Invocando el artículo 139 inciso 20 de la Constitución Política del Perú, el cual establece: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley”, es que nos hemos animado a escribir lo siguiente:
Desde inicios de este mes se ha publicitado el AUTO SUPREMO de Sala Penal Permanente, el Recurso de Casación 2485-2023/Ica, de fecha 30 de enero de 2026. Inclusive viene replicándose por las redes sociales la existencia de dicho auto de calificación de Recurso de Casación; sin embargo, hasta el día de hoy no hemos visto a ningún jurista que se haya tomado el trabajo de analizar si la Corte Suprema se apoya o no en buenas razones para afirmar lo que en su resolución indica. Solamente hemos podido observar que, los que publican contenido respecto de dicho auto supremo, lo presentan de manera acrítica y como algo sacramental.
Sin embargo, si analizamos con rigor dicho auto supremo, podremos advertir que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema parte de una premisa errónea conforme lo paso a explicar a continuación:
Los abogados que trabajamos en la defensa libre nos hemos sorprendido con el reciento Auto Supremo emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, específicamente a través del Auto Supremo correspondiente a la Casación 2485-2023/ICA, mediante el cual ha instaurado una barrera de admisibilidad del Recurso de Casación Ordinaria o Excepcional en materia penal, bajo la denominación del “principio de doble conforme”. Esta decisión, a la cual se le presenta como una medida de optimización y predictibilidad de la sede casatoria, requiere un examen exhaustivo no solo desde la perspectiva de la política judicial, sino fundamentalmente desde la exégesis gramatical y la coherencia histórica del sistema procesal nacional. La tesis central de este análisis sostiene que la Corte Suprema, al interpretar el artículo 428, numeral 1, literal d) del Código Procesal Penal (CPP), ha incurrido en una creación pretoriana que se sustituye en la voluntad del legislador, basándose en una lectura fragmentada de los signos de puntuación y omitiendo la lección histórica que brindó la reforma del Código Procesal Civil mediante la Ley 31591.
La trascendencia desde el punto de vista Procesal Penal y sobre todo Constitucional la Casación 2485-2023/ICA no es meramente técnica, sino que tiene implicancias muy graves en la tutela procesal efectiva. El derecho de acceso a los recursos, si bien posee una configuración legal, no puede ser restringido mediante interpretaciones que excedan el marco normativo taxativo.
En el ordenamiento jurídico peruano, el derecho a la observancia al Principio de Legalidad Procesal Penal se encuentra reconocido en el artículo 9 tercer párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional, formando parte del derecho a la Tutela Procesal Efectiva o Tutela Jurisdiccional reconocida por el Constituyente en la Constitución Política del Perú de 1993, exige que las causales de inadmisibilidad o improcedencia de un recurso estén claramente establecidas en la ley de su propósito como es el Código Procesal Penal del 2004. Por lo tanto, la comparación con la evolución del Código Procesal Civil resulta ilustrativa. Esto debido a que, mientras que en el ámbito Procesal Civil fue necesaria una ley expresa para imponer el doble conforme como causal que excluye la posibilidad de que la Corte Suprema en materia civil, llegue a conocer un caso Vía Recurso de Casación, en el ámbito Procesal Penal se ha pretendido “descubrir” dicha causal en un texto que, gramaticalmente, cumple una función de limitación al consentimiento y no de prohibición general ante sentencias uniformes.
La Sala Penal Permanente, bajo la ponencia del juez supremo Luján Túpez, parte de la premisa de que la casación debe ser extraordinaria, uniformadora y predecible. Según este razonamiento, el recurso solo sería admisible si existe una discrepancia o discordancia ad intra processum, lo que implicaría que, si la sentencia de vista confirma íntegramente la decisión de primera instancia, se activa de forma automática el principio de doble conforme, tornando el recurso en inadmisible. El tribunal fundamenta esta postura en el artículo 428, numeral 1, literal d) del CPP, el cual dispone la inadmisibilidad cuando “el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca violaciones a la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación”.
La Corte Suprema sostiene que este literal contiene tres supuestos independientes debido al uso del conector lógico disyuntivo “o”. Estos supuestos serían: a) la falta de gravamen por consentimiento, b) los efectos del principio del doble conforme y c) la proscripción del per saltum o unidad de alegaciones.
Para la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, si se considerara que el supuesto es uno solo (consentimiento condicionado a la confirmatoria), se estaría soslayando la independencia que le otorga el conector “o” y se haría inútil la mención a la confirmatoria de la resolución. No obstante, este peculiar análisis soslaya que la sintaxis de las normas legales no siempre sigue una lógica de compartimentos estancos, sino que responde a estructuras de subordinación condicional que la gramática normativa de la Real Academia Española (RAE) define con claridad[1].
Para efectos de una mejor comprensión de lo antes indicado, se hace necesario la elaboración de una tabla que contenga: El elemento de análisis en la Casación 2485-2023; el argumento de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y finalmente la crítica nuestra desde la perspectiva gramatical y también de legalidad procesal penal, conforme se muestra a continuación:
Tabla 1:
| Elemento de análisis en la Casación 2485-2023 | Argumento de la Sala Suprema | Crítica desde la gramática y la legalidad procesal penal |
| Conector lógico “o” | Establece independencia total entre las proposiciones de la norma. | Soslaya la jerarquía de los signos de puntuación (punto y coma vs. coma). |
| Naturaleza de la Casación | No es una tercera instancia, por lo que las decisiones uniformes no requieren revisión. | Confunde la finalidad del recurso con el derecho de acceso regulado legalmente. |
| Supletoriedad del CPC | El artículo 386 del CPC es aplicable supletoriamente para rechazar recursos uniformes. | El Código Procesal Civil requirió reforma legal (Ley 31591) para introducir esa regla; el Código Procesal Penal no la tiene. |
| Doctrina nacional | Se alega que la doctrina ha ignorado la independencia de las causales. | En puridad, la doctrina ha respetado la unidad de sentido que la gramática del texto impone. |
Análisis del Artículo 428.1.d del Código Procesal Penal del 2004 desde la perspectiva de la ortografía de la lengua española y la técnica legislativa. Analizando la coma y la subordinación condicional
Para efectos de lograr una óptima interpretación del primer segmento del literal d) del artículo 428.1 del CPP: “el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso”3, nos encontramos obligados a respetar las reglas de ortografía de la lengua española de la RAE para efectos de no partir de una premisa errónea e incurrir en un paralogismo.
Desde la perspectiva lingüística, este enunciado es una oración compuesta por una proposición principal (la inadmisibilidad por consentimiento) y una proposición subordinada adverbial condicional (si esta fuere confirmada).
La función de la coma en este caso concreto que nos ocupa y la estructura prótasis-apódosis
De acuerdo con las reglas de ortografía de la lengua española de la RAE, en las oraciones condicionales, la parte que expresa la condición se denomina prótasis y la parte que expresa el resultado es la apódosis[2]. En el texto del segmento “el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso” la estructura se presenta con la apódosis antepuesta a la prótasis. La norma establece el resultado (inadmisibilidad por haber consentido) y luego introduce la condición necesaria para que dicho resultado se consume en la etapa en que ya se pronunció la Sentencia de Vista (que la resolución de vista confirme lo consentido en primera instancia).
La presencia de la coma después de la palabra “instancia” es fundamental. Según las reglas de puntuación, cuando la prótasis condicional se pospone a la apódosis, la coma suele omitirse si la relación es estrecha, pero su uso es obligatorio o recomendable cuando se desea marcar un inciso o cuando la condición es una precisión sobre la base fáctica previa[3]. En este caso, la coma indica que el “haber consentido” no es suficiente por sí mismo para la inadmisibilidad en casación; se requiere, acumulativamente, que ese consentimiento sea validado por una confirmatoria de segundo grado. Por consiguiente, si la Sala Superior revocara la sentencia consentida, el derecho al recurso de casación renacería para el que consintió la sentencia de primera instancia, lógicamente por haberle sido favorable, y con el pronunciamiento de la Sentencia de Vista ha pasado a variar su situación jurídica, aun cuando no hubiera apelado la sentencia de primera instancia2.
El punto y coma como separador de jerarquía superior
La singular interpretación de la Corte Suprema de que el conector “o” divide tres causales independientes colisiona con la jerarquía de los signos de puntuación empleada en la técnica legislativa peruana[4]. El punto y coma que aparece tras la frase “objeto del recurso” separa dos causales de inadmisibilidad dentro del literal d):
1. La causal del consentimiento previo condicionado a la confirmación posterior.
2. La causal de la invocación de violaciones no deducidas en apelación.
El Manual de Técnica Legislativa del Congreso de la República establece que el punto y coma se utiliza para separar elementos de una enumeración compleja que ya contienen comas internas. Por lo tanto, el legislador agrupó “consentimiento + confirmatoria” en una unidad de sentido, separada por un punto y coma de la “proscripción de temas nuevos”. Al leer la confirmatoria como una causal autónoma del consentimiento, la Corte Suprema soslaya la estructura jerárquica que el punto y coma impone, fragmentando una condición modificativa para convertirla en una prohibición absoluta[5].
El mejor argumento para demostrar que, en este caso la Sala Penal de la Corte Suprema se ha equivocado, es que, su razonamiento termina contradiciendo a su mismo argumento del doble conforme. Veamos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, refiriéndose al artículo 428.1.d sostiene que este literal contiene tres supuestos independientes debido al uso del conector lógico disyuntivo “o”. Estos supuestos serían: a) la falta de gravamen por consentimiento, b) los efectos del principio del doble conforme y c) la proscripción del per saltum o unidad de alegaciones.
Si esto fuese así, que la Casación es inadmisible ante un doble conforme “si ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso”, entonces, sería inadmisible el Recurso de Casación, no solamente ante el doble conforme, sino también ante una sentencia condenatoria de primera instancia, que en Sala Superior es revocada y absuelven al condenado.
Para una mejor comprensión, pensemos en el siguiente caso:
Un Juzgado Colegiado condena a un acusado por el delito de Violación Sexual en todos los extremos de la acusación. Entonces, resulta obvio que el Ministerio Público va a consentir la Sentencia de Primera Instancia que ampara su pretensión en todos sus extremos, por la sencilla razón que la sentencia de primera instancia no le causa ningún gravamen o perjuicio; sin embargo, si la Sala de Apelaciones REVOCA la sentencia y ABSUELVE al acusado, entonces, el hecho de no haber apelado la sentencia de primera instancia sería motivo suficiente para que sea inadmisible el Recurso de Casación, en razón de no haber apelado la sentencia de primera instancia.
Con ello se demuestra que, bajo el razonamiento de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, sería inadmisible el Recurso de Casación ante el doble conforme, sino también si en segunda instancia es absuelto el acusado que ya venía condenado. Con esto se llega a la conclusión que, el razonamiento de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, termina contradiciendo su propio argumento.
Comparación histórica con el Código Procesal Civil. El antes y después de la Ley 31591
La tesis de que el doble conforme es una creación judicial en el ámbito penal se refuerza al analizar las modificaciones que ha tenido el Código Procesal Civil (CPC) respecto de la inadmisibilidad del Recurso de Casación. Históricamente, el CPC de 1993 y sus modificatorias previas a 2022 contaban con una redacción idéntica a la del actual CPP penal en lo que respecta al consentimiento; sin embargo, a ningún Juez Supremo se le ocurrió crear artificiosamente una nueva causal de inadmisibilidad basado en el doble conforme.
El régimen anterior del Código Procesal Civil y la ausencia de doble conforme implícito como causal de inadmisibilidad del Recurso de Casación.
Antes de octubre de 2022, el artículo 388 del CPC establecía como requisito que “el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso”. Durante casi tres décadas, la Sala Civil de la Corte Suprema no interpretó este texto como un filtro de doble conforme que impidiera el acceso a casación cuando el actor sí había apelado la sentencia de primer grado. Se entendía unánimemente que la confirmatoria era el presupuesto para castigar al consentidor, no una barrera general para el impugnante diligente.
Si la interpretación de la Sala Penal Permanente fuera correcta y el doble conforme estuviera realmente contenido en la redacción “consentimiento + confirmatoria”, el Congreso de la República no habría tenido razón alguna para promulgar una reforma a las causales de inadmisibilidad del Recurso de Casación. Sin embargo, el Congreso de la República determinó que para instaurar la nueva causal del doble conforme en el proceso civil era indispensable una modificación legislativa expresa[6].
El doble conforme como nueva causal de inadmisibilidad de la Casación Civil, incorporado mediante la Ley 31591 como acto de voluntad soberana del Congreso de la República.
La Ley 31591 introdujo un nuevo diseño en el artículo 386 del CPC, estableciendo en su numeral 2, literal b), que el recurso de casación solo procede siempre que “el pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia”. Esta es la verdadera consagración del principio de doble conforme en el Perú: una norma que exige la revocatoria como condición de procedibilidad del Recurso de Casación Civil.
Tabla 2:
| Situación Normativa | Código Procesal Civil (Post Ley 31591) | Código Procesal Penal (Actual) |
| Exigencia de Revocatoria | Expresa: Art. 386.2.b. | Inexistente en el texto. |
| Base del Filtro | Mandato del Legislador. | Interpretación de la Corte Suprema. |
| Rol de la Confirmatoria | Causal autónoma de improcedencia. | Condición del consentimiento previo (Art. 428.1.d). |
| Seguridad Jurídica | Alta: Norma clara y publicada. | Baja: Es el criterio de la Sala Permanente pero no de la Sala Penal Transitoria. |
La omisión de una reforma equivalente en el Código Procesal Penal evidencia que el legislador no ha querido trasladar el rigor del doble conforme civil al proceso penal, donde la libertad individual está en juego y donde la función nomofiláctica de la Corte Suprema es aún más vital para garantizar la vigencia de las garantías constitucionales.
El doble conforme en el bloque de convencionalidad: Una garantía del imputado que ha sido desnaturalizada.
La Casación 2485-2023/ICA, realiza un uso extensivo de la jurisprudencia convencional para revestir de legitimidad su interpretación restrictiva. Cita principios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y experiencias de países como Argentina, Colombia, Ecuador y Uruguay. No obstante, un análisis detallado de estas fuentes revela que el concepto de doble conforme en el derecho internacional tiene una naturaleza diametralmente opuesta a la que le asigna la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Perú[7].
La garantía de la doble conformidad vs. el filtro de admisibilidad
En el ámbito de los derechos humanos, el doble conforme —también denominado derecho a la doble conformidad— es una garantía del condenado, no un mecanismo de descarga para el tribunal de casación[8]. El artículo 8.2.h de la CADH establece que toda persona inculpada de un delito tiene derecho a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior[9]. La Corte IDH, en el caso Mohamed vs. Argentina, precisó que esta garantía exige que el Estado proporcione un recurso que permita una revisión amplia e integral de la sentencia condenatoria, incluyendo cuestiones de hecho, prueba y derecho[10].
El principio de doble conforme en este contexto significa que una pena no puede ser firme hasta que dos órganos distintos hayan coincidido en la culpabilidad del sujeto. Por lo tanto, si el imputado es absuelto en primera instancia y condenado en segunda, tiene derecho a un recurso (como la casación o una impugnación especial) para alcanzar su propio doble conforme sobre la condena. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema peruana ha subvertido este concepto: ha tomado una garantía que busca asegurar la revisión de la condena y la ha transformado en una barrera que impide que el condenado llegue a la máxima instancia si ya ha sido condenado dos veces en las instancias de mérito.
La distorsión del precedente colombiano C-792/2014
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema cita la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia para afirmar que el doble conforme opera “sin necesidad de ley”. Sin embargo, la Sentencia C-792/2014 de Colombia fue un hito garantista: ordenó al Congreso colombiano legislar para permitir que toda primera sentencia condenatoria (incluso si se dicta en casación o por altos tribunales) fuera impugnable ante otro órgano para garantizar la doble conformidad[11]. La Corte colombiana buscaba ampliar el acceso a los recursos, no restringirlos basándose en la uniformidad de las sentencias previas. Invocar este precedente para justificar la inadmisibilidad en el Perú es una descontextualización que soslaya la protección pro homine que rige la interpretación de las normas de derechos humanos.
Vulneración del principio de legalidad y la prohibición de analogía in malam partem
El sistema procesal penal peruano se asienta sobre la premisa de que las restricciones a los derechos fundamentales y a las facultades procesales deben ser interpretadas de manera restrictiva. El artículo VII.3 del Título Preliminar del CPP es tajante al prohibir la interpretación extensiva y la analogía cuando no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos.
El activismo judicial como exceso de poder
Al elevar el doble conforme a la categoría de causal autónoma de inadmisibilidad, la Corte Suprema está ejerciendo de hecho funciones legislativas. Si el artículo 428 del CPP no contempla expresamente la confirmatoria de segundo grado como una causal de inadmisibilidad para el recurso de casación de quien sí apeló, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema no puede “crear” esa restricción basándose en una interpretación gramatical defectuosa. Este proceder de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema vulnera el principio de taxatividad, predictibilidad y de Seguridad Juridica: el justiciable y su defensa tienen derecho a confiar en que las causales de rechazo de sus recursos son aquellas que están escritas en el código y no las que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decida implementar por conveniencia administrativa o carga procesal.
El uso indebido de la supletoriedad del Código Procesal Civil
La Casación 2485-2023/ICA, intenta legitimar su decisión apelando a la Primera Disposición Complementaria y Final del CPC, que permite la aplicación supletoria de dicho cuerpo normativo a otros órdenes procesales. Este argumento es jurídicamente inviable por dos razones fundamentales:
1. No existe un vacío legal: La supletoriedad solo opera ante lagunas del Derecho. El artículo 428 del CPP regula de forma completa las causales de inadmisibilidad del recurso de casación penal. El hecho de que no incluya el doble conforme no es un olvido por parte del legislador, sino una opción legislativa coherente con el carácter garantista del proceso penal.
2. Incompatibilidad de principios: El recurso de casación civil, tras la Ley 31591, se ha convertido en un filtro de descarga procesal y unificación de derecho privado. El proceso penal, en cambio, tiene como fin último la libertad del ciudadano y la realización de la justicia ante el poder punitivo del Estado. Importar restricciones civiles al ámbito penal mediante analogía es una violación directa del Título Preliminar del CPP.
Impacto en la tutela procesal efectiva y la función de la Corte Suprema
La imposición del doble conforme como filtro de admisibilidad penal tiene consecuencias sistémicas que trascienden el caso concreto. Si la Corte Suprema renuncia a revisar casos donde las instancias inferiores han coincidido, abdica de su función nomofiláctica en la mayoría de los procesos penales del país.
El riesgo del blindaje del error judicial
Muchos de los errores de Derecho más graves en la judicatura peruana, especialmente cuando se trata de sentencias condenatorias, no se corrigen en las Salas Penales de Apelaciones, sino que a menudo se ratifican por inercia procesal o deficiencias en la formación especializada. Hay Salas Penales que, en lugar de ser Salas de Apelaciones constituyen Salas de Confirmaciones. Cerrar el acceso a la casación penal basándose en que dos instancias ya han fallado en el mismo sentido, asume, de forma falaz, que la repetición de un criterio es garantía de su corrección jurídica. Es decir, que dos errores pueden hacer una verdad. La historia del derecho procesal penal está llena de ejemplos donde el error judicial se ha perpetuado a través de las instancias de mérito y solo ha sido detectado por el tribunal de casación, por el Tribunal Constitucional o por las cortes internacionales.
Desigualdad procesal y arbitrariedad
La posición que expresa la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la reciente calificación del Recurso de Casación, crea un trato diferenciado injustificado entre los recurrentes. Un sujeto cuya sentencia absolutoria es revocada en segunda instancia (sentencias discrepantes) tiene acceso libre a la casación penal. En cambio, un sujeto cuya condena injusta es confirmada en segunda instancia (sentencias uniformes) se ve privado del control de la Corte Suprema, a pesar de que el error de derecho invocado sea el mismo en ambos casos. Esta distinción no se basa en la gravedad de la infracción legal denunciada, sino en la coincidencia azarosa de los tribunales inferiores, lo que constituye un criterio de admisibilidad arbitrario y ajeno a la justicia penal constitucionalizada.
En el Auto Supremo correspondiente a la Casación 2485-2023/ICA, la Sala Penal Permanente incurre en una serie de vicios lógicos y argumentativos que, bajo el estándar del Tribunal Constitucional peruano (Caso Llamoja Linares) y autores como Atienza; Hamblin; Aarnio; Carlos Baz Ferreira; García Damborenea, y demás autores, pueden calificarse como patologías de la motivación, falacias formales y paralogismos gramaticales.
A continuación, se detallan los errores específicos que invalidan el razonamiento de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
Patologías en la Motivación Judicial
De acuerdo con la doctrina constitucional, la Sala incurre en:
- Deficiencia en la motivación externa (justificación de premisas): La premisa de la que parte el Juez Supremo Luján Túpez es que el artículo 428.1.d del CPP es “idéntico” en estructura y propósito a las reglas del Código Procesal Civil (CPC). Esta es una premisa falsa: mientras el CPC actual exige expresamente la revocatoria como filtro (Ley 31591), el CPP no contiene dicho candado. Al partir de una base fáctica normativa errónea, todo el razonamiento posterior queda viciado.
- Falta de motivación interna (invalidez de la inferencia): La Sala infiere que la conjunción disyuntiva “o” otorga independencia total a tres supuestos distintos dentro del literal d). Sin embargo, esta inferencia es inválida porque soslaya la jerarquía de los signos de puntuación. La estructura gramatical real es una “enumeración compleja” donde el punto y coma separa los bloques principales, y la coma interna solo subordina una condición dentro del primer bloque.
- Motivación Aparente: La resolución ofrece razones de “política judicial” (necesidad de descarga, uniformidad y predictibilidad). Si bien son fines loables, no constituyen fundamentos jurídicos para crear causales de inadmisibilidad que la ley no ha previsto expresamente.
Falacias Argumentativas
La Sala utiliza razonamientos engañosos para revestir de legalidad una restricción procesal:
- Falacia de Falsa Analogía: Pretender que la “supletoriedad del Código Procesal Civil” habilita a importar el candado del doble conforme al proceso penal. La analogía es improcedente porque el CPP ya regula exhaustivamente la inadmisibilidad en su artículo 428 y, por principio de legalidad, no admite restricciones “importadas” de otras materias que afecten derechos del imputado.
- Falacia de Petición de Principio: La Sala afirma que el recurso es inadmisible porque existe el “principio de doble conforme”. Es decir, utiliza el nombre de la restricción que desea imponer para justificar su existencia, asumiendo como verdad absoluta un concepto que en el sistema penal tiene naturaleza de garantía para el condenado (derecho a la doble conformidad) y no de filtro de rechazo.
- Falacia ad ignorantiam (respecto a la doctrina): El auto supremo alega que la doctrina nacional “no se ha ocupado detalladamente” de este artículo o que lo ha entendido mal. Utilizar el supuesto silencio o error de otros autores para instaurar una interpretación restrictiva sin base legal es un argumento falaz que soslaya que la doctrina simplemente ha respetado la literalidad de la norma durante décadas.
Paralogismos (Errores de Lógica Sintáctica)
Se presentan fallos en el razonamiento lógico – gramatical por soslayar las reglas de la RAE y de técnica legislativa:
- Paralogismo de División Sintáctica: La Sala fragmenta el enunciado “el recurrente hubiera consentido…, si ésta fuere confirmada” en dos causales autónomas. Gramaticalmente, esto es un error: se trata de una apódosis y una prótasis La inadmisibilidad (resultado) está condicionada al consentimiento previo y a la confirmación posterior; separar estos elementos es romper la unidad de sentido de la oración subordinada.
- Paralogismo de Ambigüedad por Puntuación: La Sala otorga a la coma una función de “separador de listas independientes” cuando en ese contexto técnico -legislativo solo cumple una función incidental. Soslaya que, para separar causales de igual jerarquía, el legislador peruano utiliza sistemáticamente el punto y coma, como de hecho lo hace al final de ese mismo párrafo para introducir la prohibición de temas nuevos (“; o, si invoca violaciones…”).
- Paralogismo Teleológico: Confundir el “derecho a la doble conformidad judicial” (que busca que nadie sea condenado sin dos fallos coincidentes) con un “filtro de descarga procesal”. El razonamiento de la Sala convierte una garantía protectora en una sanción procesal, lo que constituye una contradicción lógica entre el nombre del instituto y la función que se le obliga a cumplir en el auto supremo.
CONCLUSIONES
La Casación 2485-2023/ICA, representa un retroceso en la consolidación del modelo acusatorio garantista en el Perú. Al pretender optimizar el trabajo de la Corte Suprema mediante la instauración del doble conforme por vía interpretativa como causal de inadmisibilidad, el máximo tribunal ha sacrificado la legalidad procesal y la gramática normativa por una eficiencia administrativa mal entendida.
La exégesis del artículo 428.1.d del CPP revela que el legislador de 2004 nunca previó la confirmatoria como una barrera autónoma, sino como el sello final del consentimiento previo. Pretender que una coma y una conjunción “o” habilitan al tribunal para rechazar recursos contra sentencias uniformes es soslayar la estructura sintáctica de la norma y las reglas de técnica legislativa que el propio Congreso utiliza para distinguir supuestos independientes.
Finalmente, el espejo que ofrece el Código Procesal Civil es definitivo: la Ley 31591 fue necesaria porque sin ella el doble conforme no existiría como filtro de improcedencia. En materia penal, donde los bienes jurídicos en disputa son de mayor relevancia, la exigencia de una reforma legislativa expresa debería ser absoluta. Permitir que la Corte Suprema “legisle” mediante autos de inadmisibilidad basándose en errores de puntuación cometidos por ellos mismos, no solo afecta a los justiciables de hoy, sino que debilita la estructura democrática basada en la separación de poderes y la supremacía de la ley sobre el arbitrio judicial.
Sobre los autores: – Mirella Mercedes Palacios Moncada, Abogada, Egresada de la Maestría en Derecho con mención en Penal y Socia Fundadora del Estudio Jurídico Palacios Moncada & Abogados Asociados.
– Rolando Lopez Montalban, Abogado y Socio Fundador del Estudio Jurídico Rolando Lopez Abogados & Asociados.
[1] Ender Andrade. Insumos teóricos para enseñar las normas que rigen el uso de la coma. DOI:10.25100/lenguaje.v46i1.6199
[2] Glosario de términos lingüísticos usados en el diccionario de la RAE – I.E.S. Fuente de la Peña. https://www.iesfuente.com/departamentos/latin_comun/glosario/glos_rae.htm
[3] Ortografía de la lengua española. Usos de la coma (contextos de duda más frecuentes). https://www.rae.es/ortograf%C3%ADa/usos-de-la-coma-contextos-de-duda-m%C3%A1s-frecuentes
[4] MANUAL DE TÉCNICA LEGISLATIVAOFICIALÍA MAYORDIRECCIÓN GENERAL PARLAMENTARIA. https://www.congreso.gob.pe/Docs/sites/eventos/proyecto_ley/ManualTecnicaLegislativa.pdf
[5] MANUAL DE ESTILO Anexo de la Política Editorial del IEEPCNL © Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León 5 de Mayo 975, oriente, Col. Centro, C. P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México. www.ieepcnl.mx Editado en México, 2023 Ejemplar de distribución gratuita, prohibida su venta. https://www.congreso.gob.pe/Docs/sites/eventos/proyecto_ley/ManualTecnicaLegislativa.pdf
[6] Productos legales – Estudio Muñiz, acceso: febrero 11, 2026, https://www.munizlaw.com/productos-legales/producto/ley-no-31591-reforma-de-la-apelaci%26oacute%3Bn-y-la-casaci%26oacute%3Bn-civil
[7] Jhonatan Campaz Preciado (2022). Algunos aspectos relevantes sobre el origen y evolución del derecho a la doble conformidad en el derecho penal – Pensamiento Penal. https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/ARTICULO%20LISTO.pdf
[8] Oscar L. Fappiano; Juan Carlos Hitters. II. La doble instancia en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Influencia de los tratados y de las prácticas internacionales. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6580/5.pdf
[9] DOBLE INSTANCIA Y DOBLE CONFORME Antecedentes y estado actual en el derecho procesal penal colombiano y países latinoamericanos. Laura Melissa Hernández Caro Proyecto de grado para optar por el título de Abogada. UNIVERSIDAD EAFIT – Escuela de Derecho Medellín – Antioquia
[10] https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2154
[11] “La garantía de la doble conformidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia colombianas” | José Luis González Jaramillo y Sebastián Pérez Peláez. file:///D:/Dialnet-LaGarantiaDeLaDobleConformidadEnLaJurispurdenciaDe-9973209.pdf


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