Fundamentos destacados: TERCERO. Que, el escrito de apelación cumple, también con los requisitos de procedencia establecidos por el artículo 358° del Código antes referido, de tal manera que precisa la naturaleza del agravio y fundamenta su pretensión impugnatoria.
CUARTO. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 371° concordante con lo dispuesto por el artículo 691° del Código Procesal Civil debe concederse el recurso impugnatorio con efecto suspensivo.
3° JUZGADO CIVIL – Sede Central
EXPEDIENTE : 01974-2022-0-1001-JR-CI-03
MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
JUEZ : ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK
ESPECIALISTA : GARCIA LUNA FRESH LENNIN
DEMANDADO : DISTRIBUCIONES INVERSIONES LAGOS PERU EIRL REP POR CARLO LAGOS SERRANO ,
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA ,
AUTO CONCESORIO DE APELACIÓN
(PROCESO ÚNICO DE EJECUCION)
Resolución Nro. 04
Cusco, 29 de diciembre de 2022.
VISTOS: El escrito de apelación que antecede con ingreso CDG N° 30233-2022, presentado por la parte ejecutada DISTRIBUCIONES INVERSIONES LAGOS PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamente representada por su TITULAR GERENTE CARLOS LAGOS SERRANO:
PRIMERO: Que, el Tribunal Constitucional tiene establecido: “que el derecho a la pluralidad de instancias, reconocido en el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución, tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes, formulados dentro del plazo legal”[1]
SEGUNDO: Que, siendo ello así, el recurso de apelación reúne los requisitos de forma establecidos en el artículo 357° del Código, esto es: debe interponerse ante el Órgano Jurisdiccional que cometió el supuesto vicio o error en plazo previsto por ley, adjuntando la tasa judicial por derecho de apelación.-
TERCERO: Que, el escrito de apelación cumple, también con los requisitos de procedencia establecidos por el artículo 358° del Código antes referido, de tal manera que precisa la naturaleza del agravio y fundamenta su pretensión impugnatoria.-
CUARTO: Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 371° concordante con lo dispuesto por el artículo 691° del Código Procesal Civil debe concederse el recurso impugnatorio con efecto suspensivo.
En consecuencia, en atención a los fundamentos precedentes y en virtud a las normas invocadas SE RESUELVE:
1.- CONCEDER APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO del Auto Final contenido en la resolución N° 03 de fecha 29 de setiembre de 2022, a favor de ejecutada DISTRIBUCIONES INVERSIONES LAGOS PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamente representada por su TITULAR GERENTE CARLOS LAGOS SERRANO ;
2.-DISPONER SE ELEVE el presente proceso por Secretaría del Juzgado al Superior Jerárquico, dentro del plazo de ley, una vez devueltas las cédulas de notificación de la presente resolución; oficiándose para tal efecto con la debida nota de atención.- H.S.-