Fundamento destacado: 4.12. Finalmente, a manera de conclusión, cabe reseñar lo dispuesto por el artículo 1971 inciso 1 del Código Civil, que excluye o exime de responsabilidad al demandado, en tanto, se haya causado daño como resultado del ejercicio regular de un derecho, en cuyo caso se entenderá que no existe culpa; y en el caso de autos, las acciones realizadas por el Banco emplazado, fueron ejercidas a fin de asegurar la obligación asumida y no pagada por el demandante.
SUMILLA: La Responsabilidad Civil.- Sea que provenga de fuente extracontractual —producto del incumplimiento de un deber jurídico genérico—, regulado por el artículo 1969 del Código Civil, u obligacional o contractual —producto del incumplimiento de un deber jurídico especifico denominado “relación jurídica obligatoria”—, regulado por el artículo 1321 del mismo cuerpo legal, tiene por finalidad resolver los conflictos entre particulares como consecuencia de la producción del daño, y en ese sentido, en ambos casos, para su configuración se requiere de la concurrencia de los siguientes elementos: la antijuricidad, el daño causado, la relación de causalidad y los factores de atribución
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2640-2015
TACNA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Lima, veintiséis de abril de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil seiscientos cuarenta – dos mil quince, en audiencia pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
1.- ASUNTO
En el presente proceso, sobre indemnización por daños y perjuicios, es objeto de examen, el recurso de casación, interpuesto por el demandante Daniel Tolomeo Cáceres Hurtado[1], contra la sentencia de vista expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna[2], que confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios, en los seguidos contra el Banco Continental Sucursal Tacna[3].
2.- ANTECEDENTES
DEMANDA:
2.1. Daniel Tolomeo Cáceres Hurtado[4], interpone demanda contra el Banco Continental Sucursal Tacna, a fin de que le cancele la suma de diez millones de soles (S/ 10 000,000.00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral); señalando que el 23 de julio de 1998, la Empresa de Transportes Cáceres Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con el aval del actor y su cónyuge (Ana Cutipa López), emitieron a favor del Banco el Pagaré N° 437-98, por la suma de cincuenta y un mil setecientos ochenta dólares americanos (US $51,780.00), con vencimiento al 21 de octubre de 1998, y protestado indebidamente el 26 de febrero de 1999, con saldo renovado en la suma de cincuenta mil trescientos cuarenta con cincuenta dólares americanos (US $50,340.50), dando lugar a un proceso de obligación de dar suma de dinero en el cual se emitió una orden de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble rural de su propiedad ubicado en Para Chico — Tacna, por lo que a efectos de levantar dicho embargo, celebraron con el Banco una transacción judicial que fue aprobada el 29 de enero de 2000, reconociendo la deuda y 7 estableciéndose un nuevo cronograma de pagos. Sin embargo, después de más de un año de celebrado el citado acuerdo judicial, el Banco devolvió al demandante un segundo Pagaré N° 437-98, en el cual figuran todas las renovaciones realizadas, el mismo que había sido protestado el 19 de abril de 2000 por un monto renovado de treinta y cuatro mil novecientos cuarenta dólares americanos (US $34,940.00).
2.2. Asimismo, alega que todo ello generó daños y perjuicios, pues a fin de cancelar la deuda reconocida en la transacción judicial (donde se reconoció una deuda que no correspondía), se vieron obligados a vender su bien inmueble antes señalado, en la suma infima de sesenta mil soles (S/ 60,000.00), cuando en marzo de 1999 valía la suma de quinientos cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares americanos (US $504,575.00).
2.3. Agrega, que existe una sentencia penal, de fecha 18 de mayo de 2004, en donde se condenó a dos años de pena privativa de libertad a César Edgardo Linares Portilla y Percy Arnold Barrios Liendo (funcionarios del Banco) por el delito de defraudación en la modalidad de fraude procesal, en donde se determinó que los representantes de la referida entidad bancaria llenaron un pagaré firmado en blanco por una suma mayor a la adeudada y sin consentimiento de la parte agraviada, lo cual fue acreditado con una pericia grafotécnica (primero se realizó la firma y luego el llenado mecanográfico), pagaré fraudulento que sirvió para iniciar el mencionado proceso de obligación de dar suma de dinero.
[Continúa…]
![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La concesión o denegación de un recurso impugnatorio debe manifestarse en un auto fundamentado y no por un decreto, pues este no constituye la forma procesal válida para dar respuesta a dicho recurso [Queja NCPP 909-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Condena por lesiones culposas debido a que, al abrir la puerta del vehículo, impactó a ciclista [Exp. 5058-2021-35] Multas a ciclistas - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Multas-a-ciclistas-LPDerecho-218x150.png)
![El principio pro actione concreta el antiformalismo y la subsanabilidad de los defectos procesales: ningún requisito formal puede convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre el fondo; y, antes de rechazar el pedido, se debe procurar la subsanación o reparación del defecto [Casación 2511-2025, Apurímac, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)




![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)

![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Servir: protocolo para difundir información a nivel nacional sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral [Res. 000182-2025-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-324x160.jpg)

![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cambio de versión sobre los hechos de la víctima menor no conduce necesariamente a la absolución del acusado [Casación 948-2020, Cusco] Cámara Gesell-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Camara-Gesell-LP-324x160.png)