El concepto del derecho ha evolucionado con el pasar de los años y nunca ha sido una idea estática e inamovible. Como todo en la historia, ha evolucionado adaptándose a las sociedades y sobre todo a sus costumbres. Así sucedió en la cultura incaica.
El pre-derecho
Aquí entramos a un debate de términos que ha dividido a los estudiosos del tema. Están los que defienden el uso de la palabra derecho y los que apoyan el referirse como pre-derecho a lo practicado en las sociedades originarias.
Autores como Paul Bohannan subrayan de forma constante que “el derecho debe ser distinguido de las tradiciones y de las modas y más específicamente de la norma y de la costumbre”. Esto choca con la forma en la que la se aplicó la justicia en el antiguo Perú, ya que no existía una Constitución o un código escrito.
Y para ser más especifico, los que promueven el concepto del pre-derecho apuntan que esta figura se basa en normas y costumbres morales, religiosas o económicas. No hay un sistema judicial como lo entendemos ahora y todo nace de un protagonista absoluto. En este caso, una representación de los dioses.
El Inca era un ser en el que recaía la divinidad del Sol, por lo que decretaba las leyes de su pueblo mientras se encontraba por encima de las mismas. En ese sentido, el Inca era un soberano que representaba la máxima autoridad también en el aspecto jurídico sin someterse a él.
El origen de las leyes
Para el historiador William Hickling Prescott, que las leyes hayan estado vinculadas directamente con una autoridad teocrática hacía que el incumplimiento de ellas fuera un insulto al trono e incluso sacrilegio. Por lo tanto, siempre era un asunto de gravedad el incumplirlas.
El especialista sostuvo que esta importancia del inca hacía que muchas faltas fueran merecedoras de sanciones drásticas como la pena de muerte. Al fin y al cabo, eran una ofensa contra dios en una cultura que veneraba a lo divino.
En ese sentido —según Garcilaso de la Vega— los adúlteros, homicidas y ladrones eran condenados a muerte. Esto fue confirmado por otros historiadores como Cieza de León, Murúa y Basadre. Ellos nos han permitido elaborar una lista de faltas que eran sancionadas de forma letal.
- El homicidio simple
- El homicidio agravado
- El robo
- La rebeldía
- La traición
- La conspiración.
- La sodomía
- El adulterio
- La violación
- El incesto
- La holgazanería
- La embriaguez reiterada
Esto traía consigo algunas curiosidades, como lo que es la aparición de una base de lo que hoy entendemos como la reincidencia. Si alguien era acusado de alguno de estos delitos y no llegaba a comprobarse, era exento de la muerte. Pero si se le volvía a acusar por lo mismo o por otra falta, era asesinado sin que se verificara su responsabilidad.
Ahora, la pena de muerte no era ejecutada de la misma forma en todos los casos. La crudeza de la sanción se medía en la violencia e intención del delito a evaluar. Por ejemplo, el incesto y el infanticidio se castigaba arrojando por un peñasco al responsable y la violación con el colgamiento de los cabellos.
Otros tipo de muerte eran el descuartizamiento para los traidores y el ahorcamiento y apedreamiento para los que ocasionen la muerte de una mujer embarazada.
Nuestros lectores deben saber que la muerte no era la única sanción, a pesar de que algunos historiadores han apuntado a esa teoría y han considerado a los incas como un sociedad excesivamente violenta y opresiva. La prisión perpetua, por mencionar otra de sus penas, estaba destinada para los integrantes de las familias nobles que cometían delitos
El tormento, que se basaba en una flagelación constante, estaba destinado a los mentirosos, los desobedientes y los borrachos que no han mostrado una conducta repetitiva. Mientras que la confiscación de bienes se daba, aunque no hay testimonio exacto de que delitos específicamente lo ameritaban.
Herramientas de la justicia
Todo esto nos lleva a realizar otra pregunta.
¿Cómo se mantenía un registro de estas leyes en una sociedad que no había descubierto la escritura? Aquí es necesario ir por partes y analizar las tradiciones incaicas.
Tanto los ayllus como los panacas contaban sus historias y relatos sobre la propia sociedad usando los cantares, los mantos y las pinturas sobre tablas que retrataban las anécdotas de su pueblo.
Y Raúl Porras Barnechea proponía la existencia del Poquencancha, que funcionaban como las bibliotecas actuales. En estos espacios, se almacenaban los mantos y tablas, como un registro histórico sobre el árbol familiar de los incas y los hechos que moldearon a los habitantes del imperio.
El gran problema de este estilo de retratar la realidad es que muchas ideas se perdían si es que el inca no se encontraba interesado en rescatarlas del olvido. Por ese motivo, María Rostworowski diagnosticó a los incas de “amnesia política”.
Con esto en mente, podemos entender que las leyes del Inca nunca se mantuvieron en un registro especifico al que se podía consultar. Más bien, pertenecía a un conocimiento colectivo que se movilizaba a través de los refranes que seguramente el lector de LP ha escuchado en algún momento. Aunque estos son una parte mínima de toda la enseñanza inca, que se ha perdido con los siglos.
De entonces, solo nos queda el “Ama bulla, ama sua, ama ciella, ama sipix, ama mappa o maclla“. Frases que podemos interpretar como “No ladrón, no mentiroso, no perezoso, no asesino, no pervertido, no afeminado”. Un extracto minúsculo de un mundo más complejo.
La difusión de estos enunciados se daba, según el historiador Pedro Sarmiento de Gamboa, en la Rimacpampa, la plaza de los pregones en Cusco. Aquí se daban las indicaciones en forma de pregón antes de una guerra o conflicto, pero también se habría usado este espacio para la promoción de las leyes del inca. Lo mismo habría sucedido en mercados y ferias.
Esto se complementaba con los quipus, un elemento que muchos asumen solo como una herramienta matemática. La realidad es que estas cuerdas de lana se usaron para llevar la cuenta de datos muy ligados al mundo jurídico. Nacimientos, matrimonios, fallecimientos y las cifras de faltas cometidas por los ciudadanos en ciertos periodos de tiempo.
Otros instrumentos sumaban a la ejecución de la ley, más allá de lo penal. Según el cronista Miguel Cabello de Balboa, un agonizante Huayna Cápac determinó su testamento a través de una serie de marcas en una vara. Algo recurrente en ese tiempo y que ha motivado muchos estudios sobre un sistema que parece muy cercano a lo alfabético.
El arqueólogo e investigador Rafael Larco Hoyle fue el primer especialista que se dedicó a analizar estas marcas que solían ser líneas rectas y curvas de diferente tamaño. Sin embargo, no hay un significado especifico que se haya logrado determinar en esta practica.
Otras formas del derecho
Brevemente, podemos identificar otras tradiciones que están ligadas al derecho aunque ellos no las identificaran de esta forma.
Sin usar el término arrendamiento, los incas cedían campos de cultivo a distintos trabajadores de forma temporal. Ellos supervisaban el cuidado de las tierras y la entrega de los lotes, sin considerar la dimensión jurídica de la práctica que recién se dio al llegar los españoles.
En lo corresponde al derecho familiar, tenemos la poligamia del inca y de los nobles mientras que el pueblo se debía conformar con la monogamia. Era un hecho indisoluble y motivado casi siempre por fines económicos.
Muy ligado a eso, tenemos también el servinakuy o lo que entendemos hoy como la convivencia antes del matrimonio. Un hecho que trae mucha conversación jurídica y que en su momento estaba cargado de mística, incluyendo una ceremonia de la masticación de la coca que apoya la unión de una pareja con el fin de preservar una herencia.
Bibliografía
Bohannan, Paul. 1982. Law, biology and culture: the evolution of law. Califonia: Ross-Erikson.
Precott, William. 1847. History of the Conquest of Peru. Londres. Routledge.
Larco, Rafael. 1966. Perú. Lima. Editorial Juventud.
Sarmiento de Gambo, Pedro. Historia de los incas. 1572. Madrid. Miraguano.
Rostworowski, María. Los incas. Obras completas. 2019. Lima. Fondo editorial IEP.