Carta abierta al presidente del Poder Judicial, Dr. Javier Arévalo Vela

Carta abierta al presidente del Poder Judicial, Dr. Javier Arévalo Vela

Señor Presidente:

Los representantes de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país, en pleno respeto a los principios constitucionales y el fortalecimiento institucional del Poder Judicial, nos dirigimos a usted con el propósito de solicitar, con carácter urgente, la autorización y coadyuvancia necesaria para viabilizar la gestión administrativa que permita el cumplimiento del pago de la compensación adicional establecida en la Ley 32164.

Dicha norma, promulgada conforme al artículo 51 de la Constitución Política del Perú, goza de supremacía legal y ha sido aprobada en defensa de los derechos de los magistrados titulares como reconocimiento a su compromiso con la justicia y el servicio público. Como es de conocimiento general, esta legislación establece un financiamiento que no recurre al Tesoro Público, sino que utiliza los saldos presupuestales de libre disponibilidad del propio Poder Judicial, asegurando así el respeto al principio de sostenibilidad fiscal.

Argumento Constitucional

El artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga al Consejo Ejecutivo las facultades necesarias para adoptar las que aseguren el funcionamiento eficiente de este poder del Estado. En este sentido, y considerando que la Resolución Corrida N.º 000815-2024-CE-PJ dispone, por mayoría, que la Gerencia General realice las acciones administrativas correspondientes, le instamos a respaldar esta decisión en cumplimiento del principio de legalidad.

Asimismo, recordamos que el artículo 139 de la Constitución establece la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva como pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, principios que también se aplican a los derechos de los magistrados como servidores públicos. La demora en la implementación de esta evaluación vulnera la tutela efectiva de derechos reconocidos legalmente. Contingencia que usted conoce como especialista en materia laboral.

Precedentes Administrativos y Solidez Institucional

A nivel administrativo, existen precedentes que avalan la viabilidad de medidas similares. Recordemos la implementación de la prestación prevista en la Ley N.º 30970, que también enfrentó inicialmente resistencias presupuestarias, pero fue finalmente ejecutada gracias al compromiso del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en armonizar las decisiones con los recursos disponibles.

Además, informes técnicos recientes, como el remitido por la Subgerencia de Planes y Presupuesto mediante el Informe N.º 001217-2024-SPP-GMPP-GG-PJ, corroboran que los saldos de libre disponibilidad ascienden a S/ 38 897 132.00, superando ampliamente los S/ 21 917 813.00 requeridos para el pago del bono durante el ejercicio fiscal 2024. En este contexto, la dilatación en la aprobación de esta medida resulta incompatible con los principios de eficiencia y responsabilidad que rigen la administración pública.

Solicitud y Consideraciones Finales

Señor Presidente, en su calidad de titular del Poder Judicial y en virtud de su liderazgo, le solicitamos que autorice la implementación inmediata de la prestación adicional, garantizando así el respeto a los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo y asegurando la dignificación de los magistrados.

Es indispensable destacar que la falta de acción no solo afecta la moral institucional, sino que además podría generar conflictos legales y administrativos innecesarios. Por ello, apelamos a su compromiso con la institucionalidad y la equidad, para que esta disposición legal sea cumplida con prontitud y en beneficio de quienes conforman este poder del Estado.

Reiteramos nuestra confianza en que su liderazgo será decisivo para fortalecer la credibilidad y la solidez del Poder Judicial. Quedamos atentos a su respuesta y dispuestos a colaborar en todo aquello que sea necesario para la implementación de esta medida. En tanto en cuanto La balanza de la justicia solo se inclina cuando el deber llama a la acción y un verdadero líder ilumina el camino de los demás con su ejemplo, recordando que el deber hacia la institución es también el deber hacia quienes la conforman. Bendiciones.

Atentamente,
Los señores jueces titulares representantes de las cortes del país.

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