Artículo 887.- Noción de parte integrante
Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.
Concordancias
CC: arts. 888, 889.
Jurisprudencia del artículo 887 del Código Civil
Plenos jurisdiccionales
- Las edificaciones realizadas en el lote materia de restitución por resolución de compraventa se integran al bien principal [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima Norte, 2016]. Link: lpd.pe/k7XYb
- Hipoteca se extiende a construcciones futuras al constituirse en partes integrantes del terreno hipotecado [Pleno Jurisdiccional Regional de Moquegua, 2005]. Link: lpd.pe/2D57E
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