La exigencia de la Municipalidad Provincial del Cusco de solicitar la copia del comprobante de pago de multa por construir sin licencia, a pesar de que este pago se realiza ante la misma entidad, fue declarada barrera burocrática ilegal por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi.
Dicho comprobante es solicitado cuando se tramita la licencia de demolición en vía de regularización, y está contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la referida municipalidad.
La Sala explicó que la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades públicas, establece que cuando se realizan pagos ante la propia entidad por algún trámite, el ciudadano o empresa está exento de presentar la constancia de pago, y sólo está obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia del mismo, correspondiendo a la entidad pública la verificación inmediata.
En ese sentido, la Municipalidad Provincial del Cusco contravino las normas de simplificación administrativa, tal como lo dispone el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), al solicitar copia de un documento que ha sido expedido por la misma entidad edil.
La Sala precisó que lo señalado en este pronunciamiento no desconoce la facultad que tiene la Municipalidad Provincial del Cusco para establecer requisitos en los procedimientos administrativos, sino que estos deberán estar acorde con la legislación nacional siguiendo los lineamientos y legislación orientados a la simplificación administrativa.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
Fuente: Indecopi
Sumilla: Se REVOCA la Resolución 313-2020/INDECOPI-CUS del 21 de octubre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Juan Quispe Ttito contra la Municipalidad Provincial del Cusco; y, en consecuencia, se declara barrera burocrática ilegal la exigencia del requisito “copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia” para el trámite de licencia de demolición en vía de regularización, materializada en el numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado “Licencia de Edificación en Vías de Regularización” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco aprobado mediante Ordenanza 39-2017-MPC.
El motivo es que la Municipalidad Provincial del Cusco ha contravenido normas de simplificación administrativa, tal como lo dispuesto en el numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al solicitar copia de un documento que ha sido expedido por la misma entidad edil.
Lo anterior no desconoce la facultad que tiene la Municipalidad Provincial del Cusco para establecer ciertos requisitos y tipos de procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, sino que estos deberán estar acorde con la legislación nacional siguiendo los lineamientos y legislación orientadas a la simplificación administrativa.
Asimismo, se CONFIRMA, bajo otros fundamentos, la Resolución 313-2020/INDECOPI-CUS del 21 de octubre de 2020, en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor Juan Quispe Ttito, respecto de la exigencia del requisito “copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia” para el trámite de licencia de demolición en vía de regularización, materializada en la Esquela de Atención 005589-SGAURGDUR-MC del 15 de enero de 2018.
Ello debido a que este Colegiado verificó que el acto administrativo denunciado no materializa la medida cuestionada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 427 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, resulta jurídicamente imposible que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o esta Sala ordene la inaplicación de tal medida.
Declaran barrera burocrática ilegal el Numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado “Licencia de Edificación en Vías de Regularización” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco aprobado mediante Ordenanza Nº 39-2017-MPC
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN N° 0004-2022/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de enero de 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Cusco
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado “Licencia de Edificación en Vías de Regularización” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco aprobado mediante Ordenanza 39-2017-MPC
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
El requisito consistente en la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, para el trámite de licencia de demolición en vía de regularización, materializada en el numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado “Licencia de Edificación en Vías de Regularización” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco aprobado mediante Ordenanza 39-2017-MPC.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, establece que cuando se realizan pagos ante la propia entidad por algún trámite, el administrado está exento de presentar la constancia de pago, por lo que sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata.
En ese sentido, la Municipalidad Provincial del Cusco ha contravenido normas de simplificación administrativa, tal como lo dispuesto en el numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al solicitar copia de un documento que ha sido expedido por la misma entidad edil.
Lo señalado en este pronunciamiento no desconoce la facultad que tiene la Municipalidad Provincial del Cusco para establecer requisitos en los Procedimientos Administrativos, sino que estos deberán estar acorde con la legislación nacional siguiendo los lineamientos y legislación orientadas a la simplificación administrativa.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente


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