Auto que ordena el remate judicial es apelable sin efecto suspensivo [Exp. 00124-2019-0]

Fundamentos destacados: SEGUNDO.- Que, son principios y derechos de la función jurisdiccional la “pluralidad de instancia”; como garantía procesal, funciona para toda clase de juicios, lo que implica que toda resolución judicial que ostenta el grado de sentencia o auto, es susceptible de ser revisada por un Juez o Tribunal de rango superior al que la expide; TERCERO.- Que, el presente recurso de apelación ha sido fundamentado dentro del plazo legal exponiendo sus agravios, acompañando el recibo de la tasa judicial; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 364°, 366°, 367°, 372° 377 y 691 del Código Procesal Civil.

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JUZGADO CIVIL – Sede MBJ Andahuaylas

EXPEDIENTE : 00124-2019-0-0302-JR-CI-01

MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS

JUEZ : ALMANZA BARAZORDA CESAR GERMAN

ESPECIALISTA : CATALAN TAIPE JENNY

DEMANDADO : HUAMAN HURTADO, JUANA MARIA; ZUÑIGA HUAYTA, VICTOR

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS,

Resolución Nro. 05.
Andahuaylas, catorce de agosto del dos mil diecinueve.

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AUTOS Y VISTOS.- El recurso de apelación interpuesto por la demandada Juana María Huamán Hurtado, de fojas 59 y siguiente, subsanado por el escrito que precede, se pasa a proveer; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente;

SEGUNDO.- Que, son principios y derechos de la función jurisdiccional la “pluralidad de instancia”; como garantía procesal, funciona para toda clase de juicios, lo que implica que toda resolución judicial que ostenta el grado de sentencia o auto, es susceptible de ser revisada por un Juez o Tribunal de rango superior al que la expide;

TERCERO.- Que, el presente recurso de apelación ha sido fundamentado dentro del plazo legal exponiendo sus agravios, acompañando el recibo de la tasa judicial; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 364°, 366°, 367°, 372° 377 y 691 del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO DE APELACION SIN EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por la demandada Juana María Huamán Hurtado, contra la resolución número tres (AUTO que ordena a remate). Por lo que, extráigase copias certificadas del expediente principal de fojas uno hasta el final y; fórmese el cuaderno de apelación respectivo y, cumplido sea elévese a la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, con la debida nota de atención. H. S.

 

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