Fundamento destacado: 2.5. Sobre ello, se debe acotar que el inciso 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 420-2019-EF, Reglamento del Decreto de Urgencia N° 038-2019, dispuso que la bonificación familiar “Se otorga de manera mensual a la servidora pública nombrada y al servidor público nombrado por los hijos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad a su cargo. En caso la madre y el padre presten servicios al Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, corresponde la bonificación a la madre. El monto de la presente bonificación es conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.»
Informe Técnico N° 948-2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre el otorgamiento de la bonificación y la asignación familiar
Referencia: Oficio N° 157-2020-GM/MDSLSH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis de Shuaro consulta a SERVIR sobre el otorgamiento de la bonificación familiar a servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la asignación familiar a servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la bonificación familiar
2.3 En principio, es pertinente que nos remitamos a lo señalado en el Informe Técnico N° 000401-2020-SERVIR-GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó lo siguiente:
“3.1 De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 276, la remuneración de los funcionarios y servidores públicos de la carrera administrativa se encuentra sujeta al Sistema Único de Remuneraciones, no siendo posible su modificación.
3.2 Desde el año 2006 a la actualidad, las LPSP establecen prohibiciones para el incremento de remuneraciones aplicables a las entidades de los tres (3) niveles de gobierno; por ello, cualquier reajuste, nivelación o incremento remunerativo y/o beneficio de toda índole deberá encontrarse autorizado por norma legal expresa.
3.3 Con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, se estableció un nuevo marco normativo que uniformiza las compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores pertenecientes al régimen del Decreto Legislativo N° 276.
3.4 Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ente Rector del Sistema Administrativo de Presupuesto Público, emitir opinión en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Por lo tanto, cualquier consulta sobre la aplicación del Decreto Supremo N° 420-2019-EF, deberá ser dirigida al referido Ministerio.”
2.4 De lo anterior, se advierte que a través del Decreto de Urgencia N° 038-2019, se uniformizó las compensaciones económicas del Sistema Único de Remuneraciones de los servidores sujetos al régimen de la Carrera Administrativa.
2.5 Sobre ello, se debe acotar que el inciso 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 420-2019-EF, Reglamento del Decreto de Urgencia N° 038-2019, dispuso que la bonificación familiar “Se otorga de manera mensual a la servidora pública nombrada y al servidor público nombrado por los hijos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad a su cargo. En caso la madre y el padre presten servicios al Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, corresponde la bonificación a la madre. El monto de la presente bonificación es conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.”
Sobre la asignación familiar
2.6 Sobre el tema, nos remitiremos a lo señalado en el Informe Técnico N° 026-2016-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se señaló lo siguiente:
“2. 8 La obligación del pagar Asignación Familiar surge para el empleador desde el momento en que el trabajador [sujeto al régimen laboral de la actividad privada] peticiona formalmente dicho pago y acredita ante el empleador el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 25129: i) existencia del hijo o hijos a su cargo menores de 18 años, a través de la acreditación de documentos probatorios como la partida de nacimiento o DNI del hijo y, ii) en caso sea mayor de edad y se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, la certificación que acredite su calidad de estudiante.
2.9 No obstante, el empleador también puede advertir esa situación a través de elementos que causen certeza sobre la paternidad o maternidad del servidor o servidora. En ese caso, la formalidad no sería imperiosa, ya que al producirse una circunstancia a través de la cual el empleador toma conocimiento de la existencia de un hijo, como por ejemplo, cuando el servidor solicita el registro del menor como derechohabiente, cuando solicita subsidio por lactancia, o situaciones similares que le permitan advertir la situación de paternidad o maternidad de su servidor o servidora, con lo cual el empleado r tendría que iniciar el pago por asignación familiar desde ese momento.. (…)”
III. Conclusiones
3.1 El Decreto Supremo N° 420-2019-EF ha dispuesto que la bonificación familiar se otorgará de manera mensual a la servidora nombrada y al servidor nombrado por los hijos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad a su cargo. En caso la madre y el padre presten servicios al Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, corresponde la bonificación a la madre. El monto de la presente bonificación es conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
3.2 Sobre la asignación familiar, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 026-2016-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido ratificamos, adjuntando una copia de este al presente informe.
Atentamente,
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL


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