Sumilla: Fundado el recurso de casación, por inobservancia del principio de congruencia contemplado en el artículo 374°.2 y 397°.1 del Código [Procesal] Penal, pues no obstante la acusación fiscal imputa violación sexual por vía vaginal, la fundamentación de la sentencia refiere que hubo violación sexual vía anal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 813-2016
CAÑETE
Lima, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS: En audiencia pública; el recurso de casación en relación con la causal contenida en el inciso dos del artículo cuatrocientos veintinueve, interpuesto por la defensa técnica deI sentenciado Santos Daniel Sanchez Villafani contra la sentencia de vista, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, del trece de noviembre de dos mil quince, de fojas trescientos sesenta y siete que declarando infundado el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que lo condena como autor del delito contra la libertad sexual – Violación Sexual de menor de edad agravada; con lo demás que contiene.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Del itinerario de la causa en primera instancia
PRIMERO: El encausado Santos Daniel Sánchez Villafani es procesado penalmente con arreglo al nuevo Código Procesal Penal. El señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete mediante disposición número siete del cinco de agosto de dos mil once, obrante a foja uno del expediente judicial, formula Requerimiento de Acusación en contra de Santos Daniel Sánchez Villafani, corregido por disposición fiscal de fojas veintiocho, por la comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.G.S.C.; atribuyéndosele al acusado los siguientes hechos:
a) El acusado tiene la condición de primo de la menor agraviada por ser hijo de Santos Sánchez Cossio, hermano del también acusado Juan Carlos Sánchez Cossio, razón por la que iba a visitar a su progenitor, quien vivía en la misma vivienda de la menor agraviada, ubicado en el Asentamiento Humano Asunción Ocho Manzana E1 Lote 19 del distrito de Imperial, por lo que tenía frecuente contacto con la referida menor.
b) Cuando la menor agraviada contaba con trece años de edad, un día que no puede precisar, pero que era época de asistencia a clases, en horas de la tarde y cuando la agraviada se encontraba fuera de la vivienda, el acusado de manera sorpresiva la llamó,
c) Al acercarse, en la creencia de que el acusado le iba a comprar algo, sin embargo de modo sorpresivo, el acusado la jaló hacia el cuarto de su progenitor, en cuyo interior el acusado la echó sobre la cama, y procedió a abusarla sexualmente por la vía vaginal,
d) Después de haber abusado sexualmente de la menor agraviada de iniciales D.G.S.C., el acusado fue sorprendido por el padre de la menor, Juan Carlos Sánchez Cossio, quien después de propinarle golpes al acusado Sánchez Villafani, y lo botó de la casa,
e) Los hechos se encuentran debidamente corroborados con el certificado médico legal N° 002805-DLS, de fecha 12 de julio del año 2010, que concluye que la menor presenta:
1. “Desfloración antigua con lesiones genitales recientes”;
2. “Presenta signos de actos contranatura”.
3. “No presenta signos de lesiones traumáticas recientes”.
SEGUNDO. A fojas dos del cuaderno de debate obra el acta de Audiencia Preliminar de Control de Acusación, de fecha diecisiete de noviembre del 2011, en cuya Resolución N° 11, se declara saneada la Acusación Fiscal.
TERCERO: El Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con fecha cuatro de abril de dos mil trece, y a fojas nueve del cuaderno de debates, emite Sentencia Condenatoria contra el acusado Santos Daniel Sánchez Villafani como autor del delito de Violación sexual de menor de edad, imponiéndole treinta y cinco años de pena privativa de libertad y fija en tres mil soles el monto que por reparación civil, abonará el sentenciado a favor de la parte agraviada. Sin embargo, mediante la Sentencia de vista expedida por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, declararon Nula la Sentencia de primera instancia, ordenando se emita nueva sentencia previo juicio oral que debe ser llevado por otro colegiado.
CUARTO. Con fecha 16 de octubre de 2013 el Juzgado Penal Colegiado “B” de la Corte Superior de Justicia de Cañete absuelve al acusado Santos Daniel Sánchez Villafani, por la presunta comisión del delito contra la libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad. La misma que al ser apelada por la defensa técnica de la agraviada, con fecha 16 de mayo de 2014, en la Sala Penal de Apelaciones es declarada Nula, disponiendo se lleve a cabo nuevo juicio oral por otro colegiado.
QUINTO. Una vez concluido el nuevo juicio oral el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Cañete emite la Sentencia de fecha 14 de julio de 2015, que condena a Santos Daniel Sánchez Villafani como autor del delito de Violación Sexual de menor de edad en sus agravantes, si la víctima tiene diez y menos de catorce años de edad y si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, imponiéndose la pena privativa de la libertad de Cadena Perpetua.
[Continúa…]


![El plazo de prescripción puede computarse hasta antes de la notificación de la sentencia porque esta surte efectos después de su notificación, no en la fecha de su emisión (aplican criterio del caso Aldo Mariátegui) [Exp. 02168-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-218x150.png)
![Control difuso: Se inaplica la Ley 32107, pues, por la gravedad y la modalidad de comisión del delito —asesinatos cometido por líderes y mandos intermedios de la organización terrorista MRTA—, los hechos deben calificarse como crímenes de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles, dado que la adhesión a convenciones internacionales tiene carácter declarativo, no constitutivo (caso Víctor Polay y otros) [Exp. 00380-2023-8, F. J. III.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE [Res. D000090-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas [Decreto Supremo 288-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/sunat-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-324x160.png)





![Confirman multa a Plaza Vea por no verificar identidad de cliente en consumos no reconocidos con tarjeta de crédito [Res. 2908-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/plaza-vea-parqueo-LPDerecho-100x70.png)
![¿Cómo se determina la aptitud distintiva de una marca? [Casación 8495-2014, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/como-determina-aptitud-distintiva-marca-LP-324x160.jpg)