Artículo 977.- Disposición de la cuota ideal y sus frutos
Cada copropietario puede disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos. Puede también gravarlos.
Concordancias
CC: arts. 882, 890-895, 923, 1091, 1097, 1529; CPC: art. 646; LGS: art. 2.
Jurisprudencia del artículo 977 del Código Civil
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Corte Suprema
- Hijos del causante pueden vender sus acciones y derechos sobre inmueble sujeto a régimen de indivisión al no afectar a otros copropietarios [Casación 1071-2014, Áncash]. Link: lpd.pe/pzr3g
- No opera el pago por concepto de renta de copropietario que ocupa la totalidad del inmueble si este se encontraba desocupado [Casación 963-1996, Lima]. Link: lpd.pe/kvx3G
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