El abogado Dino Carlos Caro Coria menciona que la reciente reforma al Reglamento de la Ley 30424 aprobada mediante el DS 002-2025-JUS, llega tarde y con pocas novedades, manteniendo un enfoque burocrático que obstaculiza la validación de modelos de prevención. A pesar de que la norma está vigente desde 2018, no existen sentencias ni procesos avanzados contra empresas, lo que demuestra su falta de aplicación real.
Caro Coria critica que la reforma simplemente actualiza el Reglamento sin abordar los problemas de fondo. Destaca que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) mantiene amplios poderes para exigir información a empresas imputadas, lo que podría vulnerar su derecho a no autoincriminarse.
Además, señala que en el ámbito internacional se cuestiona la sobrerregulación del compliance, ya que este no puede reducirse a trámites formales sin impacto en la prevención de delitos.
El abogado también advierte sobre el efecto búmeran de estas regulaciones en las micro y pequeñas empresas, que enfrentan costos elevados para cumplir con la norma, a diferencia de países como EE. UU. y europa, donde se buscan modelos de cumplimiento proporcionales al tamaño de la empresa.
Finalmente, Caro Coria concluye que, aunque en foros se hable de un compliance consolidado, en la práctica sigue siendo un compliance de papel, pues los jueces y fiscales siguen centrados en perseguir a individuos sin aplicar el derecho penal corporativo.
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CRIMINAL COMPLIANCE. LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY 30424 DE RESPONSABILIDAD “ADMINISTRATIVA” (PENAL) DE LA PPJJ, DS 002-2025-JUS.
POCAS NOVEDADES Y MÁS COMPLIANCE BUROCRÁTICO
1. La Ley 30424, promulgada en 2016 y vigente desde 2018, sigue envejeciendo prácticamente sin ser aplicada. No existe una sola sentencia condenatoria o absolutoria contra una PPJJ, tampoco se conoce de procesos que hayan alcanzado siquiera la etapa intermedia (acusación o sobreseimiento). La ley es como un tigre de papel, los jueces y fiscales siguen anclados a procesos penales sólo contra individuos.
2. Como se sabe, el reglamento sólo regula los alcances del modelo de prevención o programa de cumplimiento. Ya en 2019 critiqué la versión original (DS 002-2019-JUS) por burocratizar la valoración de estos programas con demasiados criterios que prácticamente harán “más fácil que un camello pase por el ojo de una aguja” antes que la SMV valide un modelo de prevención.
3. Esta reforma al reglamento es tardía, debió darse a lo sumo en julio de 2023, 60 días después de la vigencia de la Ley 31740. Aunque nada se ha perdido por dos razones, primero porque, como ya se adelantó, no hay casos penales contra empresas. Y segundo porque la nueva norma apenas “actualiza” el reglamento, repitiendo las novedades de la Ley N° 31740, incluyendo los poderes inquisitoriales de la SMV que, para analizar el valor de un programa, puede obligar a la PPJJ imputada a entregar información sobre su modelo de prevención, cuando está claro que el reo (la PPJJ) puede probarlo pero le alcanza una eximente automática, más no su obligación a ello violando su garantía de no autoincriminación.
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4. A diferencia de lo que se respira en Lima cuadrada, se está gestando a nivel internacional un cuestionamiento serio a la sobrerregulación del propio compliance. El cumplimiento no puede reducirse a la generación de documentos y formalidades. En el mundo anglosajón se prefiere guiarse, fuese por la línea de “lo que funciona” (what works), sobre lo que produce resultados efectivos en la prevención de delitos y corrupción, más que sobre lo que es formalmente correcto. En este debate se insertan iniciativas regulatorias que buscan normas más simples, con mayores incentivos y sin riesgos reputacionales innecesarios, pues, según expertos, el compliance debe evitar riesgos, no generarlos.
5. El botón de muestra del efecto búmeran de las regulaciones excesivas son las micro y pequeñas empresas. En regulaciones implementadas en EE. UU. y en Europa se está generando una tendencia de cumplimiento proporcional a la dimensión de la empresa, de modo que las más pequeñas no estén sujetas a costos fijos elevados que las inviabilicen.
6. Compliance de papel. Algunos señalan en los foros de compliance “golpeándose el pecho”, que el compliance es una realidad y que las empresas ya no operan sin modelos. Pero la realidad es que estos modelos no han sido evaluados en procesos penales ni en audiencias judiciales, a diferencia de lo que sucede en otros países. De este modo, los fiscales siguen persiguiendo a individuos y los jueces resolviendo juicios tradicionales, sin utilizar el DP individual o el DP corporativo.