El congresista Edward Málaga Trillo ha presentado un proyecto de ley que busca modificar diversos artículos de la Ley 32251, con el objetivo de proteger la autonomía del Banco Central de Reserva del Perú (BCR) en lo que respecta a la emisión de monedas.
Según el legislador, un rediseño de las monedas y billetes resulta innecesario, puesto que, además de generar gastos millonarios, podría afectar la independencia del BCR, una institución clave en la economía nacional.
El proyecto de ley modifica los artículos 11, 16 y 24 de la Ley 32251, la cual regula los símbolos patrios y emblemas nacionales, para asegurar que el BCR mantenga su capacidad de emisión sin restricciones externas.
En particular, la reforma establece que el escudo de armas, el lema nacional y el gran sello del Estado, elementos utilizados en los billetes y monedas de curso legal, seguirán siendo regulados según la autonomía funcional del BCR. Así, se plantea incluir en el artículo 11 lo siguiente:
El escudo de armas se utiliza para representar la identidad visual de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional. Se utiliza en la banda de guerra, en escudos institucionales, en uniformes, condecoraciones oficiales. Asimismo, puede ser utilizado por el Banco Central de Reserva del Perú en los billetes y monedas de curso legal, conforme a su autonomía funcional y en ejercicio de su faculta constitucional de emitir numerario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política del Perú.
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Según el nuevo texto propuesto, el escudo de armas y el lema nacional «Firme y feliz por la unión» podrán ser acuñados en las monedas o impresos en los billetes que emita el BCR, «cuando así lo acuerde su Directorio, considerando la factibilidad técnica y los criterios de diseño establecidos por la entidad emisora».
Además, se reafirma que el uso del escudo nacional y otros emblemas será exclusivamente competencia del BCR en lo que respecta a la emisión monetaria.
El congresista Málaga Trillo destacó que esta modificación busca subsanar una incongruencia normativa que, en su opinión, pone en peligro los recursos del Estado, ya que el rediseño de la moneda podría implicar costos innecesarios.
Proyecto de Ley Nº 10738/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 11, 16 Y 24 DE LA LEY 32251 A FIN DE ASEGURAR LA AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ EN MATERIA DE EMISIÓN MONETARIA.
El congresista Edward Málaga Trillo, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere los artículos 102 y 107 de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 67, 75y 76 de Reglamento el Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 11, 16 Y 24 DE LA LEY 32251 A FIN DE ASEGURAR LA AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ EN MATERIA DE EMISIÓN MONETARIA
Artículo único. Modificación de los artículos 11, 16 y 24 de la Ley 32251
Se modifican los artículos 11, 16 y 24 de la Ley 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, conforme a los siguientes términos:
«Artículo 11. El escudo de armas
El escudo de armas, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la insignia que simboliza a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la República del Perú. Está compuesto por el blasón y el timbre del escudo nacional Lleva por soportes una rama de palma con dos puntas dobladas a la derecha y una de laurel con ocho bayas rojas a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior por una cinta con la secuencia de colores rojo, blanco y rojo.
El escudo de armas se utiliza para representar la identidad visual de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional. Se utiliza en la banda de guerra, en escudos institucionales, en uniformes, condecoraciones oficiales. Asimismo, puede ser utilizado por el Banco Central de Reserva del Perú en los billetes y monedas de curso legal, conforme a su autonomía funcional y en ejercicio de su faculta constitucional de emitir numerario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política del Perú.»
«Artículo 16. El lema nacional
El lema nacional «Firme y feliz por la unión», creado por la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, es el emblema nacional que representa el ideal de la independencia y fundación de la República del Perú. Su creación es de autor anónimo.
El lema nacional podrá ser acuñado en las monedas o impreso en los billetes emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, cuando así lo acuerde su Directorio, considerando la factibilidad técnica y los criterios de diseño establecidos por la entidad emisora. Asimismo, forma parte de la identidad visual de las entidades del Estado»
«Artículo 24. Uso del escudo nacional y del gran sello del Estado en documentos oficiales
Los sellos postales, documentos de identidad, licencias de conducir, pasaportes, carnés de extranjería, carnés universitarios y técnicos, y todos los documentos de identificación oficiales del Estado que en adelante se elaboren, impriman o expidan, ostentan el escudo nacional.
Los grados y títulos académicos, timbres fiscales, sellos oficiales, certificados, licencias, licencias municipales, membretes, medallas o insignias de autoridades y todos los documentos oficiales del Estado peruano ostentan el gran sello del Estado.
Lima, 03 de abril de 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
Identificación del problema
La Ley 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, promulgada en enero de 2025, introduce disposiciones que obligan al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) a modificar el diseño de monedas y billetes en circulación, incorporando el escudo nacional y el lema «Firme y feliz por la unión». Esta obligación no fue consultada ni coordinada con el BCRP, órgano constitucional autónomo encargado de emitir el numerario, y cuya autonomía está protegida por el artículo 84 de la Constitución.
La medida impuesta genera un conjunto de problemas estructurales:
– Interferencia en competencias exclusivas del BCRP. La imposición legal contenida en los artículos 11, 16 y 24 de la Ley 32251, al obligar al Banco Central de Reserva del Perú a modificar el diseño de monedas y billetes para incluir el escudo nacional y el lema «Firme y feliz por la unión», constituye una interferencia inconstitucional en sus competencias exclusivas y autónomas, protegidas por el artículo 84 de la Constitución. Este artículo no solo garantiza la autonomía funcional del BCRP, sino que le asigna la función técnica y exclusiva de emitir el numerario nacional. La imposición de requisitos gráficos y simbólicos por parte del legislador sin consulta ni coordinación técnica vulnera el principio de separación de poderes, el cual, como ha señalado el Tribunal Constitucional en la STC 00006-2018-AlfTC, fundamento 56, implica que ningún poder del Estado, ni siquiera el Congreso, puede desnaturalizar las competencias constitucionales de otros poderes u órganos autónomos ni vaciar de contenido sus atribuciones esenciales. Este principio se complementa con el de balance entre poderes, que prohíbe modificar desde el exterior el núcleo funcional de un órgano constitucional autónomo, como lo es el BCRP, afectando su capacidad técnica de definir los elementos de seguridad, diseño y circulación del numerario. De igual forma, contraviene el principio de cooperación y lealtad constitucional, ya que impone mandatos operativos sin respetar las funciones institucionales ni considerar los impactos técnicos, económicos y monetarios, perturbando el equilibrio normativo y desnaturalizando la arquitectura institucional diseñada por la Constitución.
– Afectación a los estándares de seguridad monetaria. El escudo de armas, empleado desde hace 200 años en el anverso de las monedas peruanas, contiene elementos visuales complejos (vicuña, cornucopia, árbol de la quina) que actúan como mecanismos de autenticidad y seguridad contra la falsificación. Sustituido por el escudo nacional (con múltiples estandartes) reduce el espacio central, dificultando su grabado en maneras de baja denominación y comprometiendo su funcionalidad como dinero confiable.
– Costos extraordinarios y no presupuestados. El cambio obligaría al BCRP a rediseñar matrices, punzones y cuños, modificar líneas de producción y recalibrar equipos, así como a lanzar campañas informativas y asumir los costos del rediseño de billetes impresos, lo que implicaría una afectación directa a los recursos del Estado y al equilibrio presupuestal institucional.
[Continúa …]

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