Fundamento destacado: Quinto. La imputación de esta acusación es plural y difusa. No se ha establecido una diferenciación por cada uno de los procesados desde un enfoque penal, para ello la representación del Ministerio Público debe diferenciar entre:
– Imputación: constituye en si, la mención fáctica de cada uno de los elementos normativos y descriptivos del tipo penal. Fundamentalmente se debe precisar la ejecución directa o indirecta del verbo rector. Es personalísima, por lo que no se puede comprender que por la mención en contra de una persona se tenga sobre entendida las demás.
– Relato de averiguación: Es la forma como la representación del Ministerio Público tomo conocimiento del hecho, esto es, si fue como consecuencia de una denuncia anónima o por un ciudadano plenamente identificado, de un Informe de Contraloría, de una nota periodística. Este aspecto es fundamental en la Disposición de Apertura de Investigación; mas no es el requerimiento de acusación dado que se debe centrar en la ejecución de conductas lesivas.
– Fundamentación o argumentación de la imputación: es la fuente documental, personal y pericial que sirven para acreditar los hechos. Esta forma de presentación permite realizar un juicio probatorio sobre los mismos por lo tanto no es propio de la hipótesis incriminatoria que requiere la acusación en el artículo 349 del NCPP. Al expresar los hechos de imputación no se deben expresar los argumentos de su configuración dado que es una fase inicial en el que únicamente se debe determinar las hipótesis o hechos que serán materia de procesado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
MÓDULO PENAL NCPP
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRÍMEN ORGANIZADO
EXPEDIENTE: 00173-2020-7-1826-JR-PE-01
JUEZ: HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER
ESPECIALISTA: MALLQUI ARREDONDO CARLA MELCHORA
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA
IMPUTADO: SERNAQUE GONZALES, WILFREDO HAIR y otros
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO
AUTO DE CONTROL FORMAL DE LA ACUSACIÓN
Resolución Nro. 33
Lima, nueve de septiembre de dos mil veinticinco
Visto: la audiencia de control de acusación instaurada contra Lizardo Calderón Romero y otros por la presunta comisión del delito de colusión agravada en perjuicio del Estado; y con la revisión de las piezas procesales obrantes en autos.
CONSIDERANDO
Primero. La base fundamental de la acusación se erige sobre los hechos. El artículo 349 del CPP exige que el Fiscal precise con meridiana claridad los hechos que atribuye a cada persona diferenciando entre hechos precedentes, concomitantes y posteriores. La utilidad de la mencionada diferencia radica en la ubicación del tiempo de ejecución y el nivel de análisis, así:
– Los hechos precedentes servirán para determinar el contexto de comisión delictiva, esto es, la causa por la que los encausados estuvieron en determinada hora en el lugar de presunta comisión delictiva.
– Los hechos concomitantes, siempre, deberán indicar desde el enfoque finalista, el acto específico que quebranta el bien jurídico o lo sitúa en potencial afectación. Es preciso que tratándose de comportamientos de infracción de deber se ubique el rol o deber que habría infringido el funcionario servidor público, y sobre esa base construir la imputación de la conducta atribuida.
– Los hechos posteriores servirán para apreciar el comportamiento post delictivo, esto es, la actitud frente al delito después de su ejecución.
Inscríbete aquí Más información
Segundo. La construcción de la imputación exige aseveraciones hipotéticas en la forma de pretérito pasado perfecto, esto es, conductas realizadas que afectaron el bien jurídico del tipo penal imputado. Los hechos se construyen en clave del método abductivo que implica a nivel de acusación ubicar el comportamiento específico dentro de los tipos penales de modo que se encuentra un supuesto específico al que se tiene que dotar de contenido a los elementos objetivos del tipo penal, principalmente al elemento concertación, dejando de ser una mera aseveración normativa para dar pase a una descripción hipotética de facto.
Tercero. Los tipos penales de infracción de deber tienen que diferenciar los injustos administrativos de los efectivamente criminales. El derecho penal no protege bienes jurídicos administrativos, por ende, la mera irregularidad administrativa per se no constituye la base suficiente para incriminar una conducta, si bien se puede erigir sobre aquella descripción indiciaria, se debe agregar el componente delictivo que permite superar la proscripción establecida en el artículo VII del T.P. del Código Penal.
Cuarto. Tratándose de comportamientos de infracción de deber, no es razonable que se comprenda a todas las personas que ejecutaron el comportamiento presuntamente delictivo, o que intervinieron en el procedimiento irregular. No es razonable ni proporcional que la fiscalía formalice contra un conjunto de funcionarios y servidores públicos que intervienen en un procedimiento, y que luego de la averiguación, formule acusación contra todos sin tener en cuenta un elemento trascedente que los vincule en la ejecución delictiva. Se debe trabajar con el enfoque de la mens rea para determinar quienes ejecutaron determinada conducta con conocimiento y voluntad delictiva para evitar el chilling effect y la criminalización de la administración pública.
Quinto. La imputación de esta acusación es plural y difusa. No se ha establecido una diferenciación por cada uno de los procesados desde un enfoque penal, para ello la representación del Ministerio Público debe diferenciar entre:
– Imputación: constituye en si, la mención fáctica de cada uno de los elementos normativos y descriptivos del tipo penal. Fundamentalmente se debe precisar la ejecución directa o indirecta del verbo rector. Es personalísima, por lo que no se puede comprender que por la mención en contra de una persona se tenga sobre entendida las demás.
– Relato de averiguación: Es la forma como la representación del Ministerio Público tomo conocimiento del hecho, esto es, si fue como consecuencia de una denuncia anónima o por un ciudadano plenamente identificado, de un Informe de Contraloría, de una nota periodística. Este aspecto es fundamental en la Disposición de Apertura de Investigación; mas no es el requerimiento de acusación dado que se debe centrar en la ejecución de conductas lesivas.
Inscríbete aquí Más información
– Fundamentación o argumentación de la imputación: es la fuente documental, personal y pericial que sirven para acreditar los hechos. Esta forma de presentación permite realizar un juicio probatorio sobre los mismos por lo tanto no es propio de la hipótesis incriminatoria que requiere la acusación en el artículo 349 del NCPP. Al expresar los hechos de imputación no se deben expresar los argumentos de su configuración dado que es una fase inicial en el que únicamente se debe determinar las hipótesis o hechos que serán materia de procesado.
Sexto. En el caso evaluado, las exigencias antes mencionadas no se han cumplido. Se trata de una descripción conjunta de hechos y personas no diferenciadas debidamente.
Si bien se han precisado comportamientos, también es cierto que aquellos se han basado únicamente en la descripción de irregularidades administrativas las cuales si bien pueden incidir en el juicio de antijuridicidad, no son determinantes para establecer hechos imputados.
[Continúa…]

![Pericia que concluyen «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-324x160.jpg)

![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)
![Pericia que concluyen «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-100x70.jpg)
