Fundamento destacado: […] Entonces, del tenor del mandato arbitral se desprende que la medida cautelar de no innovar registrada en el asiento DO0007 busca conservar la titularidad registral del inmueble inscrito en la partida N°11418627 a nombre de la sociedad conyugal conformada por Orlando Anibar Núñez Castro y Maribel Cotrina Barrionuevo, impidiendo que estos titulares efectúen actos de disposición sobre el citado inmueble.
En el presente caso, la rogatoria se refiere al cambio de jurisdicción del inmueble. Si bien la segunda cláusula de la resolución N° 02 del 28.1.2014 señaló «que la medida cautelar de no innovar busca mantener el status quo de toda la partida, protegiendo así cualquier acción futura, no solo un asiento de la misma», el órgano arbitral en la parte resolutiva dejó constancia que dicha medida cautelar tiene como objeto impedir la inscripción de actos de disposición del inmueble. Siendo que lo que se pretende inscribir es la jurisdicción distrital del predio que aparece registrada en la partida, mas no conlleva en lo absoluto a trasladar el dominio del predio a un tercero, el acto materia de rogatoria no resulta ser incompatible con la medida cautelar de no innovar inscrita en el asiento D00007 de la partida N°11418627, pues el cambio de jurisdicción no modificará la situación dominial del predio en cuestión. En consecuencia, corresponde revocar la observación formulada.
Con la intervención de la vocal (s) Karina Figueroa Almengor autorizada por Resolución N°057-2023-SUNARP/PT del 13/03/2023.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 1626-2023-SUNARP-TR
Trujillo, 13 de abril de 2023
APELANTE : ORLANDO ANIBAR NUÑEZ CASTRO
TÍTULO : 111875-2023 del 11.1.2023
RECURSO : 152-2023 — H.T.D. N.° 12248 del 3.2.2023
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° 1X – SEDE LIMA
REGISTRO : DE PREDIOS DE LIMA
ACTO : CAMBIO DE JURISDICCIÓN
SUMILLA :
ALCANCES DE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
Los alcances de la medida cautelar de no innovar se determinan del contenido de la resolución que la dispone, por lo que es necesario calificar en cada caso concreto, la naturaleza y la finalidad de la medida de no innovar, a efectos de verificar si está referida o no a los actos materia de la rogatoria.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del cambio de jurisdicción del inmueble inscrito en la partida registral N° 11418627 del Registro de Predios de Lima, del distrito de Puente Piedra al distrito de Carabayllo.
Para tal efecto, se presenta el Certificado de Jurisdicción N° 069- 2022/SCHU/GDUR/MDC del 5.12.2022 emitido por el Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El registrador público del Registro de Predios de Lima Carlos Daniel Soplin Vela dispuso la observación del título mediante la esquela de fecha 13.1.2023, en los siguientes términos:
-
- Mediante el presente título se solicita la inscripción de una jurisdicción en la partida N° 11418627 del Registro de Predios.1.- Se advierte del asiento DO0007 de la partida N° 11418627 del Registro de Predios de Lima, que consta inscrito una medida cautelar de no innovar, por lo que no procede inscribir lo solicitado mediante el presente título. Con esa finalidad correspondería como acto previo levantar la citada medida cautelar.Base Legal: Artículo 2011 del Código Civil, Numeral V del Título Preliminar, Artículos 31°, 32° y 40° del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, Ley N° 27157, Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, su modificatoria D.S. N° 008-2019-VIVIENDA y Reglamento de Inscripciones de Predios.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
El señor Núñez sustenta su recurso de apelación señalando básicamente que lo que se pretende inscribir es solo el cambio de jurisdicción municipal, que no constituye un acto de disposición del predio, no está en discusión el cambio de titularidad, ni la afectación del derecho de propiedad.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL:
Partida N° 11418627 del Registro de Predios de Lima
En esta partida se encuentra inscrito el predio ubicado en el Sector G Parcela 10 Unidad Catastral N° 12271, del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, con un área de 1,000.00 m2, cuyo dominio está inscrito a favor de la sociedad conyugal conformada por Orlando Anibar Núñez Castro y Maribel Cotrina Barrionuevo.
En el asiento DO0006 se registró una hipoteca hasta por la suma de US$150,000.00 a favor de Bridget Elena Mitsuko Chávez Okawa.
En el asiento DO0007 se registró la medida cautelar de no innovar extendida en mérito a las resoluciones N° 01 y 02 de fechas 19.12.2013 y 28.1.2014, respectivamente, expedidas por la árbitro del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario Susana E. Pérez Roca Reyes y secretario técnico Irian E. Torres Lastra, en el proceso seguido por Bridget Elena Mitsuko Chávez Okawa contra la sociedad conyugal conformada por Orlando Anibar Núñez Castro y Maribel Cotrina Barrionuevo sobre obligación de dar suma de dinero, indemnización por daños y perjuicios, intereses, ejecución de garantía hipotecaria [Exp. N.° 077-2013], a fin de cautelar el derecho de la demandante, Bridget Elena Mitsuko Chávez Okawa, inscrito en el asiento D00006, en donde se encuentra inscrita su hipoteca. Asimismo, se dejó constancia que dicha medida cautelar tiene como objeto impedir la inscripción de actos de disposición del inmueble [titulo archivado N° 1222926 del 20.12.2013].
[Continúa…]
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