El abogado Dino Carlos Caro Coria, a través de su cuenta en la plataforma X, presentó diversas propuestas para la reforma de la detención preliminar en casos de no flagrancia, en respuesta a la inquietud generada por la demora del Gobierno en promulgar la ley destinada a restituir dicha medida cautelar.
LA NECESARIA REFORMA DE LA DETENCIÓN PRELIMINAR EN CASOS DE NO FLAGRANCIA (ART. 261.1.A DEL CPP)
El gobierno sigue sin promulgar la Ley que restituye esta medida cautelar, no pocas veces aplicada de forma abusiva. Dicho mal, el posible uso abusivo, se resolvió con otro mal, la derogatoria; pero reinstaurar, sin más, el texto derogado implicaría sumar un tercer mal. ¿Qué se debe reformar?
1. La pena del delito imputado debe ser no menor de 5 años de cárcel (la norma reinstaurada exige al menos 4 años), como en la prisión preventiva.
2. El imputado debe ser notificado de forma física y digital no sólo con el auto de detención, también con el requerimiento fiscal, es el único modo de conocer las pruebas de cargo.
3. El plazo para apelar debe ser de 2 días. La norma repuesta reitera que es solo un día, término insuficiente porque generalmente el pedido y el auto judicial suman miles de páginas.
4. Aunque otras normas ya lo ordenan, se debe evitar ridiculizar al imputado o exponer su intimidad personal o familiar mediante la difusión de fotos o videos de la detención.
5. La diligencia de control de identidad debe implicar la posibilidad de un reexamen de la medida por parte del juez, para corregir cualquier exceso sin necesidad de la apelación. En un caso reciente se detuvo a una persona recién operada de la pierna.
6. El uso de la fuerza, contra el detenido o los bienes (romper una puerta, descerraje), no debe se decidido por la Policía sino por el fiscal a cargo de ejecutar la medida.
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