Artículo III.- Fines del proceso e integración de la norma procesal
El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del caso.
Concordancias
C: art. 139.3, 139.8; CC: arts. VII, VIII; CPC: arts. I, V, 2, 27, 48, 50.4; LOPJ: arts. 7, 22; NLPT: art. III; DS 004-2019-JUS: arts. VIII, 3.3; DS 011-2019-JUS: art. 2.1, 2.3.
Jurisprudencia del artículo III del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- El proceso no es un fin, sino una herramienta para tutelar los derechos [Casación 20796-2021, Loreto]. Link: lpd.pe/0e86q
- Finalidad del proceso se cumple mediante una decisión justa que busque la verdad jurídica [Casación 1312-2018, Ica]. Link: lpd.pe/26e4D
- Juez debe resolver el conflicto judicializado priorizando los fines del proceso sobre el formalismo excesivo [Casación 4662-2016, Ica]. Link: lpd.pe/k9w3d
- Para concretar los fines del proceso, el juez debe realizar la actividad probatoria necesaria tendiente a resolver la incertidumbre jurídica [Casación 3874-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2DyWG
- Suprema no debe resolver recurso de casación ante la inexistencia del conflicto de intereses producido por desistimiento procesal [Casación 6216-2018, Tacna]. Link: lpd.pe/k78gM
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Tribunal Constitucional
- Jueces deben tener en cuenta jurisprudencia del TC para emitir decisiones correctamente motivadas [Exp. 02445-2021-PA/TC]. Link: lpd.pe/k6ew4
- Acumulación subjetiva impropia: No procede la integración si se recurre a la doctrina pese a la existencia de norma expresa [Exp. 00055-2008-PA/TC]. Link: lpd.pe/k793M
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Jurisprudencia comparada
- Resulta válido retomar precedente jurisprudencial para la interpretación e integración de las normas procesales cuando guarden estrecha similitud (El Salvador) [Sentencia 103-COM-2021]. Link: lpd.pe/0R5je
- Procedencia de acción de nulidad de juicio concluido: El juez puede integrar normas procesales al aplicar derecho sustancial deducido (México) [Amparo Directo 11/2018]. Link: lpd.pe/pZReq
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







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