Sumilla: i) El motivo de inobservancia del precepto constitucional está vinculado a la infracción de una concreta disposición constitucional que, causalmente, se proyecte o sirva de respaldo a una resolución judicial y, con ello, se afecte ilegítimamente el entorno jurídico de un sujeto jurídico.
ii) Los bienes de dominio público se caracterizan por dos notas distintivas:
a) Titularidad pública, ya sea del Estado, regiones, municipios, organismos autónomos, etcétera;
b) Afectación pública, esto es, afectación a una finalidad pública que consiste en el uso público o fomento de la riqueza nacional.
iii) La Beneficencia Pública de Tumbes es un organismo público descentralizado bajo la autoridad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Sus bienes son de titularidad pública. La cuenta corriente embargada comprende ingresos que administra la Sociedad de Beneficencia Pública de Tumbes, y que se destinan al desarrollo de las actividades sociales fijadas en su Estructura Funcional Programática, por lo que son bienes de afectaci6n pública.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1017-2016, TUMBES
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, once de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS: en audiencia pública: los recursos de casación por inobservancia de precepto constitucional interpuesto por la PROCURADORA PÚBLICA ADJUNTA DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, y por inobservancia de precepto constitucional e infracción de la garantía de motivación planteado por la ABOGADA DE LA SOCIEDAD DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA DE TUMBES, contra el auto de vista de fojas mil novecientos quince, de once de agosto de dos mil diecisiete, que confirmando en un extremo y revocando en otro el auto de primera instancia de fojas mil seiscientos setenta y tres, de once de marzo de dos mil dieciséis, declaró: (i) infundada la oposición formulada por la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y (ii) fundada en parte la solicitud cautelar presentada por el Fiscal Provincial Provisional; en consecuencia, ordenó se trabe embargo en forma de retención sobre los fondos de la cuenta corriente número 0-691-011992, cuyo titular es la Sociedad de Beneficencia Pública de Tumbes en el Banco de la Nación, por la suma de cuarenta y cinco mil soles.
Intervino como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que, por sentencia de fojas dieciocho, de veinticuatro de agosto de dos mil doce, se condenó, por mayoría, a SERGIO AUGUSTO OJEDA HUAMAN como autor del delito de homicidio calificado (artículo 108, inciso 2, del Código Penal, para ocultar otro delito) en agravio de Juan Gualberto Yuyes Correa a treinta y cinco años de pena privativa de la libertad y al pago de ciento cincuenta mil soles por concepto de reparación civil que deberá abonar en forma solidaria con el tercero civilmente responsable, Beneficencia Pública de Tumbes, representada por Nancy Rebeca Neyra Izquierdo, a favor de los herederos legales de quien en vida fue Juan Gualberto Yuyes Correa; con costas.
Por auto de fojas ochenta, de nueve de octubre de dos mil doce, se declaró firme la sentencia condenatoria.
SEGUNDO. Que mediante escrito del señor Fiscal Provincial de fojas ochocientos setenta y dos, de veinticinco de agosto de dos mil quince, se requirió al Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes trabe embargo en forma de retención hasta por la suma de ciento cincuenta mil soles sobre las cuentas corrientes números 0-691-011992 y 0-691-023044 del Banco de la Nación, cuyo titular es la Sociedad de Beneficencia Pública de Tumbes.
No conforme con dicho requerimiento, la Procuradora Adjunta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por escrito de fojas mil cuatrocientos uno, de veintidós de setiembre de dos mil quince, formuló oposición al embargo requerido por la Fiscalía. Alegó que las cuentas corrientes números 0-691-011992 y 0-691-023044 están relacionadas con el cumplimiento de sus funciones, en consecuencia, por su propia naturaleza, son inembargables.
TERCERO. Que el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, por auto de fojas mil seiscientos setenta y tres, de once de marzo de dos mil dieciséis, declaro infundada la oposición deducida por la Procuradora Pública Adjunta de del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y fundada en parte la solicitud cautelar presentada por el Fiscal Provincial Provisional; en consecuencia, trabó embargo en forma de retención sobre los fondos de la cuenta corriente número 0-691-011992, cuyo titular es la Sociedad de Beneficencia Pública de Tumbes en el Banco de la Nación, por la suma de ciento veinte mil soles.
Contra este auto interpusieron recurso de apelación la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el representante de la Beneficencia Pública de Tumbes [escritos de fojas mil setecientos doce y mil seiscientos noventa y nueve, respectivamente]. Ambos recursos fueron concedidos por auto de fojas mil setecientos veinte, de veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
La Sala Penal de Apelaciones de Tumbes por auto de vista de fojas mil novecientos quince, de once de agosto de dos mil dieciséis, confirmó en un extremo y revocó en otro el citado auto de primera instancia y fijó en cuarenta y cinco mil soles el monto del embargo antes referido.
[Continúa …]
Descargue en PDF la jurisprudencia penal


![Peculado por apropiación: Cárcel para policías que simulaban abastecer sus vehículos con ocho galones diarios cuando, en realidad, desviaban el uso del combustible para fines particulares [Casacion 2766-2024, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-AUTOS-POLICIA_2-218x150.jpg)
![Acusado fue detenido por la fuerza en Perú y embarcado en un buque para sacarlo del país: Las irregularidades en que una persona es puesta bajo custodia (secuestro forzoso) no impiden que sea juzgada una vez que está dentro de la jurisdicción del tribunal competente, porque el debido proceso se satisface con una acusación regular y un juicio conforme a ley (Estados Unidos) [Ker vs. Illinois, pp. 5, 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad contractual se limita excesivamente al prohibirse de manera desproporcionada que los hermanos de un congresista contraten con el Estado, sin que se acredite que este ejerza influencia alguna en los procesos de contratación [Exp. 02545-2023-PA/TC, ff. jj. 57-61]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-5-218x150.jpg)
![Vía control de convencionalidad extinguen dominio de cuatro inmuebles que estaban a nombre de personas vinculadas al caso Artemio [Exp. 00018-2023-0-5401-JR-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se comete sea que se vulnere una norma sustantiva o se quebrante una norma procesal, siempre que el enunciado normativo sea expreso y claro [Apelación 264-2024, Selva central, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suplencia: ¿es posible terminar el vínculo laboral de una trabajadora embarazada porque titular de la plaza retornó a su puesto? [Exp.-03837-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![[Corte IDH] Tres exigencias que los Estados deben cumplir en las investigaciones con perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer: (i) identificar conductas que causaron la muerte, (ii) investigar posibles connotaciones discriminatorias (contexto de muerte, antecedentes de violencia, modus operandi, etc) e (iii) hipótesis que contemplen el género como posibles móviles [García Andrade y otros vs. México, ff. jj. 143-147]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Aunque no se hayan alcanzado los votos requeridos para declarar la inconstitucionalidad de una norma, los jueces del PJ pueden aplicar el control judicial constitucional, si se evidencia -para el caso específico- que dicha norma resulta arbitraria o desproporcionada [Exp. 03478-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-3-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![Indecopi: Elaborar tesis para un tercero implica fin ilícito del acto jurídico [Res. Final 2121-2025/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el cronograma de las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados 2026 [Res. 000001-2026-GG/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Gobierno modifica reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas [DS 001-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Indecopi: Elaborar tesis para un tercero implica fin ilícito del acto jurídico [Res. Final 2121-2025/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![La libertad contractual se limita excesivamente al prohibirse de manera desproporcionada que los hermanos de un congresista contraten con el Estado, sin que se acredite que este ejerza influencia alguna en los procesos de contratación [Exp. 02545-2023-PA/TC, ff. jj. 57-61]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-5-100x70.jpg)



![Indecopi: Elaborar tesis para un tercero implica fin ilícito del acto jurídico [Res. Final 2121-2025/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![No corresponde analizar mejor derecho de propiedad en reivindicación si título del demandado fue previamente resuelto por falta de pago [Casación 5097-2019, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/casa-propiedad-bien-inmueble-civil-sociedad-gananciales-desalojo-LPDerecho-324x160.png)