La Academia de la Magistratura, en el marco de la edición 30.° del Programa de Formación de Aspirantes (Profa), entre otros documentos, compartió el temario académico a partir del cual se tomará el examen de conocimientos para cubrir 120 vacantes a nivel nacional.
En total son siete materias las que componen el temario. Así, estas materias son las siguientes:
- Argumentación y razonamiento jurídico
- Derecho constitucional
- Derecho civil
- Derecho procesal civil
- Derecho penal
- Derecho procesal penal
- Derecho administrativo
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EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
ADMISIÓN 30.° PROFA
TEMARIO
ARGUMENTACIÓN Y RAZONAMIENTO JURÍDICO
1.- SOBRE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y LA SUBSUNCIÓN
1.1. Diferencia entre la inferencia deductiva y la inferencia inductiva
1.2. Justificación interna de la subsunción (referida a la justificación lógico deductiva de la inferencia jurídica en su conjunto)
1.3. Justificación externa de la subsunción (referida a la justificación de la premisa normativa y la premisa fáctica)
1.4. Diferencia entre falsedad y falacia
2.- SOBRE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y LA INTERPRETACIÓN
2.1. Concepto de interpretación jurídica
2.2. Respecto a los elementos y problemas del lenguaje en general
a) Connotación o comprensión de un enunciado
b) Denotación o extensión de un enunciado
c) Vaguedad
d) Ambigüedad
e) Textura abierta
2.3. Respecto a la estructura normativa y los enunciados jurídicos condicionales
a) Supuesto de hecho y consecuencia jurídica
b) Enunciados con condición suficiente pero no necesaria
c) Enunciados con condición necesaria pero no suficiente
a) Enunciados con condición suficiente y necesaria
2.3. Respecto a las lagunas en el campo jurídico (relativas a la nomenclatura de Alchourrón y Bulyigin)
a) Laguna normativa
b) Laguna axiológica
c) Laguna de reconocimiento
d) Laguna de conocimiento
2.4. Respecto a las principales clases de interpretación
a) Literal
b) No literal
b.1.Interpretación extensiva.
b.2.Interpretación restrictiva.
c) Interpretación sistemática.
2.5. Respecto a las principales clases de argumentos jurídicos
a) Argumento “a contrario” o contrario sensu
b) Argumento analógico
c) Argumento “a fortiori”
d) Argumento teleológico
2.6. Respecto a las antinomias (relativas a la nomenclatura de Alf Ross)
a) Antinomia TOTAL-TOTAL
b) Antinomia PARCIAL-PARCIAL
c) Antinomia TOTAL-PARCIAL
3.- SOBRE LA ARGUMENTACIÓN Y EL RAZONAMIENTO PROBATORIO
3.1. Respecto del concepto de prueba y sus clases en el contexto jurídico general
a) La inferencia probatoria
b) Prueba directa
c) Prueba indirecta
3.2. Respecto de los sistemas de valoración de la prueba en general
a) Sistema de la prueba legal o tasada.
b) Sistema de la libre convicción.
c) Sistema de la sana crítica
d) Estándares de prueba
3.3. El modelo de Toulmin
a) La pretensión
b) La razón o datos
c) La garantía
d) El respaldo.
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4.- SOBRE LA ARGUMENTACIÓN, LA PONDERACIÓN Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
4.1. Diferencia entre normas regla y normas principio (relativa a la teoría de Robert Alexy).
4.2. Diferencia entre el argumento por subsunción y el argumento por ponderación.
4.3. Diferencia entre la teoría del contenido esencial de los DD. FF. y la teoría de la ponderación de los derechos fundamentales.
4.4. Diferencia entre la concepción positivista y la concepción postpositivista respecto de la labor creadora del juez.
4.5. La ley de ponderación (relativa a la teoría de Robert Alexy)
4.6. La fórmula de peso (relativa a la teoría de Robert Alexy)
4.7. Respecto al test de proporcionalidad en sentido genérico (relativo a la teoría de Robert Alexy)
a) Test de idoneidad o adecuación.
b) Test de necesidad o indispensabilidad.
c) Test de proporcionalidad en sentido estricto (o ponderación)
Continúa…
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![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

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![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-324x160.jpg)

![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-100x70.jpg)
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![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)

![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Proceso no contencioso es la vía idónea para solicitar corrección de nómina de herederos forzosos, legatarios y albaceas consignados en testamento [Casación 1397-2017, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/proceso-no-contencioso-es-idonea-para-solicitar-correccion-de-nomina-de-herederos-forzosos-LPDerecho-324x160.jpg)