La ausencia de la firma del investigado no genera la ineficacia del acta (caso Pedro Castillo) [Apelación 297-2023, Suprema]

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Fundamento destacado: QUINTO. Que del conjunto de actas levantadas al efecto fluye con claridad que la Policía cuidó de precisar los elementos legalmente exigibles para dotarlas de eficacia. Al encausado CASTILLO TERRONES –cuya individualización nunca estuvo en duda, por lo que todo tardío cuestionamiento al respecto no es de recibo– se le notificó la detención, se le comunicó sus derechos, fue asistido por un abogado de confianza en ese acto, se ofició a la Fiscalía de la Nación dando cuenta de la detención –que permitió que la Fiscalía se personase en la Región Policial Lima y tuviera contacto con el detenido– y se efectuó el registro personal e incautación. Estas primeras diligencias en modo alguno afectaron la garantía de defensa procesal o el debido proceso. No se hizo uso de la fuerza contra el imputado ni se le conminó a que declare en uno u otro sentido. Su traslado al local de la Región Policial Lima, cercana al lugar de detención, permitió consolidar las primeras diligencias sin que algún derecho individual o procesal fuere trasgredido. Era necesario ese traslado en atención a la persona del detenido, al lugar de la detención, en una vía pública congestionada por la circulación de vehículos y con el riesgo de producirse alteraciones o la presencia de diversas personas que pudiesen, por lo menos, dificultar las diligencias.

Es verdad que el acta de intervención no está firmada por el investigado Castillo Terrones –solo firmó el coronel PNP Ramos Gómez–, pero conforme al artículo 121 del CPP la ineficacia está condicionada a la ausencia de firma del funcionario que la redactó; y, además, es evidente, a partir del conjunto de actas glosadas, la certeza de la intervención al investigado Castillo Terrones, quien luego sí firmó las demás actas con presencia de su defensor de confianza.

No constan motivos razonables para entender que, con motivo de la intervención policial y las primeras diligencias realizadas, plasmadas en las actas aludidas, se produjo una indefensión material o se vulneró gravemente las formalidades desnaturalizando el curso normal del procedimiento. La resolución recurrida está arreglada a Derecho.


Título. Tutela de Derechos. Delito flagrante. Exclusión de actos de investigación Sumilla. 1. Los hechos que motivaron la detención del investigado José Pedro Castillo Terrones han sido examinados ampliamente en el auto supremo de trece de diciembre de dos mil veintidós (recurso de apelación 248-2022/Suprema). La detención fue en flagrancia delictiva, como así se consideró [ex artículo 259 del CPP]. No constan hechos nuevos o razones alternativas que permitan variar la conclusión anteriormente expuesta.

2. Conforme al artículo 120, apartado 2, del CPP el acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta o integral –según el caso– de los actos realizados. La invalidez del acta, con carácter general, está condicionada a que no exista certeza sobre las personas que intervinieron en la actuación procesal, o si faltare la firma del funcionario que la ha redactado. La omisión de alguna formalidad solo la privará de sus efectos cuando no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de la misma actuación o actuaciones conexas, o no puedan ser reproducidas con posterioridad y siempre que provoquen un agravio específico e insubsanable a la defensa del imputado (ex artículo 121 del CPP). Por lo demás, cuando se trata de detención policial informa al detenido el delito que se le atribuye y comunica el hecho al Ministerio Público, así como advertirá al detenido que le asisten los derechos previstos en el artículo 71 del CPP (ex artículos 263, apartados 1 y 3, y 68, apartado 1, literal ‘h’, del CPP).

3. La Ley Procesal no establece como requisito absoluto que el acta debe levantarse en el lugar de los hechos o de la detención. Tal determinación, en todo caso, está condicionada a las condiciones o contexto en que la detención tiene lugar y bajo criterios de seguridad del detenido y del personal policial, así como de las circunstancias del lugar, hora, presencia o no de terceros y naturaleza de la intervención, entre otras eventualidades.

4. Es verdad que el acta de intervención no está firmada por el investigado Castillo Terrones –solo firmó el coronel PNP Ramos Gómez–, pero conforme al artículo 121 del CPP la ineficacia está condicionada a la ausencia de firma del funcionario que la redactó; y, además, es evidente, a partir del conjunto de actas glosadas, la certeza de la intervención al investigado Castillo Terrones, quien luego sí firmó las demás actas con presencia de su defensor de confianza. 5. No constan motivos razonables para entender que, con motivo de la intervención policial y las primeras diligencias realizadas, plasmadas en las actas aludidas, se produjo una indefensión material o se vulneró gravemente las formalidades desnaturalizando el curso normal del procedimiento. La resolución recurrida está arreglada a Derecho.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN 297-2023, SUPREMA

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

–AUTO DE APELACIÓN SUPREMO–

Lima, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro

AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el investigado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES contra el auto de primera instancia de fojas ochenta y ocho, de dos de octubre de dos mil veintitrés, declaró infundada su solicitud de tutela de derechos; con todo lo demás que al respecto contiene. En el procedimiento de investigación preparatoria seguido en su contra y otros por delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio del Estado y la Sociedad.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ 1. DE LOS CARGOS OBJETO DE IMPUTACIÓN

PRIMERO. Que, según la disposición de la señora Fiscal de la Nación y aprobada por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, los hechos objeto de imputación son los siguientes:

∞ 1. El siete de diciembre de dos mil veintidós, en horas de la mañana, se llevó a cabo una reunión en Palacio de Gobierno, entre la presidenta del Consejo de Ministros, Betssy Betzabet Chávez Chino, y el asesor Aníbal Torres Vásquez, así como con terceras personas en proceso de identificación, conjuntamente con el presidente de la República, JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, en la que finalmente habrían acordado disolver el Congreso de la República e implementar un estado de excepción, lo que implicaría el uso de la Fuerza Pública para tomar el control de los diferentes Poderes del Estado y demás entes autónomos, principalmente del sistema de justicia.

∞ 2. Como a las once horas con cuarenta minutos el expresidente JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES emitió en vivo, por el canal del Estado, un Mensaje a la Nación, difundido en los medios de comunicación a nivel nacional. Lo más resaltante del mensaje es la comunicación de la decisión de establecer un Gobierno de Excepción, así como la aplicación de las siguientes medidas: disolver temporalmente el Congreso de la República, instaurar el gobierno de emergencia excepcional, convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución, gobernar mediante decretos ley, decretar el toque de queda a nivel nacional, declarar en reorganización el sistema nacional de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional). Además, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (ex artículo 167 de la Constitución), ordenó el alzamiento en armas contra el Orden Constitucional y los Poderes del Estado, así como de otros órganos autónomos, como consecuencia de la reorganización del sistema de justicia que decretó.

∞ 3. Inmediatamente después de pronunciado el Mensaje a la Nación, se acercaron al expresidente Castillo Terrones, la presidenta del Consejo de Ministros Chávez Chino, el asesor del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros Torres Vásquez, quienes lo saludaron dándole la mano e iniciaron una conversación. También se encontraba en ese momento el ministro del Interior Huerta Olivas. Acto seguido ingresó al Despacho Presidencial el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Sánchez Palomino, quien saludó al investigado Castillo Terrones, y aludiendo al mensaje presidencial, señaló “Por el país”, en clara manifestación de su participación como parte del acuerdo materializado en el mensaje a la nación.

∞ 4. A continuación, el ministro del Interior, encausado Huerta Olivas, se comunicó con el comandante general de la Policía Nacional del Perú, general Raúl Enrique Alfaro Alvarado, por una llamada a través del aplicativo wasap. Le dijo que se encontraba en Palacio de Gobierno y que le iba a pasar con el presidente de la República. El encausado CASTILLO TERRONES le indicó: “General cierre el Congreso, no permita el ingreso de ninguna persona y saque a los que están adentro e intervengan a la Fiscal de la Nación”. Ante ello el general PNP Alfaro Alvarado preguntó cuál era el motivo de lo expuesto y de la intervención a la Fiscal de la Nación, a lo que el expresidente le respondió que esos detalles se los iba a proporcionar el referido ministro del Interior. Adicionalmente, en la aludida comunicación telefónica entre el expresidente Castillo Terrones y el comandante general de la Policía Nacional, el primero le indicó que tenía que dar seguridad a la casa de sus padres, así como a las viviendas de la primera ministra Chávez Chino y de Torres Vásquez. Con ello se habría evidenciado que estos últimos eran artífices del plan ilícito que se puso en marcha a través del Mensaje a la Nación.

∞ 5. En este contexto se desarrolló una reunión en la sede del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la que participaron altos mandos militares y policiales. Ellos decidieron no respaldar la decisión asumida por el expresidente de la República Castillo Terrones y emitieron el Comunicado Conjunto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú 001-2022- CCFFAA-PNP, de siete de diciembre de dos mil veintidós.

∞ 6. Tras el Mensaje a la Nación, el Congreso de la República adelantó la sesión del pleno para someter a votación, directamente y sin debatir, debido a la gravedad de la situación, la vacancia presidencial contra JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, la que se llevó a cabo al promediar las trece horas con veintiún minutos del siete de diciembre. El pleno del Congreso, luego del debate respectivo, dio lugar a la votación en la que se alcanzaron ciento un votos a favor de la destitución del mandatario, por lo cual la moción de vacancia fue aprobada, poniendo fin al mandato presidencial del investigado Castillo Terrones.

∞ 7. Al advertir el desenlace de los acontecimientos, el investigado CASTILLO TERRONES gestionó ante el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos asilo político para él y su núcleo familiar. Fue el propio presidente de los Estados Unidos Mexicanos quien habría aceptado ese pedido y ordenado al embajador de los Estados Unidos Mexicanos en nuestro país otorgarle las facilidades para su acceso al local de la embajada y los trámites respectivos.

[Continúa…]

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