Jurisprudencia del artículo 908 del Código Civil.- Posesión de buena fe y los frutos

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

Artículo 908.- Posesión de buena fe y los frutos
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos.


Concordancias

CC: arts. 890-895, 906, 907.


Jurisprudencia del artículo 908 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Copropietario no puede considerarse poseedor ilegítimo de buena fe, por lo que no le corresponde hacer suyos los frutos [Casación 2452-2017, Junín]. Link: lpd.pe/pmoE7
  2. No corresponde discutir pago de frutos a poseedor de buena fe en proceso sobre interdicto de recobrar [Casación 1688-2018, Huánuco]. Link: lpd.pe/2wome


LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: