Auto de incautación y allanamiento con descerraje de bienes inmuebles [Nadine Heredia].
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 00249-2015-40-5001-JR-PE-01
- JUEZ: CONCEPCIÓN CARHUANCHO, RICHARD AUGUSTO
- ESPECIALISTA: CAMPOS LOPEZ, ROXANA
- IMPUTADO: HEREDIA ALARCON, NADINE
- DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
ALARCON CUBAS, ANTONIA - DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
CALDERÓN VIÑATEA, ROCÍO DEL CARMEN - DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
- AGRAVIADO: PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO
- REQUIRIENTE: 2FISCALÍA SUPRAPROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO TERCER DESPACHO
AUTO DE INCAUTACIÓN Y ALLANAMIENTO CON DESCERRAJE DE BIENES INMUEBLES
RESOLUCIÓN JUDICIAL NÚMERO UNO
Lima, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el requerimiento de incautación e inhibición de bienes (inmuebles, vehículos y cuentas), con allanamiento y descerraje de bienes inmuebles, presentado por el representante del Ministerio Público.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERA PARTE: MARCO NORMATIVO
PRIMERO: INCAUTACIÓN DE BIENES:
Las reglas sobre incautación de bienes se encuentran normadas en el Código Procesal Penal, entre ellas tenemos:
1.1. El artículo 316 del Código Procesal Penal dispone que el objeto de la incautación comprende los efectos provenientes de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como los objetos del delito permitidas por la ley, siempre que exista peligro por la demora, los que pueden ser incautados durante las primeras diligencias, y en el curso de la Investigación Preparatoria, ya sea por la policía o por el Ministerio Público, acto seguido se requerirá del Juez de la Investigación Preparatoria la expedición de una resolución confirmatoria.
1.2. El artículo 317 del Código Procesal Penal ordena que si no existe peligro por la demora, las partes deberán requerir al Juez la expedición de la medida de incautación, para estos efectos, así como para decidir, en el supuesto anterior, debe existir peligro de que la libre disponibilidad de los bienes relacionados con el delito pueda agravar o prolongar sus consecuencias o facilitar la comisión de otros delitos.
SEGUNDO: ALLANAMIENTO, REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN:
Las reglas del allanamiento, registro personal e incautación están contenidas en el Código Procesal Penal, así tenemos:
2.1. El artículo 214 del Código Procesal Penal dispone que:
- Fuera de los casos de flagrante o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas o, en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto.
- La solicitud consignará la ubicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados, la finalidad de específica del allanamiento, las diligencias a practicar y el tiempo aproximado que durará.
2.2. El artículo 215 del Código Procesal Penal especifica que la resolución autoritativa contendrá el nombre del Fiscal autorizado, la finalidad específica del allanamiento, y de ser el caso, las medidas de coerción que correspondan, la designación precisa del inmueble que será allanado y registrado el tiempo máximo de la duración de la diligencia, y el apercibimiento de ley para el caso de resistencia al mandato, siendo que la orden tendrá una duración máxima de dos semanas, después de las cuales caducará la autorización.
CONTINUARÁ…
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7 May de 2018 @ 22:35