La exigencia de la Municipalidad Provincial del Cusco de solicitar la copia del comprobante de pago de multa por construir sin licencia, a pesar de que este pago se realiza ante la misma entidad, fue declarada barrera burocrática ilegal por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi.
Dicho comprobante es solicitado cuando se tramita la licencia de demolición en vía de regularización, y está contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la referida municipalidad.
La Sala explicó que la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades públicas, establece que cuando se realizan pagos ante la propia entidad por algún trámite, el ciudadano o empresa está exento de presentar la constancia de pago, y sólo está obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia del mismo, correspondiendo a la entidad pública la verificación inmediata.
En ese sentido, la Municipalidad Provincial del Cusco contravino las normas de simplificación administrativa, tal como lo dispone el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), al solicitar copia de un documento que ha sido expedido por la misma entidad edil.
La Sala precisó que lo señalado en este pronunciamiento no desconoce la facultad que tiene la Municipalidad Provincial del Cusco para establecer requisitos en los procedimientos administrativos, sino que estos deberán estar acorde con la legislación nacional siguiendo los lineamientos y legislación orientados a la simplificación administrativa.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
Fuente: Indecopi
Sumilla: Se REVOCA la Resolución 313-2020/INDECOPI-CUS del 21 de octubre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Juan Quispe Ttito contra la Municipalidad Provincial del Cusco; y, en consecuencia, se declara barrera burocrática ilegal la exigencia del requisito “copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia” para el trámite de licencia de demolición en vía de regularización, materializada en el numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado “Licencia de Edificación en Vías de Regularización” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco aprobado mediante Ordenanza 39-2017-MPC.
El motivo es que la Municipalidad Provincial del Cusco ha contravenido normas de simplificación administrativa, tal como lo dispuesto en el numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al solicitar copia de un documento que ha sido expedido por la misma entidad edil.
Lo anterior no desconoce la facultad que tiene la Municipalidad Provincial del Cusco para establecer ciertos requisitos y tipos de procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, sino que estos deberán estar acorde con la legislación nacional siguiendo los lineamientos y legislación orientadas a la simplificación administrativa.
Asimismo, se CONFIRMA, bajo otros fundamentos, la Resolución 313-2020/INDECOPI-CUS del 21 de octubre de 2020, en el extremo que declaró IMPROCEDENTE la denuncia presentada por el señor Juan Quispe Ttito, respecto de la exigencia del requisito “copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia” para el trámite de licencia de demolición en vía de regularización, materializada en la Esquela de Atención 005589-SGAURGDUR-MC del 15 de enero de 2018.
Ello debido a que este Colegiado verificó que el acto administrativo denunciado no materializa la medida cuestionada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 427 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, resulta jurídicamente imposible que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o esta Sala ordene la inaplicación de tal medida.
Declaran barrera burocrática ilegal el Numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado “Licencia de Edificación en Vías de Regularización” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco aprobado mediante Ordenanza Nº 39-2017-MPC
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN N° 0004-2022/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de enero de 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Cusco
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado “Licencia de Edificación en Vías de Regularización” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco aprobado mediante Ordenanza 39-2017-MPC
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
El requisito consistente en la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia, para el trámite de licencia de demolición en vía de regularización, materializada en el numeral 10 del procedimiento administrativo 68 denominado “Licencia de Edificación en Vías de Regularización” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco aprobado mediante Ordenanza 39-2017-MPC.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, establece que cuando se realizan pagos ante la propia entidad por algún trámite, el administrado está exento de presentar la constancia de pago, por lo que sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata.
En ese sentido, la Municipalidad Provincial del Cusco ha contravenido normas de simplificación administrativa, tal como lo dispuesto en el numeral 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al solicitar copia de un documento que ha sido expedido por la misma entidad edil.
Lo señalado en este pronunciamiento no desconoce la facultad que tiene la Municipalidad Provincial del Cusco para establecer requisitos en los Procedimientos Administrativos, sino que estos deberán estar acorde con la legislación nacional siguiendo los lineamientos y legislación orientadas a la simplificación administrativa.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente


![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








![Empleador que otorgó licencia con goce puede descontar en la liquidación del trabajador [Resolución 052-2021-Sunafil/TFL] empleador-que-otorgo-licencia-con-goce-puede-descontar-en-la-liquidacion-del-trabajador-resolucion-052-2021-sunafil-tfl-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/empleador-que-otorgo-licencia-con-goce-puede-descontar-en-la-liquidacion-del-trabajador-resolucion-052-2021-sunafil-tfl-LP-324x160.png)