El Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresó su firme oposición a la propuesta del Congreso de la República de sustituir a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por la Escuela Nacional de la Magistratura como organismo encargado del nombramiento de jueces y fiscales. El CAL advierte que esta reforma, que persiste pese a la reciente selección de nuevos integrantes de la JNJ, pone en riesgo la independencia judicial y la democracia.
COMUNICADO 061-2024/CAL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA CAL EXPRESA SU PREOCUPACIÓN ANTE LA INSISTENCIA DE LA REFORMA DE LA JNJ POR LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresa su firme rechazo a la insistencia del Congreso de la República en aprobar la reforma constitucional que plantea sustituir a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por la Escuela Nacional de la Magistratura como organismo encargado del nombramiento de jueces y fiscales. Este debate surge a pesar de que el proceso de selección de nuevos magistrados para la JNJ ya ha culminado, y se espera que asuman funciones en enero de 2025.
Desde el mes de mayo, el CAL ha expresado en reiteradas ocasiones su oposición a esta propuesta legislativa. En el Comunicado N°007-2024/CAL, emitido el 8 de mayo, manifestamos nuestra profunda preocupación por los efectos nocivos de esta reforma, enfatizando la necesidad de preservar el sistema judicial como pilar fundamental de la democracia. Posteriormente, en el Comunicado N°018-2024/CAL, del 5 de junio, advertimos que esta reforma, contenida en el dictamen de los proyectos de ley 6816/2023-CR y otros, afecta profundamente la independencia de los poderes y perpetúa el nombramiento autocrático de magistrados, vulnerando el principio de balance de poderes.
Asimismo, en el Comunicado N°020-2024/CAL, del 13 de junio, manifestamos nuestra solidaridad con la Fiscalía de la Nación, la cual también rechazó estos proyectos de ley por considerarlos contrarios al orden constitucional, a la autonomía institucional y al Estado de Derecho.
Hoy, ante la insistencia del Congreso en impulsar esta reforma, reiteramos que:
1. La provisionalidad en el sistema judicial no será resuelta mediante esta iniciativa legislativa. Según estadísticas, alrededor del 40% de jueces y fiscales ocupan cargos provisionales. La creación de una Escuela Nacional de la Magistratura no abordará este problema de fondo.
2. La reforma atenta contra el equilibrio financiero del Estado. Tal como ha señalado el Ministerio de Economía y Finanzas, esta propuesta vulnera el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2024.
3. La reforma podría comprometer la adecuada administración de justicia en el país. Insistimos en que cualquier cambio en el sistema de justicia debe ser fruto de un análisis riguroso, técnico y participativo, que incluya a organismos especializados, académicos, colegios profesionales y la sociedad civil.
El Colegio de Abogados de Lima reafirma su compromiso con la defensa del sistema de justicia y alerta sobre las graves consecuencias de una reforma aprobada sin un análisis técnico y responsable. Invocamos a los congresistas de la República a reconsiderar esta propuesta y a garantizar un proceso legislativo que respete los principios democráticos, la independencia judicial y la estabilidad institucional.
Lima, 19 de noviembre de 2024
Junta Directiva del CAL
![Ley 31751 no es inconstitucional en abstracto, sino solo cuando se aplica a delitos graves o más graves, en los que el plazo fijo de un año de suspensión de la prescripción resulta desproporcionado (aplicación de distinguishing respecto del AP 5-2023/CIJ-112) [Casación 2298-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)

![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-100x70.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Ley 31751 no es inconstitucional en abstracto, sino solo cuando se aplica a delitos graves o más graves, en los que el plazo fijo de un año de suspensión de la prescripción resulta desproporcionado (aplicación de distinguishing respecto del AP 5-2023/CIJ-112) [Casación 2298-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

