Diversas bancadas proponen que gobiernos regionales puedan adquirir y distribuir vacunas covid

Bancadas como Nueva Constitución, Unión por el Perú, Frente Amplio y Acción Popular han presentado proyectos de ley que autorizan a los gobiernos regionales adquirir y distribuir vacunas contra la covid-19.

Las iniciativas coinciden en la necesidad de acelerar el proceso de inmunización a gran escala para reactivar la economía y retornar a la normalidad. Concuerdan además en que la tarea trasciende a las capacidades actuales de la gestión de Francisco Sagasti.

Hay documentos como el de Rosario Paredes de Acción Popular, que acusan directamente al gobierno de sacar ventaja política del proceso de vacunación y por eso considera necesario que no solo el gobierno ejecute esta misión.

El último proyecto relacionada con este tema le pertenece también al partido mencionado en el párrafo anterior, aunque ahora es suscrita por el parlamentario Wilmer Bajonero Olivas.

La iniciativa 7182/2020-CR, además de darle a las autoridades el poder para la compra de estos productos médicos, propone que el acceso a medicamentos para tratar el coronavirus sea gratuito. La aplicación de la propuesta incluye a cualquier enfermedad que genere una pandemia o emergencia sanitaria.

En su articulo 4, incorpora un párrafo en el inciso e) del articulo 49 de la Ley 27867, ley orgánica de gobiernos regionales. De esta forma, asegura las facultades otorgadas a los gobiernos regionales para «la prevención y tratamiento de la enfermedad que ponga en riesgo la vida de la población».


LEY QUE REGULA LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE MEDICAMENTOS Y VACUNAS PARA EL SARS-COV-2

Artículo 1.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto, regular la libre disponibilidad de vacunas contra el SARS-COV-2, para contribuir con la inmunización de la población en forma oportuna.

Artículo 2.- Incorporación de párrafos en el artículo 4 de la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades, que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias, declaradas por la Organización Mundial de la Salud

Incorpórase párrafos en artículo 4 de la Ley 31091, que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades, que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias, declaradas por la Organización Mundial de la Salud, con los textos siguientes:

Artículo 4°. – De la adquisición, distribución y disponibilidad

La adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias, declaradas por la Organización Mundial de la Salud:

• En caso sea el gobierno peruano, garantiza la gratuidad y universalidad para los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud,

• En caso sea las empresas privadas no podrá contravenir el artículo 234 del Código Penal.

Artículo 3.- Modificación del artículo 5 de la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades, que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias, declaradas por la Organización Mundial de la Salud

Modifíquese el artículo 5 de la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades, que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias, declaradas por la Organización Mundial de la Salud, con el siguiente texto:

Artículo 5. – Acceso y cobertura

El Ministerio de Salud como ente rector, establece un esquema de vacunación considerando la complementariedad entre el gobierno peruano y las empresas privadas, con participación de los gobiernos regionales, locales y los organismos que comprenden el sistema de salud del país, para garantizar el acceso y su cobertura universal.

El Ministerio de Salud, fortalecerá para tal fin, el primer nivel de atención, así como la cadena de frio a nivel nacional, para garantizar una vacuna segura. ’

Artículo 4.- Incorporación de párrafo en el inciso e), del artículo 49° de la Ley Modificación del inciso e), del artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Incorpórase un párrafo en el inciso e), del artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, quedando concordado de la siguiente forma:

“Artículo 49 – Funciones en materia de salud
(…)

e). Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.

En casos de pandemia declaradas por la Organización Mundial de la Salud, los gobiernos regionales tienen facultades para adquirir medicamentos y vacunas (productos biológicos), para ¡a prevención y tratamiento de la enfermedad que pongan en riesgo la vida de la población, coordinando con el ente rector en materia de salud, la recepción, distribución y aplicación, respetando las normas vigentes.

(…)

Artículo 5.- Incorporación de párrafo en los incisos 2.5 y 4.4 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Incorpórase un párrafo en los incisos 2.5 y 4.4 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, quedando concordado de la siguiente forma:

Artículo 80. – Saneamiento, salubridad y salud
(…)

2.5. – Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

En casos de pandemia declaradas por la Organización Mundial de la Salud, los gobiernos locales tienen facultades para adquirir medicamentos y vacunas (productos biológicos), para la prevención y tratamiento de la enfermedad que pongan en riesgo la vida de la población, coordinando con el ente rector en materia de salud la recepción, distribución y aplicación, respetando las normas vigentes.
()

4.4. – Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

En casos de pandemia declaradas por la Organización Mundial de la Salud, los gobiernos locales tienen facultades para adquirir medicamentos y vacunas (productos biológicos), para la prevención y tratamiento de la enfermedad que pongan en riesgo la vida de la población, coordinando con el ente rector en materia de salud la recepción, distribución y aplicación, respetando las normas vigentes.

(…)

Descargue el PDF del Proyecto de ley 7182/2020-CR

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