El día de ayer se publicó el Decreto Legislativo 1419, que modifica la Ley del Impuesto General e Impuesto Selectivo al Consumo. Al amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República, el Ejecutivo emitió la presente norma que busca. Cabe precisar que de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final el Decreto Legislativo entrará en vigencia el 1 de enero de 2019.
Por ello, les presentamos los más importantes cambios efectuados:
Mediante el artículo 3 se modifica el inciso c) del artículo 50 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, Ley ISC) del siguiente modo:
| Artículo 50. OPERACIONES GRAVADAS |
| (…)
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como juegos de casino, máquinas tragamonedas, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.” |
Asimismo, el artículo 4 incorporó el segundo párrafo del inciso b) del artículo 56, del segundo párrafo del artículo 60 y del tercer párrafo del artículo 61 de la Ley ISC:
| Artículo 56. CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA BASE IMPONIBLE |
| (…)
b) (…) Para efecto de los juegos de casino, el Impuesto se aplicará por cada mesa de juegos de casino según el nivel de ingreso neto promedio mensual. Tratándose de las máquinas tragamonedas, el Impuesto se aplicará por cada máquina tragamonedas según su nivel de ingreso neto mensual. |
Lea también: Modifican Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
| Artículo 60. SISTEMA ESPECÍFICO – DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO |
| Tratándose de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el Impuesto se determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas, respectivamente, que se encuentren en explotación. El impuesto a pagar por cada mesa de juegos de casino o por cada máquina tragamonedas en ningún caso es inferior al monto fijo establecido para el primer nivel de ingresos netos |
Mediante el artículo 61 se establece un sistema específico para el caso de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, de modo que las tasas deberán encontrarse dentro de los rangos mínimos y máximos que se indican a continuación:
Apéndice IV
| Juegos de azar y apuestas | Unidad de medida | Monto fijo | |
| Mínimo | Máximo | ||
| Máquinas tragamonedas | Máquina tragamonedas | 1% UIT | 100% UIT |
| Juegos de casino | Mesa de juegos de casino | 10% UIT | 300% UIT” |
Asimismo, el artículo 5 estableció el literal B del Nuevo Apéndice de la Ley de ISC, como juegos de azar y apuestas afectos a la aplicación del monto fijo, los siguientes
Juegos de azar y apuestas:
a) Máquinas tragamonedas
| Ingreso neto mensual | Monto fijo |
| Hasta 1 UIT | 1,5% UIT |
| Más de 1 UIT y hasta 3 UIT | 7,5% UIT |
| Más de 3 UIT | 27% UIT |
b) Juegos de casino
| Ingreso neto mensual | Monto fijo |
| Hasta 1 UIT | 1,5% UIT |
| Más de 1 UIT y hasta 3 UIT | 7,5% UIT |
| Más de 3 UIT | 27% UIT |
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