El juez supremo Juan Carlos Checkley ordenó la prolongación de la prisión preventiva de Betssy Chávez, expremier del exmandatario Pedro Castillo, por un plazo de 15 meses.
El plazo de la medida se computará desde el 20 de diciembre de 2024 hasta el 19 de marzo de 2026. Contra la expresidenta del Consejo de Ministros pesa una acusación por el presunto delito de rebelión. Actualmente, se encuentra recluida en el Anexo de Mujeres de Chorrillos.
En su resolución, el magistrado sostiene que, en este caso, subsisten el peligro de fuga y de obstaculización y, por ende, la posibilidad de que la acusada pueda sustraerse de la acción de la justicia u obstaculizar el proceso.
Mira la transmisión la audiencia del 26 de diciembre aquí.
EXPEDIENTE N° : 00039-2022-50-5001-JS-PE-01
ACUSADO : BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
AGRAVIADO : EL ESTADO
DELITOS : REBELIÓN Y OTROS
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Lima, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; con el requerimiento de prolongación de prisión preventiva presentado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, el 18/12/2024 a las 10:55 horas (código de digitalización N°143856-2024); Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- REQUERIMIENTO DE PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
El 18/12/2024, a horas 10:55, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos presentó requerimiento de prolongación del plazo de la prisión preventiva1 por el plazo de dieciocho (18) meses contra Betssy Betzabet Chávez Chino, en el proceso que se le sigue como coautora del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad Rebelión, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado.
[Continúa…]
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
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