Dictan 10 años de cárcel a profesor que atentó sexualmente contra un menor de 4 años

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El profesor Miguel Ángel Rubio Quispe recibió 10 años de cárcel por cometer el delito de actos contra el pudor en agravio de su alumno, un menor de 4 años.

El Poder Judicial también le impuso el pago de una reparación civil de 5000 soles a favor del agraviado.

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El caso

El 29 de octubre de 2017, Miguel Rubio Quispe, quien era profesor del curso de Psicomotricidad de la I. E. Los Alisos de Oquendo, le realizó tocamientos indebidos al niño de iniciales R. J. C. S.
La víctima le comunicó al encargado de Educación Física que el cruel episodio había ocurrido en el baño del colegio: el sujeto introdujo uno de sus dedos en sus partes íntimas, razón por la que el menor había sangrado y estaba estreñido.
Siete años después, este 31 de mayo de 2024, el Juzgado Penal Colegiado Sub Especializado en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao dictó la condena.
Estuvieron a cargo los magistrados John Oré Juárez (presidente y director de debates), Wilder Padilla Valera y Pedro Miguel Gil Espinoza.

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Más detalles

Artículo 176 del Código Penal

En el documento de normas jurídicas punitivas del Perú, figura lo siguiente acerca del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento:

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años.

En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años.

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