cumplimiento de su deber conforme a los protocolos de actuación policial y si además el armamento asignado ha sido empleado de manera reglamentaria.
Cabe precisar que la investigación a Miranda Rojas surge a raíz de la agresión que sufriera un presunto delincuente, el mismo que falleciera, producto de un impacto por arma de fuego efectuado por la espalda en el transcurso de una persecución, sin que existiera por parte del presunto delincuente una agresión directa al personal policial o a algún otro ciudadano que ameritara el uso de arma de fuego por parte del personal policial, máxime si al momento del registro personal del occiso no se le encontró arma de fuego alguna, circunstancia que encuentra mayor corroboración con la pericia de absorción atómica negativa del occiso, la presencia de una testigo que precisa la forma y modo que sucedieron los hechos y la propia declaración del agraviado del hurto que señala que los delincuentes no portaban armas de fuego.
En el extremo del hurto agravado se viene realizando de manera eficaz y célere todas las diligencias, a la fecha de los tres presuntos delincuentes que participaron uno falleció producto del accionar policial antes descrito, el segundo de ellos ya se encuentra sentenciado en un proceso inmediato y el tercero «Alias 24″se encuentra con una investigación abierta en proceso de individualización.
En lo referente al caso del agraviado S2 Luzón Jiménez Anner Yonel la policía ha intervenido a la persona de Yerson Alexonder Domínguez Martínez a quien ya se le ha formalizado investigación preparatoria por los presuntos delitos de hurto agravado y lesiones graves y alternativamente homicidio calificado; continuándose las investigaciones contra las otras dos personas que habrían participado y que huyeron del lugar de los hechos. En relación a los menores de edad intervenidos en dicha investigación, conforme a las propias investigaciones policiales no tuvieron participación alguna en el hecho delictivo. Precisando que la audiencia de Prisión Preventiva para Domínguez Martínez solicitada por la fiscalía ha sido programada para mañana a las once horas.
Por todo ello, INVOCAMOS a que esta situación no signifique un quiebre en las coordinaciones interinstitucionales que durante años se han mantenido de manera satisfactoria entre la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y los demás actores del sistema de justicia.
Finalmente, en aras de la transparencia y como defensor de la legalidad, la Oficina Desconcentrada de Control Interno Piura se encuentra evaluando en ambas investigaciones la participación de los fiscales.
Piura, 17 de enero del 2019
Oficina de Imagen Institucional



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        