Perentoriedad del plazo: Recurso de casación se rechaza de plano cuando se presenta extemporáneamente la tasa judicial [Casación 19820-2018, Lima]

Fundamento destacado: QUINTO. Que, no obstante lo anterior, del cargo de recepción del escrito a través del cual el recurrente Javier Álvarez Panta cumple con lo ordenado, se aprecia que éste ha sido presentado de manera extemporánea el día cinco de noviembre del presente año, es decir, dos días después del plazo otorgado, el cual, venció el día treinta de octubre de dos mil dieciocho; evidenciándose, también, que los recurrentes Rosany Álvarez Puescas, Javier Jacinto Panta y Rosa Rumiche Valencia no cumplieron con lo ordenado, pese a ser debidamente notificados con la resolución que declaró inadmisible su recurso de casación.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CAS. Nº 19820 – 2018
LIMA

Lima, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

AUTOS y VISTOS; con el acompañado.

Con el mérito de la razón emitida por la Secretaria de Sala, el reporte de situación de la cédula de notificación que corre inserto en el cuaderno formado por esta Sala Suprema a fojas sesenta y cuatro; y el escrito presentado con fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho por la parte recurrente Javier Álvarez Panta y otra, quien adjunta la tasa judicial por recurso de casación por la suma de seiscientos sesenta y cuatro con 00/100 soles (S/. 664.00), que corre inserto en el presente cuaderno a fojas sesenta y dos; y,

ATENDIENDO;

PRIMERO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 146 del Código Procesal Civil, los plazos previstos en este Código son perentorios y no pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales, regla que rige de idéntica forma para el plazo judicial.

SEGUNDO: El artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: “la resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son expedidas y notificadas en audiencia y diligencias especiales y a las referidas en los artículos 155-E y 155-G.”

TERCERO: Por resolución de fecha catorce de setiembre de dos mil dieciocho, esta Sala Suprema declaró Inadmisible el recurso de casación interpuesto por Javier Álvarez Panta, Rosany Álvarez Puescas, Javier Jacinto Panta y Rosa Rumiche Valencia, de fecha cinco de junio de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento setenta y nueve del expediente principal, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cuatro, de fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento sesenta y siete, que confirmó la sentencia comprendida en la resolución número seis, de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento dieciocho, que declaró infundada la demanda; para que los recurrentes cumplan en el plazo de DOS DÍAS de notificados, con presentar el monto de la tasa judicial por la suma de seiscientos sesenta y cuatro con 00/100 soles [S/. 1,215.00] por cada uno, en relación al acto procesal propuesto.

[Continúa…]

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