Como es de conocimiento de todos, las empresas tienen plazo hasta el día 15 de julio de 2020 (como fecha límite) para pagar a sus trabajadores la gratificación por fiestas patrias, tomando en cuenta la remuneración percibida al 30 de junio de 2020. Ahora bien, debido a la pandemia del covid-19, se han suscitado una serie de supuestos que se deben tener en cuenta al momento de proceder al cálculo y pago de esta gratificación.
Si luego de establecida la cuarentena, el trabajador continuó laborando bajo la modalidad de trabajo remoto, a este se le debe abonar su gratificación tomando en cuenta los días y/o meses laborados. A manera de ejemplo, si el trabajador ingresó a laborar el 1.° de enero de 2020, le corresponderá como gratificación una remuneración completa. Sin embargo, si ingresó a laborar el 15 de enero de 2020, le corresponderá una gratificación proporcional por los días laborados de enero y los meses posteriores hasta junio.
Si luego de establecida la cuarentena, al trabajador se le otorgó una licencia con goce de haber compensable y/o vacaciones, a este se le debe abonar su gratificación tomando en cuenta no solo los días y/o meses laborados efectivamente, sino que los días de licencia con goce de haber y/o los días de vacaciones también se consideran como efectivamente laborados para efectos de la gratificación.
Si luego de establecida la cuarentena, el trabajador celebró en algún momento un convenio de reducción de remuneración, se le abonará su gratificación tomando en cuenta la regla general, es decir, el monto de la remuneración vigente al 30 de junio de 2020, que en nuestro caso es la reducida, salvo que se haya pactado expresamente entre las partes que para efectos de la gratificación se tome en cuenta la remuneración completa y no la reducida. A manera de ejemplo, si el trabajador ingresó a laborar el 1° de enero de 2020 con una remuneración de S/ 2,000 y en el mes de abril de 2020 celebró un convenio de reducción de remuneración por 6 meses, donde se le redujo su remuneración a S/ 1,400; a este trabajador le corresponderá percibir como gratificación una remuneración completa de S/ 1,400.
Si luego de establecida la cuarentena, al trabajador se le aplicó la suspensión perfecta de labores, a este se le debe de abonar su gratificación proporcional teniendo en cuenta los días y/o meses laborados anteriores a la suspensión perfecta de labores, pues recordemos que el vínculo laboral subsiste. A manera de ejemplo, si el trabajador ingresó a laborar el 1.° de enero de 2020 y se le aplicó la suspensión perfecta de labores el 1.° de mayo de 2020; a este trabajador le corresponderá percibir como gratificación 4/6 de su remuneración. Por otro lado, si ingresó a laborar el 15 de enero de 2020, le corresponderá una gratificación proporcional por los días laborados de enero y los meses posteriores hasta un día antes de la fecha de suspensión de labores.
Si luego de establecida la cuarentena, la empresa presentó la solicitud de suspensión perfecta de labores del trabajador, sin embargo, posteriormente fue rechazada por el Ministerio de Trabajo. En este supuesto, al trabajador se le debe de abonar su gratificación completa, pues si la suspensión perfecta presentada por la empresa fue rechazada, la empresa deberá pagarle las remuneraciones de ese período de suspensión perfecta, como si el trabajador hubiera estado laborando efectivamente durante dicho período. Así, continuando con el ejemplo, si el trabajador ingresó a laborar el 1.° de enero de 2020, a quien se le aplicó la suspensión perfecta de labores el 1.° de mayo de 2020, siendo rechazado por el Ministerio de Trabajo en el mes de julio de 2020; a este trabajador le corresponderá percibir como gratificación una remuneración completa.
Finalmente, recordemos que las empresas están obligadas a pagar la gratificación, al ser este un derecho irrenunciable del trabajador e indisponible por parte del empleador, aunque sí podría estar sujeto a descuentos autorizados por el trabajador o por mandato judicial.

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Hostigamiento laboral: diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Scotiabank es multado por no validar identidad de cliente al procesar consumos con tarjeta de crédito [Res. 0065-2026/Indecopi-CAJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Scotiabank-Instacash-Indecopi-CBN-Peru-resolucion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen juez de paz por solicitar dinero a cambio de favorecer a una de las partes en elecciones comunales [Investigación Definitiva 475-2022-Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Destituyen-a-servidor-judicial-sindicado-de-desviar-depositos-judiciales-ascendentes-a-S10-000-con-ayuda-de-sus-familiares-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[VÍDEO] Patricia Donayre: «Tenemos dentro de la propia policía un escenario de corrupción absolutamente deplorable»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/maxresdefault-100x70.jpg)

![Scotiabank es multado por no validar identidad de cliente al procesar consumos con tarjeta de crédito [Res. 0065-2026/Indecopi-CAJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Scotiabank-Instacash-Indecopi-CBN-Peru-resolucion-LPDerecho-100x70.jpg)


