¿En qué caso la imposibilidad de efectuar un informe oral no vulnera el derecho de defensa? [Exp. 00817-2022-PHC-TC]

Fundamento destacado: 5. Sobre la denuncia de afectación al derecho de defensa del beneficiario, este Tribunal debe desestimar este extremo, en la medida en que de la resolución de fecha 24 de mayo de 2019 (Fundamento 7.3), que confirma la sentencia condenatoria, se advierte que no solo se dio respuesta a dicho cuestionamiento, sino que conforme lo ha establecido este Colegiado, no resulta vulneratorio del derecho de defensa la imposibilidad de efectuar un informe oral, siempre que se haya tenido la oportunidad de ejercer el derecho de defensa por escrito a través de un informe [cfr. STC N.° 01307-2012-PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N.° 00137- 2011- HC/TC, entre otras], situación que se presenta en el caso en análisis.


Tribunal Constitucional
Sala Primera. Sentencia 538/2022
EXPEDIENTE N° 00817-2022-PHC/TC, LIMA ESTE

JANETH ROXANA COLOS
CALDERÓN A FAVOR DE
ELVIS SAÚL CABEZA LÓPEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de noviembre de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Janeth Roxana Colos Calderón a favor de don Elvis Saúl Cabeza López contra la Resolución 2, de fojas 366, de fecha 31 de

enero de 2022, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de setiembre de 2021, doña Janeth Roxana Colos Calderón interpone demanda de habeas corpus a favor de don Elvis Saúl Cabeza López (f. 1) y la dirige contra los integrantes de la Sala Penal Sede Las Flores-San Juan de Lurigancho, don Víctor Raymundo Durand Prado, don Juan Matta Paredes y don Miguel Becerra Medina; el juez penal del Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, Roberto César Alván de la Cruz, y el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial; con el objeto de que se declare la nulidad de: a) la Resolución 17, de fecha 17 de enero de 2019 (ff. 22 y 235) (Expediente 309-2018-0-3207-JR-PE-03), mediante la cual se condenó al beneficiario a diez años de pena privativa de la libertad por el delito de actos contra el pudor de menor de edad; b) la resolución de fecha 24 de mayo de 2019 (ff. 7 y 293), mediante la cual se declararon infundados los agravios contenidos en el recurso de apelación y confirmó, en todos los extremos, la sentencia condenatoria; y c) en consecuencia, solicita que se ordene reponer la causa al estado que corresponde, esto es, que se ordene a los demandados que cumplan con recabar la declaración testimonial ofrecida y la ampliación instructiva del sentenciado y se emita una nueva resolución que ponga fin al proceso penal. Alega que se afectan los derechos a la libertad individual, en consonancia con el derecho a la prueba, tutela procesal efectiva, de defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales del favorecido.

Refiere que, en el proceso penal seguido en contra del favorecido por el delito de tocamientos indebidos, fue sentenciado a diez años de pena privativa de la libertad (f. 22), decisión que al ser apelada (f. 15) fue confirmada en todos sus extremos por el superior jerárquico (f. 7). Sostiene que en el transcurso del proceso ofreció diversas pruebas de descargo como documentales y, en particular, ofreció la declaración testimonial de doña Janeth Colos Calderón, y la ampliación de la declaración instructiva del favorecido, pruebas ofrecidas en razón de que con dicha persona inició una relación convivencial en el año 2014; sin embargo, el juez emplazado declaró sin lugar a lo solicitado (f. 36), al argumentar que dichos ofrecimientos no fueron postulados en la audiencia de presentación de cargos, decisión que fue apelada, declarando el superior la nulidad de la resolución apelada (f. 31) y ordenó que se emita la resolución correspondiente previo control de admisibilidad de los medios probatorios. Señala que el juez emplazado no cumplió con lo dispuesto por el superior, por lo que no se llegó a recabar las citadas declaraciones por falta de pronunciamiento del emplazado.

Afirma que dedujo una tacha contra el protocolo de pericia psicológica 000466-2016, que concluía, entre otras, que la agraviada detentaba una reacción ansiosa, situación compatible con motivo de la investigación, considerando que dicha pericia contravenía principios y la doctrina de la psicología forense. Posteriormente, expresa que se emitió la acusación fiscal, a través de la cual se solicitó se conceda al favorecido el uso de la palabra, sin embargo dicha petición fue rechazada, sustentando su posición en lo dispuesto por el Decreto Legislativo 124, en la medida en que no se encuentra establecido la facultad de informes orales, deduciendo la nulidad de dicha decisión, considerando que el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que los señores abogados pueden alegar en forma oral antes de la emisión de la sentencia. Finalmente, sostiene que los emplazados han afectado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales del favorecido, dado que se le imputa el delito de tocamientos indebidos, lo que se agrava por la condición de padrastro de la agraviada, sin sostener por qué se llega a esa conclusión, dado que la relación con su madre culminó el 2013. El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución 2, de fecha 10 de setiembre de 2021 (f. 45), dispuso la admisión a trámite de la demanda de habeas corpus.

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda de habeas corpus (f. 61) y argumentó que debe ser desestimada en la medida en que las resoluciones judiciales han sido emitidas en el marco de un proceso regular y con observancia de las garantías judiciales que le asiste a todo acusado. Asimismo, expresa que la demandante alega la inocencia e irresponsabilidad penal del ilícito penal atribuido al favorecido, sin embargo, considera que las decisiones cuestionadas se encuentran debidamente motivadas y responden a pruebas válidas incorporadas al proceso penal. Finalmente, expresa que, en puridad, la demandante pretende el reexamen de las decisiones judiciales cuestionadas, pretensión que no procede a través del presente proceso constitucional.

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Sede Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución 5, de fecha 29 de octubre de 2021 (f. 342), emite sentencia declarando improcedente la demanda de habeas corpus, y al argumentar que las decisiones cuestionadas se encuentran debidamente motivadas, además de verificar que contiene una justificación de la decisión adoptada. Finalmente, expresa que de los actuados no se acredita la afectación a los derechos invocados como vulnerados.

La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (f. 366) declaró infundada la demanda de habeas corpus y argumentó que de los actuados se advierte que todos los cuestionamientos referidos a la suficiencia probatoria, así como cada uno de los agravios de apelación, constituyen aspectos de competencia de la justicia ordinaria, considerando además que no se acredita la afectación de los derechos fundamentales alegados.

[Continúa…]

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