Conclusiones: 1.1 De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276, la remuneración de los funcionarios y servidores públicos de la carrera administrativa se encuentra sujeta al Sistema Único de Remuneraciones, no siendo posible su modificación.
1.2 Con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420- 2019-EF, se estableció un nuevo marco normativo que uniformiza las compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo N° 276.
1.3 Debe quedar claro que la normativa del régimen del Decreto Legislativo N° 276 reconoce tres bases de cálculo para el pago de los beneficios económicos propios de los servidores nombrados. Así, la base de cálculo respectiva será aquella vigente al momento en el que se configuró el hecho generador del derecho.
1.4 En el caso del subsidio por fallecimiento, la base de cálculo será la vigente a la fecha del deceso; mientras que, para el subsidio por gastos de sepelio, se tomará como referencia la base de cálculo vigente a la fecha en que se realizó el sepelio.
INFORME TÉCNICO N° 000535-2021-SERVIR-GPGSC
Lima, 15 de abril de 2021
A : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
Referencia : Oficio N° 008-2021/MPH/GA
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Gerenta de Administración de la Municipalidad Provincial de Huancayo consulta a SERVIR si el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 debe realizarse bajo los alcances del Decreto Supremo N° 420-2019-EF, a pesar de que dicho dispositivo no ha derogado los artículos 144 y 145 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
2.4 En principio, cabe indicar que el Decreto Legislativo N° 276, además de contener las disposiciones para el desarrollo de la Carrera Administrativa, también crea y regula el funcionamiento del Sistema Único de Remuneraciones (SUR) que servirá para el reconocimiento de las retribuciones económicas de los servidores que se vinculan bajo dicho régimen.
2.5 La finalidad del SUR era asignar compensaciones adecuadas según el nivel de carrera del servidor, antigüedad en el cargo y responsabilidades asumidas.[1] Para ello se estructuró con los siguientes elementos: i) Haber básico; ii) Bonificaciones; y, iii) Beneficios. El detalle de cada uno de estos ha sido desarrollado en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe).
2.6 Ahora bien, es pertinente acotar que desde el año 2006 a la actualidad[2], las leyes de presupuesto anuales han venido estableciendo prohibiciones respecto al incremento de remuneraciones; salvo que, por norma legal expresa, se autorice el reajuste, nivelación o incremento y/o beneficio remunerativo o económico de toda índole.
2.7 De ahí, que el Sistema Único de Remuneraciones no ha podido ser modificado y las entidades públicas e encontraban prohibidas de crear nuevos conceptos remunerativos o pagos que distorsionen dicho sistema.
2.8 Bajo ese contexto, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (LPSP 2019), dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), durante el año fiscal 2019, consolide en un único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del Decreto Legislativo N° 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE).
2.9 En mérito a la citada disposición legal, el MEF emitió el Decreto Supremo N° 261-2019 EF[3], el cual aprobó el monto único consolidado de la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo N° 276, el mismo que equivale a la sumatoria de montos de los conceptos de ingresos aplicables por igual al referido personal. Asimismo, estableció que el 65% del monto único consolidado, queda afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
2.10 Sin embargo, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2019[4] (en adelante el DU.), se aprobó las reglas sobre los ingresos del personal de las servidoras públicas y los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1442, así como en lo dispuesto en la Centésima Décima y Centésima Undécima Disposiciones Complementarias Finales de la LPSP 2019.
2.11 El DU. establece que los ingresos de las servidoras públicas y los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo N° 276, se componen de la siguiente manera:
i. Ingreso de carácter remunerativo: Es el Monto Único Consolidado (MUC), que constituye la remuneración de los servidores y cuyo monto se aprueba por Decreto Supremo que aprueba el MEF. Se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
ii. Ingreso de carácter no remunerativo: Son los ingresos que pueden estar integrados por los conceptos establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 según corresponda, y que son los siguientes:
a. Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), puede ser fijo o variable[5].
b. Incentivo Único que se otorga a través CAFAE
c. Ingreso por condiciones especiales.
d. Ingreso por situaciones específicas.
2.12 Es así, que el MEF mediante Decreto Supremo N° 420-2019-EF[6] aprobó el nuevo monto del MUC, así como los criterios para la determinar el cálculo de los ingresos especiales, y las bonificaciones contenidas en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).
Dejándose sin efecto las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 261-2019-EF.
2.13 De esta manera, con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, se estableció un nuevo marco normativo que uniformiza las compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo N° 276.
2.14 Estando a lo expuesto, debe quedar claro que la normativa del régimen del Decreto Legislativo N° 276 reconoce tres bases de cálculo para el pago de los beneficios económicos propios de los servidores nombrados.
Así, la base de cálculo respectiva será aquella vigente al momento en el que se configuró el hecho generador del derecho.
De modo tal que, en el caso del subsidio por fallecimiento, la base de cálculo será la vigente a la fecha del deceso; mientras que, para el subsidio por gastos de sepelio, se tomará como referencia la base de cálculo vigente a la fecha en que se realizó el sepelio.
BASE DE CÁLCULO
– Hechos ocurridos hasta el 10/08/19
«Remuneración total» (Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC)
– Hechos ocurridos del 11/08/19 al 01/01/20
Monto Único Consolidado (Anexo N° 01, D.S. 261-2019-EF)
– Hechos ocurridos a partir del 02/01/20
S/ 1500.00 (art. 4, D.S. N° 420-2019-EF)
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL