Artículo 97.- [Función fiscalizadora]*
La Cámara de Diputados puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
*Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 2.5-7, 94, 96, 99, 101, 102.2, 104, 105, 139.2, 139.3, 200.3.
Jurisprudencia del artículo 97 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Se predica solo carácter referencial y no incriminatorio sobre las investigaciones realizadas por el Congreso, pues carecen de facultades para juzgar penalmente [Exp. 979-2001-HC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/Ekd9V
- Las comisiones investigadoras deben respetar el derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación para solicitar el levantamiento del secreto bancario, además, motivar la necesidad, indispensabilidad y pertinencia para dicho levantamiento [Exp. 00156-2012-HC/TC, f. j. 74]. Link: lpd.pe/zddZM
- Los miembros de una comisión investigadora deben ser imparciales y, por analogía, les son aplicables las causales de inhibición previstas en el NCPP (caso Alejandro Toledo) [Exp. 04968-2014-PHC/TC, f. j. 82]. Link: lpd.pe/N7W5g
- Los miembros de una comisión investigadora, en sus intervenciones, pueden considerar una suposición sobre el caso, pero deben respetar el derecho al honor y la presunción de inocencia (caso Alejandro Toledo) [Exp. 04968-2014-PHC/TC, f. j. 83]. Link: lpd.pe/zK5MM
- La falta de un plazo para presentar descargos ante acusaciones de comisiones investigadoras y de fiscalización en el Reglamento del Congreso pone en riesgo derecho a la defensa [Exp. 00156-2012-HC/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/zYPn3
- La conformación de la comisión investigadora no vulnera derechos, pues ejerce una atribución constitucional, sin afectar el contenido protegido de los derechos invocados (debido proceso e intimidad personal) [Exp. 02404-2011-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/N5gWK
- La correcta administración de los recursos del Estado puede ser materia de investigación parlamentaria [Exp. 04968-2014-PHC/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/y2m3Q
- Deben existir suficientes razones para que el Congreso investigue a personas que no son funcionarios públicos (caso Alejandro Toledo) [Exp. 04968-2014-PHC/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/NndYr
- No aplica el derecho fundamental de interrogar testigos dentro de una investigación a cargo de una comisión, ya que sus conclusiones no vinculan a ningún poder público, además que dicho procedimiento no tiene carácter acusatorio ni sancionatorio (caso Alejandro Toledo) [Exp. 04968-2014-PHC/TC, ff. jj. 66-67]. Link: lpd.pe/z8k2k
- Antes de solicitar el levantamiento del secreto bancario, debe verificarse la conformación de la comisión investigadora, no la comunicación previa de los hechos al investigado (caso Alejandro Toledo) [Exp. 04968-2014-PHC/TC, f. j. 90]. Link: lpd.pe/ybd4Q
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![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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