La congresista Ana Zadith Zegarra Saboya propone establecer la cadena perpetua para criminales altamente violentos. La medida alcanzaría a quienes cometen delitos graves en agravio de más de una víctima o a aquellos que reinciden en delitos graves. La iniciativa busca reforzar la protección a la ciudadanía frente a amenazas a la seguridad y garantizar la vigencia de los derechos humanos.
El proyecto plantea incorporar el artículo 29-B en el Código Penal, que establece la cadena perpetua para quienes sean responsables de delitos como extorsión, homicidio calificado, feminicidio, sicariato, secuestro, violación sexual, robo agravado con armas de fuego o explosivos, entre otros. La sanción también se aplicaría a reincidentes o criminales habituales en delitos como tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, genocidio, traición a la patria, entre otros crímenes graves.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
Además, el documento propone modificar el artículo 46-B del Código Penal, ampliando el concepto de reincidencia. Según el nuevo texto, cualquier persona que, habiendo cumplido una pena, vuelva a cometer un delito doloso dentro de tres años será considerada reincidente. La reincidencia será tratada como una agravante que permitirá aumentar la pena hasta la mitad del máximo legal y, en los casos previstos por el código, será sancionada directamente con cadena perpetua.
La iniciativa se enmarca dentro de un enfoque de seguridad ciudadana que busca combatir la delincuencia organizada y los crímenes de alta peligrosidad. Según la congresista Zegarra, el endurecimiento de las penas responde a la necesidad de frenar el avance de los delitos violentos y garantizar un entorno seguro para la población.
De ser aprobada, la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La propuesta ha sido firmada por varios congresistas y plantea una política de tolerancia cero frente a la criminalidad más peligrosa, priorizando la seguridad pública y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE LA CADENA PERPETUA PARA CRIMINALES ALTAMENTE VIOLENTOS QUE AFECTAN A MAS DE UNA VÍCTIMA O REINCIDEN EN DELITOS GRAVES
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer la cadena perpetua para criminales que cometen delitos graves y altamente violentos en agravió de más de una víctima en uno o más de un hecho delictivo; o, que incurren en reincidencia o habitualidad de los mismos; con el fin constitucionalmente legítimo de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de graves amenazas contra su seguridad.
Artículo 2. Modificación del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Incorporase el artículo 29-B en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:
Artículo 29-B. Cadena perpetua
La pena privativa de libertad es de cadena perpetua cuando sean dos o más las víctimas en uno o más de un hecho delictivo en los delitos de extorsión, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición de la víctima, feminicidio, sicariato, conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, secuestro, violación de la libertad sexual, robo agravado con uso de arma de fuego o material o artefacto explosivo o se cause lesiones graves a las víctimas.
La misma pena se aplica cuando el agente, independientemente del tiempo, es reincidente o habitual en la comisión de cualquiera de estos delitos o en los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, crimen organizado, robo agravado, terrorismo, terrorismo agravado, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad de veinticinco años o superior.
Artículo 3. Modificación del artículo 46-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Modifíquese el artículo 46-B del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 46-B.- Reincidencia
El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.
La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. La reincidencia será reprimida con cadena perpetua en los supuestos expresamente establecidos en el presente Código. 
(…)» 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
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