El Juzgado de Paz Letrado de Anta multó a un abogado durante la audiencia de juicio oral en un proceso por falta contra la persona en la modalidad de maltrato psicológico. La sanción se produjo luego de que el letrado interrumpiera reiteradamente al juez y alzara la voz pese a las advertencias.
El caso tuvo origen en mayo de 2019, cuando en un programa radial se difundieron expresiones contra una mujer que luego interpuso querella. En la transmisión se dijo que la denunciante «se cambia, se hace tacos, se vuelve gringa» y que recurría «a fiscales con minifalda» para favorecer sus denuncias, además de atribuirle el uso de «influencias, dinero y regalos».
La parte querellante alegó que tales manifestaciones constituyeron maltrato psicológico en razón de género. Durante la audiencia, se recordó que un peritaje psicológico concluyó que la denunciante sufrió afectación emocional a raíz de lo difundido, señalando:
Si eso no es maltrato, cuyos efectos psicológicos están probados con el protocolo de pericia psicológica, entendemos que el Poder Judicial y toda la Política Nacional de lucha o de equidad de género no tiene ningún sentido.
También se argumentó que las frases no solo dañaron la reputación personal de la mujer, sino que buscaban descalificarla en su rol profesional.
La parte demandada, en cambio, negó que las expresiones fueran emitidas por su defendido. Sostuvo que el día de los hechos este se encontraba en labores agrícolas de «calcheo» junto a dos testigos que ratificaron su versión. Añadió:
El día de los hechos supuestos supuestamente la parte inicial de una opinión sobre supuestos hechos de corrupción qué es una entrevista y además el 13 de mayo del 2019 estuvo en una comunidad donde realizaron unos trabajos según el señala de «calcheo», se refiere a que han cortado el maíz que está ahí que ha crecido y ha secado y lo cortan y lo dejan en el mismo lugar porque el acto posterior a ello ya es acomodarlo en lugares determinados.
Durante la lectura de la resolución, el juez destacó que las expresiones vertidas en la radio constituyen un acto de maltrato psicológico. Mencionó que recurrir a estereotipos de género como mecanismo de descrédito implica una afectación directa a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.
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Durante la lectura de sentencia se produjeron varios incidentes en sala virtual. Conforme avanzaba la exposición del juez, la defensa del inculpado y el propio procesado interrumpieron en distintas oportunidades alegando problemas técnicos y cuestionando el desarrollo del acto.
El acta registró que el abogado señaló en un momento que «el juez se ha desmayado», lo que motivó comentarios del imputado, quien añadió que «se está suicidando, a la fuerza quiere según él, está quebrando la Ley y la justicia». Minutos después, volvió a intervenir sin autorización afirmando que «la única mala fe es la sentencia».
Frente a estas interrupciones, el magistrado dispuso la detención del procesado por seis horas debido a su conducta reiterativa. En ese contexto, el abogado defensor elevó el tono, replicando contra el juez y advirtiendo que se trataba de un abuso de autoridad.
El juez le respondió que debía mantener respeto en sala, a lo que el abogado contestó con la expresión que quedó registrada en el acta: «a mí mándeme cadena perpetua, cadena perpetua deme mejor». Ante ello, el magistrado anunció la imposición de una multa disciplinaria y la remisión de copias al Colegio de Abogados del Cusco para que evalúe la conducta del letrado.
El abogado no se contuvo y continuó interrumpiendo la lectura de la sentencia, llegando a decir que «usted no puede intimidar», «usted no es rey» y que realizaría una denuncia pública.
La sentencia concluyó condenando al procesado a sesenta jornadas de prestación de servicios comunitarios y al pago de S/400 por concepto de reparación civil. Asimismo, se precisó que debía cumplir con las medidas de protección dispuestas en instancias previas, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento.
En cuanto a las medidas disciplinarias, el juzgado dispuso que la multa impuesta al abogado defensor ascendiera a dos Unidades de Referencia Procesal (URP), con la obligación de abonar el monto dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. Además, se ordenó la inscripción de la sanción en el Registro de Multas del Juzgado.
La resolución también determinó la remisión de copias certificadas al Colegio de Abogados de Cusco, a fin de que se tomen las medidas que correspondan frente a la conducta procesal del letrado durante la audiencia.
PODER JUDICIAL DEL PERU
Justicia Honorable, País Resperable
1° JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Anta
EXPEDIENTE : 00203-2020-0-1004-JP-PE-01
JUEZ : PUMA QUISPE JEFFERSON
ESPECIALISTA : XXXXXXXXXXXX
IMPUTADО : XXXXXXXX
FALTA : LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO : XXXXXXXXXXXXX
ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL -SALA VIRTUAL
En Anta, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno, siendo aproximadamente las diecisiete horas y un minuto (17:01 HORAS), en la sala virtual del Juzgado de Paz Letrado a cargo del señor Juez Jefferson Puma Quispe, asistido del Especialista Judicial que da cuenta, se lleva a cabo la audiencia programada para la fecha y hora con el siguiente resultado:
I. INTERVINIENTES.
El inculpado XXXXXXXXX, acompañado de su abogado XXXXXXXXXX con ICAC N° XXXXX. El abogado de la querellante XXXXXXXXX ICAC XXXX, se acredita a las diecinueve horas.
[Continúa …]
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