Artículo VIII.- Principio de gratuidad en el acceso a la justicia
El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecida en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Concordancias
C: art. 139.16; CPC: arts. 48, 179-187, 410-423; LOPJ: arts. 24, 295-297; NLPT: art. III.
Jurisprudencia del artículo VIII del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Derecho de acceso a la justicia es la facultad de promover la actividad jurisdiccional del Estado y gozar de las garantías procesales para desarrollarse con tutela idónea [Casación 2652-2017, Ica]. Link: lpd.pe/kdee5
- Acceso a la justicia implica la posibilidad de acceso a los tribunales y derecho al debido proceso [Casación 365-2018, San Martín]. Link: lpd.pe/2wBXd
- Principio de gratuidad en materia procesal civil se garantiza a través del auxilio judicial [Casación 704-96, Lima]. Link: lpd.pe/kO8R6
- Exigir el pago de gastos procesales al beneficiado del auxilio judicial vulnera el principio de gratuidad de la justicia [Casación 5315-2008, Cusco]. Link: lpd.pe/28ygm
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Corte Superior
- Aunque solicitud de auxilio judicial en segunda instancia se encuentre pendiente de resolver, solicitante debe pagar tasas judiciales por actos procesales [Exp. 04245-2017-0]. Link: lpd.pe/pqmJA
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Tribunal Constitucional
- Pago de tasas judiciales no debe ser impedimento para que todos los ciudadanos accedan a las autoridades jurisdiccionales [Exp. 05644-2008-PA/TC]. Link: lpd.pe/P4g8S
- Principio de gratuidad opera para personas de escasos recursos económicos y también en supuestos señalados por ley que exoneran de aranceles judiciales [Exp. 2206-2002-AA/TC]. Link: lpd.pe/pmYDM
- No configura vulneración al principio de gratuidad el rechazo del recurso por no pagar tasas si no se obtuvo auxilio judicial [Exp. 1607-2022-AA/TC]. Link: lpd.pe/k8GdE
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Jurisprudencia comparada
- Exigir caución antes de calificar demanda no vulnera derecho de gratuidad, sino el acceso a la administración de justicia (Ecuador) [Sentencia 027-10-SCN-CC]. Link: lpd.pe/krrAG
- Asociaciones de consumidores no requieren demostrar situación de pobreza para obtener gratuidad de justicia en procesos colectivos de consumo (Argentina) [CAF 17990/2012/1/RH1]. Link: lpd.pe/kDN1N
- Ley de Defensa del Consumidor: Depósito judicial es inexigible cuando los intereses de consumidores resulten afectados o amenazados (Argentina) [COM 39060/2011/1/RH1]. Link: lpd.pe/k495O
- Puede examinarse otorgamiento de beneficio de justicia gratuita en segunda instancia, aunque en primera instancia no se haya solicitado (España) [STC 90/2015]. Link: lpd.pe/0ANdd
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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