Fundamento destacado: Décimo séptimo.- (…) Es así que éste daño ha sido cuantificado por la parte actora en la suma ascendente a la suma de S/ 900.000.00 soles ; si bien ello es así, también es que no se tiene elemento de prueba que permitan ser considerado en la suma señalada, pero si considerar los hechos y prueba que se han de considera, lo que se vinculan además al momento que se configura tal situación; la duración del procedimiento, los actos generados o realizados para revertir la misma, y que la misma fue decretada arbitraria, la edad del demandante durante el tiempo que enmarca (de 77 a 79) años, el haberse declarado que esta era su fuente de trabajo por ende ingreso. Es por ello, que es posible considerar una suma en triplicada a la considerada por la pérdida que se ha considerado sufrida por el actor (lucro cesante) la cual la equiparíamos a un ascendente a la suma de cuarenta y cinco cuarenta y cinco cuarenta y cinco mil soles mil soles mil soles en total relacionando este criterio al tiempo que se vea invertido para conseguir revertir la sanción que impuesta al 2019 y revertida al 2022 de manera definitiva.
SEGUNDO MODULO DE LITIGACION ORAL
PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
EXPEDIENTE : 7770 -2022
DEMANDANTE : TOMAS ALEJANDRO MIRANDA VIVANCO
DEMANDADOS : COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
MATERIA MATERIA : INDEMNIZACION
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
Lima, TRES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO

I.-PARTE EXPOSITIVA;
I.1 Del escrito de demanda. Pretensión y principales hechos afirmados por la parte demandante.
1.1.- Del escrito de demanda: Resulta de autos que don TOMAS ALEJANDRO MIRANDA VIVANCO interpone demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, a fin de que le indemnicen con la suma ascendente a UN MILLON CIENTO SIETE MIL SOLES (S/ 1, 107,000.00 SOLES) por los concepto de daño que demanda, a mérito de invocar haberlo suspendido con dolo del ejercicio de la profesión hasta por un año.
Haciendo extensivo al pago de los intereses legales.
Asimismo, los costos y costas del proceso.
1.2.- De los hechos que sustenta la pretención de los hechos: De los hechos que susten De los hechos que sustentan la pretensión tan la pretensión tan la pretensión: Fundamenta la demanda en los siguientes hechos: El recurrente es abogado de profesión, inscrito en el Colegio de Abogados de Lima, 45 años con N° de Colegiatura N° 07561 sin antecedentes administrativo, judiciales, penales o judiciales de 79 años de edad; incluso que durante el periodo de 2005 desempeñó el cargo de Presidente de la Trigésima Comisión de Investigación de la Dirección de Ética Profesional, del Colegio de Abogados, conforme a la Resolución directora N° 30-2005- DEP/CAL/30 MARZO 2005.
Señala que en fecha 15 de abril del 2016, Lorenzo Calderón Huayhua formulo denuncia ante el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, por supuesto acto de negligencia, antijurídico y abusivo; amparó su denuncia en la Constitución Política del Perú y artículo 1361, 1362, 1363 del Código Civil.
Se tiene que se calificó el citado acto de denuncia, de inadmisible por no cumplir con señalar el fundamento del mismo como señala el Código deontológico del Código de Ética; siendo absuelto por escrito del 20 de abril del 2016 y ampara su denuncia en artículo 25 y 28 del Citado Código de Ética , normas inexistentes y contrarios al artículo 93 del Código de Ética del Abogado.
[Continúa…]




![Trata de personas: No solo se sanciona la conducta que induce o coloca a la víctima en situación de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación [Casación 1414-2022, Madre de Dios, ff. jj. 3, 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/trata-de-personas-2-218x150.png)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no recae sobre actos de investigación —diligencias para descubrir los hechos y obtener elementos de convicción—, sino sobre actos de prueba —medios actuados en juicio como resultado de la actividad probatoria—[Apelación 102-2025, Corte Suprema, ff. jj. 14-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque hubo retardo en la firma de la sentencia, si hubo deliberación tras el cierre del debate y adelanto de fallo con participación del juez que faltó firmar, no hay indefensión [Apelación 305-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento del concurso de méritos para el ingreso a la función notarial (Decreto Supremo 006-2022-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Real Plaza Trujillo con más de 1400 UIT por graves negligencias en la caída del techo del patio de comidas [Resolución Final 0115-2026/Indecopi-LAL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/REAL-PLAZA-TRUJILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Reglamento del concurso de méritos para el ingreso a la función notarial (Decreto Supremo 006-2022-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL-100x70.jpg)

![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)

![Es necesaria la inscripción de la recepción de obras del predio para inscribir la transferencia de una cuota ideal del lote [Resolución 246-2005-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-324x160.png)