Artículo 954.- Extensión del derecho de propiedad
La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.
Concordancias
C: art. 21; CC: arts. 885.5, 1030, 2019; Ley 27333: art. 13; Ley 27444: art. 9; Ley 31313: art. 15; Ley 28294: art. 14; DS 006-2006-VIVIENDA: art. 62.
Jurisprudencia del artículo 954 del Código Civil
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Corte Suprema
- Propietaria de inmueble puede reivindicar azotea, aun cuando existan construcciones de terceros, ya que su propiedad se extiende al sobresuelo [Casación 1429-2020, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pn3nn
- Descomposición de predio no debe inutilizar las partes independientes en virtud de la función social de la propiedad [Casación 2157-2015, La Libertad]. Link: lpd.pe/pxzYW
- Derechos del propietario a efectos de desalojo se extienden a construcciones erigidas sobre su predio [Casación 3216-2016, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0moYB
- Compraventa de stand comercial solo abarca la transferencia del terreno y la edificación, pero no los aires [Casación 710-2020, Junín]. Link: lpd.pe/2PAy3
- Edificaciones de adobe en predio rústico se presumen parte de la propiedad del titular del inmueble [Casación 2398-2008, Ica]. Link: lpd.pe/0LNOg
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Tribunal Registral
- No es inscribible la edificación en sobresuelo cuyo voladizo ocupa los aires de propiedad colindante [Resolución 122-2017-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2y7nG
- NUEVO: Es posible la independización de los niveles o pisos que todavía no se han construido en una edificación sujeta al régimen de propiedad horizontal [Resolución 0808-2025-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/Np1Pvx
- No procede acumulación de unidad inmobiliaria sujeta a propiedad exclusiva y propiedad común si no existe continuidad entre sus unidades [Resolución 689-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pq5yq
- Exclusión de transferencia de los aires debe constar expresamente en la compraventa del predio [Resolución 043-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2GeDv
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Comentarios:

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