Fundamento destacado. Tercero: Que dicha conducta fue tipificada como delito de omisión de actos funcionales previsto en el articulo trescientos setenta y siete del Código Penal; que este tipo penal no afecta directamente el patrimonio público (caudales o efectos), sino lesiona esencialmente el correcto funcionamiento de la Administración Pública —coma bien jurídico protegido—, en cuanto persigue garantizar la regularidad y legalidad de los actos realizados por los funcionarios públicos en el desarrollo de las actividades propias del cargo y evitar una actuación arbitraria que sea contraria a la Constitución, leyes o deberes —distinto a los delitos de peculado, concusión impropia, malversación, enriquecimiento ilícito u otros contenidos en el capitulo de delitos contra la Administración Pública donde se afectan directamente los intereses patrimoniales—; que, en ese contexto, hay que tener en cuenta el bien jurídico protegido por el tipo legal concreto en el momento de la ejecución de los hechos para determinar su contenido y alcance.
SALA PENAL
PERMANENTE R. N. N°
2347 – 2008
LIMA
Lima, veintiuno de enero de dos mil diez.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Lecaros Cornejo; el recurso de nulidad interpuesto por la PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra la resolución de fojas cuatrocientos cincuenta y cinco, del catorce de mayo de dos mil ocho, que declaró fundada la excepción de prescripción deducida por el Fiscal Superior a favor de los procesados Pedro Julio Touzett Gianello y Hayde Marisol Cunza Roca por delito contra la Administración Pública —omisión de actos funcionales— en agravio del Estado; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que la parte civil en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos setenta y seis sostiene que los hechos imputados a los acusados Touzett Gianello y Cunza Roca causaron perjuicio al patrimonio del Estado por un monto ascendente a cuatro millones cuatrocientos cinco mil ciento nueve dólares americanos con veintisiete céntimos, pues el encausado Carlos Rafael Negrón Castillo, propietario de la empresa «Business Oil Corporation Sociedad Anónima Cerrada – BOILCORSAC», utilizó el permiso otorgado por los mencionados imputados para comprar combustible libre de impuestos y enajenarlo a una empresa que no ejercía actividades de aviación; que, por tanto, de conformidad con el último párrafo del artículo ochenta del Código Penal, el plazo de la prescripción debe duplicarse.
[Continúa…]

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