El congresista Pasión Dávila, de la Bancada Socialista, presentó un proyecto de ley que busca otorgar una bonificación mensual de S/1000 a los servidores del Ministerio Público que laboran en dependencias ubicadas por encima de los 4000 metros sobre el nivel del mar. La medida reconoce las condiciones geográficas adversas y los riesgos para la salud que enfrentan estos trabajadores.
El beneficio aplicaría a todos los servidores del Ministerio Público, sin importar su régimen laboral o nivel remunerativo, siempre que presten servicios de manera efectiva y permanente en dichas zonas. Además, la bonificación no será considerada parte del salario ni base para otros beneficios.
Incríbete: Congreso de Jurisprudencia Civil en Arequipa (sábado, 12 de abril)
El financiamiento de esta medida se realizará con cargo al presupuesto del Ministerio Público, sin generar costos adicionales para el Tesoro Público. Asimismo, la Fiscalía de la Nación tendrá un plazo de 30 días para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su implementación.
El proyecto también contempla la derogación de cualquier norma que contradiga esta propuesta, asegurando su aplicación sin interferencias legales. Ahora, el Congreso deberá evaluar la viabilidad de esta iniciativa y su impacto en el presupuesto institucional.
Más información Inscríbete aquí
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN POR ALTURA A LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LABORAN EN ZONAS UBICADAS POR ENCIMA DE LOS 4000 METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer una bonificación por altura para los servidores del Ministerio Público que laboran en dependencias ubicadas por encima de los 4000 metros sobre el nivel del mar, en reconocimiento a las condiciones geográficas adversas y riesgos para la salud inherentes al desarrollo de sus funciones en dichas
zonas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
a presente ley es aplicable a todos los servidores del Ministerio Público, independientemente de su régimen laboral o nivel remunerativo, que presten servicios en dependencias ubicadas por encima de los 4000 metros sobre el nivel del mar.
Artículo 3. Bonificación por altura
3.1 Otórgase una bonificación mensual por altura equivalente a S/ 1000.00 (Mil y 00/100 soles) a los servidores comprendidos en el artículo 2 de la presente ley.
3.2 La bonificación tiene carácter no remunerativo y no es base de cálculo para el pago de beneficios sociales ni compensaciones económicas.
Artículo 4. Requisitos para la percepción
Para la percepción de la bonificación, los servidores deben prestar servicios de manera efectiva y permanente en las dependencias ubicadas por encima de los 4000 metros sobre el nivel del mar.
Artículo 5. Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Ministerio Público, mediante resolución de la Fiscalía de la Nación, aprueba las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia.
SEGUNDA. Derogatoria
Se derogan, modifican o dejan sin efecto, según corresponda, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ley, garantizando así su plena efectividad y cumplimiento.
Descargue en PDF el documento completo
Más información Inscríbete aquí