Fundamento destacado: SEGUNDO. 2.-La sentencia recurrida en casación confunde la relación de todos los condenados con la víctima y la de los deudores solidarios entre sí. Lo que la sentencia está aplicando no es la responsabilidad civil directa del artículo 1902, por posibles defectos asistenciales directamente imputables a la aseguradora sanitaria (el único
reproche es el de un incumplimiento meramente contractual frente a su asegurada), sino la responsabilidad del artículo 1903, por culpa «in vigilando» o «in eligendo», puesto que no es ella quien origina el daño, sino los facultativos de su cuadro médico, y ello le autoriza a ejercitar frente a los mismos el derecho de repetición del artículo 1904 pues tanto la responsabilidad civil derivada de su elección, como la que resulta del contrato de seguro, sería aplicable frente al asegurado perjudicado, pero no en su relación con los médicos dado que ninguna conducta puede reprochársele causalmente vinculada al daño; respuesta que sería la misma en el ámbito de la responsabilidad contractual del artículo 1101 CC , contra su auxiliar contractual, frente al que se ejercita la acción de regreso ( artículo 1145 del Código Civil ) por deuda pagada por el actor derivada de su condena.
Roj: STS 3166/2018 – ECLI:ES:TS:2018:3166
Id Cendoj: 28079110012018100496
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 20/09/2018
No de Recurso: 269/2016
No de Resolución: 509/2018
Procedimiento: Civil
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP BA 1046/2015,
STS 3166/2018,
AATS 10962/2018
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 509/2018
Fecha de sentencia: 20/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 269/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ SECCIÓN SEGUNDA.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Ma Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AAV
Nota:
CASACIÓN núm.: 269/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Ma Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 509/2018
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.a M.a Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 20 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros SAU (ASISA), representada por la procuradora doña María del Carmen Pessini Díaz, bajo la dirección letrada de don Pedro A. Sillero Olmedo, contra la sentencia dictada con fecha 24 de noviembre de 2015 por la sección 2.a de la Audiencia Provincial de Badajoz en los autos de juicio ordinario n.o 883/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.o 2 de Badajoz. Han sido partes recurridas la Cia de Seguros Ama y don Santos , representados por el procurador don Carlos Almeida Manzano, bajo la dirección letrada de don Javier Gallardo Muslera, y también como recurrida Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora doña Beatriz Celdrán Carmona, bajo la dirección letrada de don Ramiro Pablo Urisoste Ugarte y don Valentín , representado por la procuradora doña Beatriz Celdrán Carmona y bajo la dirección letrada de don Bernardo
Rodríguez García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña María Carmen Pessini Díaz, en nombre y representación de Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros SAU (ASISA), interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Valentín , don Santos , Bilbao Cia Anónima de Seguros y Reaseguros y la Agrupación Mutual Aseguradora A.M.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«estimando la demanda y condenando solidariamente a los demandados a que paguen a mi mandante la cantidad total de ciento treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco euros con sesenta y tres céntimos (36.435,63 euros), al ser la cantidad abonada por Asisa en su calidad de condenada solidaria en los autos de menor cuantía n.o 1647/10, más los intereses y costas».
2.º- La procuradora doña Beatriz Celdrán Carmona, en nombre y representación de don Santos y de Agrupación Mutual Aseguradora A.M.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«se estime las excepciones planteadas o en su caso se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi representada de todos las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora».
El procurador don Juan Carlos Almeida Lorences, en nombre y representación de la Aseguradora Bilbao Cia Anónima de Seguros y Reaseguros, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la demandante».
La procuradora doña Beatriz Celdrán Carmona, en nombre y representación de don Valentín , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«con estimación de las excepciones propuestas, se desestime la demanda, y de entrar al fondo del asunto se desestime en su totalidad absolviendo a mi representado de todos los pedimentos contenidos en la misma con expresa imposición de las costas en ambos casos».
SEGUNDO.- Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.o 2 de Badajoz, dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:
«Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Da. María del Carmen Pessini Díaz, en nombre y representación de ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS S.A.U «A.S.I.S.A.», frente a D. Valentín , D. Santos , la Agrupación Mutual Aseguradora «AMA» y la compañía aseguradora BILBAO CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad por importe, de 136.435,63 ?.
»1. DEBO CONDENAR Y CONDENO a. D. Valentín al abono a la parte actora de la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos (45.478,54 ?) más los intereses debidos desde la fecha del anticipo, es decir, desde el 16 de marzo de 2012.
»2. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Santos al abono a la parte actora de la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos (45.478,54 ) más los debidos desde la fecha del anticipo, es desde el 16 de marzo de 2012.
»3. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Agrupación Mutual Aseguradora «AMA» y la compañía asegurador BILBAO CÍA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones formuladas en su contra, condenando en costas a la demandante.
»4. BEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la condena en costas respecto de don Valentín y don Santos , de Manera que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia, mientras que las comunes serán abonadas por mitad entre ellas».
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la Entidad Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A.U (ASISA). La Sección 2.a de la Audiencia Provincial de Badajoz, dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:
«Que desestimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz, con fecha de 14 de julio de 2.015 , a que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición a la entidad recurrente de las costas causadas en la alzada»,
CUARTO.- Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros SAU (ASISA), con apoyo en los siguientes: Motivos: Primero.- Infracción del art. 1145 y 1138 del Código Civil , en relación con el art. 1902 , 1903 y 1904 del Código Civil , en relación con la doctrina jurisprudencial sobre el tratamiento de la responsabilidad exigible en la regulación de la acción del regreso del condenado solidario. Segundo.- Infracción de los artículos 1903 y 1904 del Código Civil , en relación con el análisis que hacen las Audiencia Provinciales, en los supuestos derivados de condena por responsabilidad médica en los que quien ejercita la acción de repetición son las entidades aseguradoras o mercantiles contra los médicos de su cuadro o con los que han mantenido vínculo contractual. Tercero.- En relación con la excepción de falta de legitimación pasiva de Seguros Bilbao, por infracción del art. 1145 del Código Civil , en relación con le artículo 1904 del Código Civil , art. 73 LCS y el régimen de las obligaciones solidarias establecido en el artículo 1137 a 1148 del Código Civil , en particular en el 1137, 1141 y 1144 del mismo.
QUINTO.- Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 4 de abril de 2018 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.
SEXTO.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, el procurador don Juan Carlos Almeida Lorences, en nombre y representación de don Santos y de Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), la procuradora doña Beatriz Celdran Carmona, en nombre y representación de don Valentín y de Bilbao Cia Anónima de Seguros y Reaseguros, presentaron escritos de impugnación al mismo.
SÉPTIMO. – No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de Julio de 2018, en que tuvo lugar.
[Continúa…]
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