La congresista Elizabeth Sara Medina Hermosilla (Somos Perú) presentó un proyecto de ley que busca establecer condiciones sanitarias obligatorias para el servicio de reparto y delivery de alimentos preparados por restaurantes y afines, con el fin de prevenir enfermedades de transmisión alimentaria y resguardar la salud de los consumidores.
La propuesta dispone que toda persona natural que realice este servicio y tenga contacto directo con los productos o con el público deberá contar con un Carné de Sanidad vigente. Asimismo, exige que el transporte de los alimentos se realice en contenedores exclusivos, limpios y con cierre hermético, para evitar la contaminación cruzada.
El texto legal encarga a los gobiernos locales la fiscalización de estas medidas y otorga al Poder Ejecutivo un plazo de 90 días hábiles para reglamentar la norma. Posteriormente, se otorgarán 60 días adicionales para que los repartidores se adecuen a las nuevas exigencias.
En la exposición de motivos, Medina Hermosilla advierte que las plataformas digitales de reparto han crecido en un marco de alta informalidad, generando riesgos para la seguridad alimentaria. Cita estudios que alertan sobre falta de control de temperaturas, contaminación cruzada e higiene deficiente en el transporte de comida, situaciones que pueden facilitar la proliferación de bacterias como Salmonella o Listeria monocytogenes.
La iniciativa no generaría gastos al Estado, pero —según su autora— podría reducir costos derivados de la atención de enfermedades alimentarias y se alinea con las políticas nacionales de seguridad alimentaria, protección al consumidor y economía social de mercado.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE CONDICIONES SANITARIAS PARA EL SERVICIO DE REPARTO Y/O DELIVERY DE ALIMENTOS
Artículo 1°.- Objeto y finalidad de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias que deben cumplir las personas naturales que prestan el servicio de reparto y/o delivery de alimentos preparados culinariamente por los restaurantes y servicios afines, a fin de prevenir enfermedades de transmisión alimentaria.
Artículo 2°.- Obligatoriedad del Carné de Sanidad
La persona natural que preste el servicio de reparto y/o delivery de alimentos y que por la naturaleza de sus labores tienen contacto directo con productos destinados al consumo humano y/o con el público en general está obligado a contar con el Carné de Sanidad.
Artículo 3°.- Del contenedor para el reparto y/o delivery de alimentos
El contenedor para el reparto y/o delivery de los alimentos preparados debe ser exclusivo para tal fin y estar limpio. El cierre del contendor debe asegurar el aislamiento del alimento del exterior a fin de evitar la contaminación cruzada.
Artículo 4°.- Obligaciones y responsabilidades de la persona natural que presta el servicio de reparto y/o delivery de alimentos
La persona natural que presta el servicio de reparto y/o delivery de alimentos tiene las siguientes obligaciones:
4.1. Es responsable de la calidad e idoneidad del servicio de transporte de alimentos. 4.2. Tener vigente su Carné de Sanidad.
Artículo 5°.- Fiscalización
La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que deben cumplir las personas naturales que presten el servicio de reparto y/o delivery de alimentos a que se refiere el artículo 4 la presente ley está a cargo de los Gobiernos Locales.
Artículo 6°.- Vigencia de la ley
La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA. Plazo de adecuación
El plazo de adecuación a lo previsto en esta ley y su reglamento es de sesenta días calendario, contados a partir del vencimiento del plazo de publicación del reglamento
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