Fundamentos destacados: 68. En consecuencia, estando al daño producido con el actuar ilícito del sentenciado, se advierte que al imponer la suma de S/30,000, por concepto de reparación civil y no se ponderó el real perjuicio ocasionado a la familia de la agraviada, pues no se consideró que a la fecha de los hechos, la víctima contaba con 18 años de edad, -Ficha de Reniec de pág.62-, sin hijos, con evidentes posibilidades de desarrollo personal y profesional.
69. Estos indicadores objetivos, -pese a que no ser acreditados por la parte civil- permite afirmar que al haberle quitado la vida, es claro que el sentenciado truncó de forma violenta su derecho a la vida y a desarrollar su ciclo vital y su proyecto de vida personal, que está vinculado a la autorrealización personal de la víctima.
SUMILLA: FEMINICIDIO Y ENCUBRIMIENTO REAL. Los hechos, se subsumen al delito de feminicidio al haberse producido en el contexto de violencia familiar -conforme al elemento constitutivo del tipo penal del tipo base, prescrito en el numeral 1 del artículo 108-B del Código Penal, concordado con la doctrina legal del fundamento 40, del Acuerdo Plenario N.° 01-2016/CJ-116-. Esto se apoya en lo narrado por su entorno familiar, descartándose que se haya dado en un contexto de emoción violenta. El delito de encubrimiento real, exige que el sujeto activo, sea cualquier persona, excepto quien cometió el delito anterior que pretende ser encubierto, dado que la ley penal, no sanciona el autoencubrimiento; siendo, que el encausado, es el autor del delito de feminicidio -delito a encubrir-, no resulta ser sujeto activo del delito, por lo que corresponde su absolución en dicho extremo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 2337-2016, VENTANILLA
Lima, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.-
VISTOS: Los recurso de nulidad interpuesto por: i. El sentenciado Jorge Luis Huamán Solano, ii. El Representante del Ministerio Público y iii. La Parte Civil, contra la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones – Sede NCPP de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, de 01 de agosto de 2016 -págs. 521 a 546-. El sentenciado Jorge Luis Huamán Solano, el extremo que declaró improcedente la adecuación del tipo penal y lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – feminicidio, previsto y sancionado por el artículo 108-B, numerales 1 y 3, concordante con la agravante del numeral 7 del referido numeral, en agravio de la occisa Heidy Glendy Quiñones Torres y por el delito contra la administración de justicia, contra la función jurisdiccional – encubrimiento real, en agravio del Estado, a veintiún años de pena privativa de la libertad; y, fijó treinta mil soles, por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales de la agraviada y en quinientos soles a favor del Estado. El Ministerio Público, el extremo del quántum de la pena y la Parte Civil, el extremo de la reparación civil. De conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente la señora Jueza Suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FISCAL
1. Se atribuye al encausado Jorge Luis Huamán Solano, ser autor del delito de feminicidio agravado. El 02 de enero de 2015, siendo aproximadamente las 04:30 horas, luego de haber discutido con su ex conviviente y aun enamorada Heidy Glendy Quiñones Torres, en el interior de su vivienda ubicada en la Mz. A, Lote 01, Asentamiento Humano “Israel es el Maestro”, Mi Perú- Ventanilla – Callao, le habría quitado la vida. Para ello, la habría cogido del cuello, apretándola fuerte, le golpeó la nariz contra el piso, haciéndola sangrar. Luego, procedió ahorcarla con las manos y con una correa de lona que le colocó en el cuello, la apretó hasta quitarle la vida. Luego, la cubrió con sábanas y se retiró del lugar, no sin antes ocultar el cuerpo en su propia vivienda.
2. Asimismo, se le atribuyó al encausado Jorge Luis Huamán Solano, ser el autor del delito de encubrimiento real. El día 03 de Enero de 2015 -al día siguiente de haberle dado muerte a la agraviada-, al promediar las 07:00 am, retornó a la vivienda, para ocultar las huellas y pruebas del delito cometido. Para ello, habría cavado con una pala, un hoyo de 1.70 m. en unos de los ambientes destinados para el baño, donde enterró el cuerpo de la agraviada envuelta en un cubrecama y sábanas, tapándola con una mezcla de arena, cemento y agua. Siendo, que ante la insistencia de los familiares para les diga el paradero de la agraviada, utilizó el celular de la víctima y envió mensajes a la madre de ésta para hacerle creer que estaba viva en otro lugar. Los hechos, fueron descubiertos el 07 de febrero de 2015 donde se encontró el cuerpo sin vida de la agraviada.
[Continúa…]

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![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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