Fundamento destacado: 8.3. En cuanto a su tratamiento, según establece la Ley 27765 y la doctrina jurisprudencial vinculante establecida por este supremo Tribunal, el delito de lavado de activos ostenta una autonomía procesal. Esta hace referencia al conjunto de reglas dirigidas a la investigación, procesamiento y sanción autónoma del lavado de activos. De modo que es posible la investigación de este sin que el delito fuente se encuentre: i) descubierto; ii) sometido a proceso y/o iii) condenado. No obstante, ello no significa desterrar la necesidad de demostrar, con una actividad probatoria suficiente que los bienes en cuestión tienen un origen vinculado a actividades idóneas para generar ganancias delictivas. Por lo cual, este componente se constituye en un elemento normativo del tipo penal, el cual no requiere “la plena probanza de un ilícito penal concreto y determinado generador de los bienes y ganancias que son blanqueados, sino la demostración de una actividad delictiva. La presencia antecedente de una actividad delictiva de modo genérico, que permita en atención a las circunstancias del caso concreto la exclusión de otros posibles orígenes” (Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, fundamento vigésimo).
Sumilla: Casación infundada: De lo señalado se evidencia que no es necesaria la existencia de una investigación por un delito previo, delito fuente, a fin de establecer la presencia del delito de lavado de activos, sino la existencia de elementos de convicción con suficiente fuerza acreditativa para desvirtuar la presunción de inocencia que ostenta el imputado, tal como lo señala la sentencia plenaria casatoria materia de análisis, y que fue acogida por el Tribunal Superior, que consideró que los medios probatorios actuados no permiten hacer inferencias lógicas para estimar que el dinero proviene necesariamente de actos de corrupción.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2702-2022, ÁNCASH
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LA TERCERA FISCALÍA SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA contra la sentencia del 13 de agosto de 2020, emitida por la Primera Sala Penal Nacional Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, en el extremo que absolvió a César Augusto Castañeda Vereau y Alfonzo Luis Velásquez López Ochoa como autores del delito de lavado de activos en perjuicio del Estado.
De conformidad con la fiscal suprema en lo penal. Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.
[Continúa…]
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