A través del Decreto Legislativo 1562, autorizan el financiamiento de emprendimientos de personas en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1562
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de modernización de la gestión del Estado, por el término de noventa (90) días calendario;
Que, en el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar, entre otros, en materia de modernización de la gestión del Estado, en ese sentido en el literal d) del numeral 2.2 del artículo 2 dispuso autorizar el financiamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el MIMP es el organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres;
Que, mediante el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad establecen que la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás; y, por ello, el Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y participación efectiva en la vida social de la persona con discapacidad;
Que, los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), señalan que el MIDIS es el organismo del Poder Ejecutivo competente en las materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; así como de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, por Decreto Legislativo Nº 657, Decreto Legislativo que declara de necesidad nacional y utilidad pública la creación del Fondo de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), se crea el FONCODES con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión social, en todo el país en materia preferentemente del fomento del empleo, de la salud, alimentación, educación básica y otros en beneficio de la población en pobreza;
Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS señala que el FONCODES es un programa social de alcance nacional adscrito al MIDIS que promueve la autonomía económica sostenible y el desarrollo social de la población en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad o exclusión, en el ámbito rural y/o urbano, mediante la generación de oportunidades económicas, a través de la implementación de programas y proyectos de desarrollo productivo, de infraestructura y proyectos especiales, entre otros, en alianza con los diferentes actores públicos y/o privados comprometidos con el desarrollo local;
Que, es necesario fortalecer los emprendimientos e impulsar el desarrollo técnico-productivo y empresarial de las ciudadanas y cuidadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad; y regular el financiamiento de medidas que permitan su fortalecimiento;
Que, en virtud a los numerales 1 y 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende; consistente en autorizar el financiamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal d) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA EL FINANCIAMIENTO DE MEDIDAS RELACIONADAS CON EL EMPRENDIMIENTO DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ASOCIADA A LA DISCAPACIDAD Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto autorizar el financiamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a la discapacidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad contribuir con la inclusión social e independencia económica de las personas con discapacidad, promoviendo el fortalecimiento de sus emprendimientos; así como impulsar su desarrollo técnico-productivo y empresarial.
Artículo 3.- Autorización al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES)
Autorizar al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) – Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), a través de la modalidad Núcleo Ejecutor, a promover el desarrollo de los emprendimientos referidos en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, de acuerdo con los lineamientos para la intervención que apruebe el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
Artículo 4.- Financiamiento
4.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar y promover, a través del FONCODES, el desarrollo de acciones que fortalezcan los emprendimientos señalados en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 2 500 000,00
——————-
TOTAL EGRESOS 2 500 000,00
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A LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006410 : Emprendimientos de ciudadanas y ciudadanos en situación de vulnerabilidad asociada a discapacidad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 2 500 000,00
——————–
TOTAL EGRESOS 2 500 000,00
===========
4.2 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 231 000,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del CONADIS, para financiar el desarrollo de acciones que fortalezcan los emprendimientos señalados en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 231 000,00
——————-
TOTAL EGRESOS 231 000,00
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A LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 345 : Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS
UNIDAD EJECUTORA 1008 : Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001115 : Promover el Desarrollo e Integración de la Persona con Discapacidad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 231 000,00
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TOTAL EGRESOS 231 000,00
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4.3 Los/las titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 4.1 y 4.2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
4.6 La ejecución de los recursos a que hacen referencia el numeral 4.1 respecto a la transferencia de recursos a los núcleos ejecutores, se realizan previa aprobación de los lineamientos de la intervención aprobados por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
Artículo 5.- Conformación del Núcleo Ejecutor
5.1 Para la gestión de los emprendimientos se conforma un Núcleo Ejecutor, integrado por:
1. Un/a (1) representante del CONADIS, quien lo preside.
2. Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), como Tesorero.
3. Un/a (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), como Secretario.
5.2 El/La Presidente/a es el/la representante legal del Núcleo Ejecutor y goza de las facultades para intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, y tiene el voto dirimente en las sesiones respectivas.
5.3 Las entidades deben acreditar a sus representantes ante el/la Presidente/a del Núcleo Ejecutor, a través de comunicación escrita de su titular, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde que el MIDIS aprueba la desagregación de los recursos autorizados.
Artículo 6.- Administración, rendición de cuentas y responsabilidad del Núcleo Ejecutor
6.1 El Núcleo Ejecutor goza de capacidad jurídica y se sujeta a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado, así como las funciones y atribuciones previstas en el Decreto Ley Nº 26157, Ley del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES); en el Decreto Supremo Nº 015-96-PCM, Decreto Supremo que precisa las facultades de los Núcleos Ejecutores que reciben financiamiento del FONCODES para la ejecución de sus proyectos; y en el Decreto Supremo Nº 020-96-PRES, Decreto Supremo que incluye a los Núcleos Ejecutores de los Programas o Proyectos Especiales financiados por FONCODES dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 015-96-PCM; y demás normativa aplicable.
6.2 FONCODES suscribe un Convenio con el Núcleo Ejecutor para la transferencia de recursos, estableciendo las condiciones del financiamiento, como se detalla en el numeral 6.3 del presente artículo.
FONCODES define el presupuesto del Núcleo Ejecutor por componente, las responsabilidades de sus miembros y las disposiciones que deben ser tomadas en cuenta durante su operación.
6.3 El Núcleo Ejecutor gestiona los recursos en el marco de lo establecido en el Convenio y demás normas que resulten aplicables, debiendo rendir cuentas mensuales por componente al FONCODES. Para tales fines, FONCODES abre una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre del Núcleo Ejecutor y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT y autoriza la emisión del Registro Único de Contribuyente (RUC) para el Núcleo Ejecutor.
6.4 Las guías o manuales para la ejecución, rendición de cuentas, medidas de control y otros documentos de gestión necesarios para la administración del Núcleo Ejecutor, son aprobados por el FONCODES, siendo de cumplimiento obligatorio para aquel.
6.5 Los costos de administración del Núcleo Ejecutor y supervisión no pueden superar el 10% de los recursos asignados para la intervención. De dicho porcentaje, no más del 50% es destinado a las acciones de supervisión a cargo de FONCODES. Dichos costos están comprendidos en los recursos a los que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma.
6.6 El CONADIS se encarga de garantizar el manejo transparente de la gestión y administración del financiamiento de las medidas de emprendimiento. Asume la responsabilidad de verificar la veracidad de la información brindada por las organizaciones y las/los postulantes al financiamiento.
Artículo 7.- Beneficiarios/as
Son beneficiarios/as aquellos/as en situación de vulnerabilidad asociada a discapacidad, que cuenten con emprendimientos que cumplan con los criterios de focalización que determine e identifique CONADIS; y que además cumplan alguna de estas condiciones:
7.1. Ser persona en situación de vulnerabilidad asociada a discapacidad, que cuente con un certificado de discapacidad y/o carnet de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS.
7.2 Las organizaciones de personas con discapacidad que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
Artículo 8.- Lineamientos para la intervención
El CONADIS define e identifica a la población beneficiaria y las zonas de intervención. Asimismo, en coordinación con FONCODES, elabora y aprueba los lineamientos para la intervención, considerando la perspectiva de discapacidad y los enfoques transversales; en los que se define e identifica los tipos de emprendimientos, metas y objetivos, herramientas e instrumentos de seguimiento, condiciones para la asistencia técnica, compra, entrega de bienes y financiamiento, y otros criterios, según corresponda.
El CONADIS remite a FONCODES los lineamientos para la intervención aprobados, para su incorporación en el Convenio que se suscribe con el Núcleo Ejecutor.
Artículo 9.- Fortalecimiento y desarrollo de los emprendimientos
9.1 El CONADIS realiza la evaluación y selección de beneficiarios/as, de acuerdo con los lineamientos para la intervención.
9.2 El Núcleo Ejecutor realiza la asistencia técnica para el desarrollo y gestión de emprendimientos para que los servicios cumplan con los lineamientos para la intervención aprobados por el CONADIS.
9.3 El Núcleo Ejecutor se encarga de realizar la compra, entrega de bienes (insumos y equipos) y financiamiento, de acuerdo con los lineamientos para la intervención aprobados por el CONADIS.
9.4 El Núcleo Ejecutor organiza y crea espacios temporales de comercialización de los emprendimientos en las zonas de intervención, de acuerdo con los lineamientos para la intervención aprobados por el CONADIS.
9.5 Al CONADIS le corresponde la emisión de pronunciamientos, opiniones técnicas y absolución de consultas que puedan requerir el Núcleo Ejecutor y FONCODES, respecto de la intervención y aplicación de los lineamientos de ejecución. Además, brinda asistencia técnica a FONCODES para asegurar que todas las actividades que se desarrollen con los beneficiarios cumplan con las condiciones de accesibilidad y se otorguen los ajustes razonables que puedan requerir las personas con discapacidad.
Artículo 10.- Supervisión y seguimiento
10.1 FONCODES es responsable de la supervisión del Núcleo Ejecutor. La supervisión acompaña la gestión administrativa y técnica del Núcleo Ejecutor.
10.2 CONADIS es el responsable del seguimiento y presentación de un reporte al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la finalización de la intervención, sobre el progreso de los/las beneficiarios/as.
Artículo 11. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Aprobación de los Lineamientos para la intervención
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) aprueba los Lineamientos para la intervención, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
Encargada del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables