Procede inscripción de nombramiento de curador designado en proceso distinto al que declaro cese de cargo por fallecimiento de anterior curador [Resolución 290-2018-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 10. En ese sentido, siendo que la muerte del curador es una causal de cese del cargo de curador y siendo imposible la continuación del objeto de la curatela, es necesario el nombramiento de un nuevo curador así sea declarado en otro proceso judicial, a efectos de que se continúe con las funciones de la curatela y no se deje en indefensión al incapaz.

Por las razones expuestas se revoca la observación formulada por la Registradora.

Intervienen los vocales (s) Milagritos Elva Aurora Lúcar Villar y Guido David Villalva Almonacid, autorizados mediante las Resoluciones W 72-2017- SUNARP/PT del 16/3/2017 y N° 012-2018-SUNARP/PT del 12/112018, respectivamente.

Estando a lo acordado por unanimidad;


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-290-2018-SUNARP-TR-L

Lima, 08 de febrero del 1018

APELANTE: ZULLY VICTORIA GOÑAS ROJAS
TíTULO: N° 2119026 del 3/10/2017.
RECURSO: H.T. 092973 del 23/11/2017.
REGISTRO: Personal de Lima.
ACTO(s): Nombramiento de curador.
SUMILLA:

NOMBRAMIENTO DE CURADOR
«La designación del curador de personas incapaces se realiza una vez declarada
judicialmente la interdicción de la persona».

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de Paul Henry Moll Williams como curador de la interdicta Karin Elizabeth Moll Williams, declarado por mandato judicial. A tal efecto, se presenta parte judicial conformado por el Oficio W 183517- 2012-12404.17JFL-FT del 9/2/2017 cursado por la Jueza del 17° Juzgado Especializado de Familia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima Dra. Susana M. Mendoza Caballero, y copias certificadas por el Especialista Legal Segundo Hilarlo Giu Valles de las siguientes piezas procesales:

– Sentencia contenida en la resolución N° 11 del 21/10/2013.
– Resolución N° 3 del 18/12/2014, expedida por la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.
– Resolución N° 15 del 3/3/2015.
– Resolución N° 20 del 9/2/2017.
Al reingreso del 27/10/2017 se adjunta escrito de subsanación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro Personal de Lima Mariella Vilela Guevara denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

«Visto el reingreso, subsiste la observación:
Por cuanto, en la ficha N° 18537 que continúa en la partida N° 22814893 corre inscrita la declaración de interdicción de Karin Elizabeth Moll Williams, asimismo consta inscrito el cese del curador por muerte, siendo así deberá presentar resolución judicial donde se designe nuevo curador.

De conformidad con el art. III del Título Preliminar del R.G.R.P. y art. 2030 del Código Civil.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante sustenta su recurso señalando los siguientes argumentos:
-El conflicto aparente que la Registradora observa no existe, pues la anterior curadora que fue Sara Gabriela Williams Bravo vda. de Moll había terminado su cargo por fallecimiento de ésta, también es cierto que mientras estuvo en vida, la declaración de curador de Paul Henry Moll Williams no habia sido inscrita y tampoco generó efecto alguno.
-En mérito de la sentencia del 21812017 expedida por el 12° Juzgado de Familia (exp. N° 11405-2017-0-1801-JR-FC-12), quedó concluida la curatela que venia ejerciendo Sara Gabriela Williams Bravo Vda. de Moll a favor de su hija interdicta Karin Elizabeth Moll Williams, la misma que quedó inscrita en la partida N° 22814893, conforme al titulo de presentación N° 2017-02118496 del 311012017.
-Siendo así, se encuentra pendiente de continuar ejerciendo la curatela de la incapaz absoluta, la interdicta Karin Elizabeth Moll Williams.
-Para dicho efecto, al inscribirse la nueva solicitud, conforme al título N° 2017-2119026, se continuará ejerciendo la curatela de la mencionada interdicta; asimismo, toda acción será a partir de la inscripción en los Registros Públicos.
-La solicitud de la Registradora de presentar nueva Resolución Judicial donde se designe nuevo curador, resulta incongruente teniendo en cuenta que la interpretación de las normas sustantivas y procesales, deben ser uniformes e integrales.

[Continúa…]

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