Sumilla. Determinación Judicial de la pena.- La sanción fijada por la Sala Superior tomó en consideración los principios de lesividad, proporcionalidad y el interés superior de los niños, puesto que las partes procesales se constituyeron en una familia y es deber de los órganos jurisdiccionales velar por la correcta administración de justicia y no solo la aplicación literal de la Ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 2977-2014, PASCO
Lima, quince de noviembre de dos mil dieciseis.-
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el FISCAL SUPERIOR, contra la sentencia del veinticuatro de julio de dos mil catorce, que condenó a ALFREDO FIDEL TRAVEZANO MARTIN como autor del delito contra la libertad sexual-violación de menor de edad, en perjuicio de la menor cuya identidad se mantiene en reserva, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y al pago de mil quinientos soles que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la parte agraviada.
lnterviene como ponente el señor PRÍNCIPE TRUJILLO.
CONSIDERANDO
Primero. El representante del Ministerio Público formalizó su recurso impugnatorio (a fojas doscientos setenta y seis) y al respecto senaló que la Sala Superior fundamentó la sentencia recurrida de forma indebida y con ello vulneró el derecho y garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues no precisó la técnica, procedimiento o sentencias vinculantes de las que se sirvió para fundamentar y fijar la pena que impuso, y que justifique una sanción por debajo del mínimo legal. En ese sentido, los argumentos utilizados resultan vagos y genéricos, pues debido a que dicho caso es sui generis para el distrito judicial de Pasco se espera una debida argumentacion que ampare la decisión judicial.
Segundo. Según la acusación fiscal (de fojas setenta y cuatro), el procesado, desde octubre de dos mil dos, habría inducido a la menor agraviada, de trece años, a mantener relaciones sexuales con el pretexto de que eran enamorados; hechos que se consumaron en la habitación del encausado, ubicada en las inmediaciones del Estadio del anexo de Chinche Tingo (distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, región y departamento de Pasco) hasta el mes de diciembre del mismo año.
Tercero. Luego de la revisión de autos se aprecia que el Tribunal de lnstancia emitió sentencia anticipada pues el encausado TRAVEZANO MARTIN se acogió a los alcances de la conclusión anticipada del debate oral, previstos en el artículo cinco, de la Ley número veintiocho mil ciento veintidós, al admitir su responsabilidad en el hecho materia de acusacion fiscal así como la reparación civil (véase el acta de sesión de audiencia, del veintidós de julio de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos veintisiete). Del mismo modo, se contó con la conformidad concurrente de su abogado defensor. En efecto, se cumplió con el supuesto de doble garantía requerido por los numerales uno y dos, del artículo quinto, de la citada Ley; es decir, el concurso y coincidencia del imputado y defensor (bilateralidad) en el allanamiento de los cargos expuestos por el señor Fiscal Superior; con lo cual se aceptó la responsabilidad por el delito contra la libertad sexual, en perjuicio de la menor cuya identidad se mantiene en reserva.
CONTINÚA…
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