Fundamento destacado: 167. Para que una investigación sobre un presunto homicidio ilegítimo cometido por agentes del Estado sea eficaz, es necesario que los responsables y los encargados de la investigación sean independientes de los implicados en los hechos. Esto significa no sólo una falta de conexión jerárquica o institucional, sino también una independencia práctica (véase, por ejemplo, Shanaghan, citada anteriormente, § 104). En este contexto está implícito un requisito de prontitud y expedición razonable. Aunque puede haber obstáculos o dificultades que impidan el progreso de una investigación en una situación concreta, una respuesta rápida por parte de las autoridades en la investigación del uso de la fuerza letal puede considerarse, en general, esencial para mantener la confianza pública en su adhesión al Estado de Derecho y para evitar cualquier apariencia de connivencia o tolerancia con los actos ilícitos. Por las mismas razones, debe haber un elemento suficiente de escrutinio público de la investigación o de sus resultados para garantizar la responsabilidad tanto en la práctica como en la teoría. El grado de escrutinio público necesario puede variar de un caso a otro. Sin embargo, en todos los casos, los familiares de la víctima deben participar en el procedimiento en la medida necesaria para salvaguardar sus intereses legítimos (véase Ahmet Özkan y otros, citado anteriormente, §§ 311-314; Isayeva, citada anteriormente, §§ 211-214 y los casos citados en ella).
CASO AL-SKEINI Y OTROS Vs. EL REINO UNIDO
(Solicitud nº 55721/07)
JUICIO
ESTRASBURGO
7 de julio de 2011
PROCEDIMIENTOS
1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 55721/07) contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») por seis nacionales iraquíes, el Sr. Mazin Jum’Aa Gatteh Al-Skeini, la Sra.Fattema Zabun Dahesh, el Sr. Hameed Abdul Rida Awaid Kareem, el Sr. Fadil Fayay Muzban, el Sr. Jabbar Kareem Ali y el Coronel Daoud Mousa («los demandantes»), el 11 de diciembre de 2007.
2. Los demandantes, a los que se había concedido asistencia jurídica gratuita, estaban representados por Public Interest Lawyers, abogados con sede en Birmingham. El Gobierno del Reino Unido («el Gobierno») estuvo representado por su agente, el Sr. D. Walton, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth.
3. Los demandantes alegaron que sus familiares estaban bajo la
jurisdicción del Reino Unido cuando fueron asesinados y que no se había llevado a cabo una investigación efectiva de las muertes, en violación del artículo 2 del Convenio.
[Continúa…]
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![El reconocimiento fotográfico no es invalido solo porque el policía no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física del investigado, máxime si se garantizó que el testigo no tuviera contacto con él y se contó con la participación del fiscal y abogado defensor [Exp. 00288-2024-71, f. j. 5.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Dina Boluarte: TC rechaza hábeas corpus que buscaba anular allanamiento a su vivienda por caso Rolex [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Dina-Boluarte-fondo-del-TC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No existe sustracción de la materia por el cumplimiento de la suspensión de jueces y fiscales y su retorno al cargo, ya que la sanción impuesta mantiene sus efectos en el tiempo ―como lo evidencia su inscripción en el legajo personal del magistrado―, por lo que es posible emitir pronunciamiento de fondo [Exp. 02078-2024-PA/TC, ff. jj. 2-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/SUSTRACCION-MATERIA-JUECES-FISCALES-LPDERECHO-218x150.jpg)

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