Fundamento destacado: Cuarto. Debe enfatizarse que el hecho de que la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada no implica, por sí mismo, que esta no pueda ser valorada por el juzgador ni que devenga en nula. El Código Procesal Penal, en su artículo 171, inciso 3, establece como especialidad probatoria que la declaración de menores víctimas de hechos que los afectaron psicológicamente se reciba en privado; y, si no se actúa bajo las reglas de la prueba anticipada, deben adoptarse medidas que garanticen la integridad emocional del testigo, disponiéndose además la intervención de un perito psicólogo y la asistencia de un familiar del testigo.
Con relación a esto último, reiteramos que la declaración de la víctima en cámara Gesell, efectuada en etapa preliminar, no fue instada como prueba anticipada; sin embargo, en su realización se contó con la participación del representante del Ministerio Público (fiscalía provincial Mixta de Mazuko), el perito psicólogo, la defensa particular del encausado, así como la madre de la menor agraviada. En consecuencia, se observa que se cumplieron las garantías exigidas por la norma.
Sumilla. Entrevista en cámara Gesell. Prueba anticipada. Debe enfatizarse que el hecho de que la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada no implica, por sí mismo, que esta no pueda ser valorada por el juzgador ni que devenga en nula. El Código Procesal Penal, en su artículo 171, inciso 3, establece como especialidad probatoria que la declaración de menores víctimas de hechos que los afectaron psicológicamente se reciba en privado; y, si no se actúa bajo las reglas de la prueba anticipada, deben adoptarse medidas que garanticen la integridad emocional del testigo, disponiéndose además la intervención de un perito psicólogo y la asistencia de un familiar del testigo. Con relación a esto último, reiteramos que la declaración de la víctima en cámara Gesell, efectuada en etapa preliminar, no fue instada como prueba anticipada; sin embargo, en su realización se contó con la participación del representante del Ministerio Público (fiscalía provincial Mixta de Mazuko), el perito psicólogo, la defensa particular del encausado, así como la madre de la menor agraviada. En consecuencia, se observa que se cumplieron las garantías exigidas por la norma.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 621-2022, MADRE DE DIOS
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación, por la causal de errónea interpretación de la norma, interpuesto por la defensa del encausado Javier Percca Pfocco, contra la sentencia de vista del seis de enero de dos mil veintidós (foja 61), emitida por la Sala Penal de Apelaciones con Funciones de Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que confirmó la sentencia de primera instancia del cinco de abril de dos mil veintiuno (foja 15), que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F. M. A. H. (trece años de edad), y le impuso la pena privativa de libertad de cadena perpetua, así como al pago de S/ 8000 (ocho mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo CAMPOS BARRANZUELA.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio (foja 2 del cuadernillo formado en esta Sala Suprema), formuló cargos contra Javier Percca Pfocco como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173 del Código Penal (en adelante, CP), en agravio de F. M. A. H. Solicitó que se le imponga cadena perpetua.
1.2. Realizada la audiencia privada de control de acusación, conforme consta en acta, se dictó auto de enjuiciamiento del trece de enero de dos mil veintiuno (foja 10 del cuadernillo formado en esta Sala Suprema), se admitió los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del dos de febrero de dos mil veintiuno (foja 11 del cuaderno de debates), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral, para el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura integral de sentencia el cinco de abril de dos mil veintiuno, conforme consta en el acta respectiva.
2.2. Es así como la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tambopata condenó a Javier Percca Pfocco como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F. M. A. H. (trece años de edad), y le impuso pena privativa de libertad de cadena perpetua, así como al pago de ocho mil soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a favor de la parte agraviada.
2.3. Contra dicha decisión, el encausado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante resolución del quince de julio de dos mil veintiuno (foja 59 del cuadernillo formado en esta Sala Suprema), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Corrido el traslado de las impugnaciones, la Sala Penal de Apelaciones, mediante resolución del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno (foja 161 del cuaderno de debates), convocó a audiencia de apelación de sentencia. Culminada esta, se emitió la sentencia de vista del seis de enero de dos mil veintidós (foja 61 del cuadernillo formado en esta Sala Suprema), por el cual se confirmó, por unanimidad, la sentencia de primera instancia.
3.2. Emitida la sentencia de vista, el condenado Javier Percca Pfocco interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante Resolución n.o 8, del uno de marzo de dos mil veintidós (foja 84 del cuadernillo formado en esta Sala Suprema), y se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.
Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. Elevados los autos a esta Sala Suprema, se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (foja 88 del cuadernillo formado en esta Sala Suprema). Luego, mediante decreto del doce de diciembre de dos mil veinticuatro (foja 94 del cuadernillo formado en esta Sala Suprema), se señaló fecha para calificación del recurso de casación. Así, mediante auto de calificación del veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro (foja 96 del cuadernillo formado en esta Sala Suprema), se declaró bien concedido el aludido recurso.
4.2. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión de la casación, se señaló como fecha para la audiencia el veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, mediante decreto del diecisiete de junio de dos mil veinticinco (foja 104 del cuadernillo formado en esta Sala Suprema). Instalada la audiencia, esta se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal.
Quinto. Motivo casacional
5.1. Conforme se estableció en el auto de calificación del recurso de casación, en concordancia con la parte resolutiva, fue admitido a fin de analizar una posible errónea interpretación de la norma que exige la actuación de la entrevista única de cámara Gesell como prueba anticipada, en conexión con la causal 3 del artículo 429 del citado código.
[Continúa…]

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